domingo, 22 de enero de 2023

¿Se ofrece en algún país la posibilidad de escuchar el latido del feto antes de abortar?

 Sabemos que la inclusión de escuchar el latido del corazón fetal en la legislación de un país no es nueva. En USA está regulada en determinados Estados, como así se ha recogido en un reciente artículo publicado en nuestra web[1].

Pero, ¿cuándo empezó a legislarse este tipo de información?

Comenzó en 2011 gracias a la iniciativa de Janet Folger Potter, activista pro-vida, fundadora y Presidenta de “Faith2Action”, y diseñadora y promotora del proyecto de ley “Heartbeat Bill”, origen de las leyes donde se ha regulado la medida de escuchar el latido del corazón del feto por parte de la paciente antes de ejecutar la iniciativa de abortar.

Circunscribiéndonos exclusivamente a Europa, tal medida está regulada en Hungría y Eslovaquia.

En Hungría, desde 1992 se puede abortar por decisión libre de la madre hasta la semana 12 del embarazo, pudiendo ampliarse dicho plazo hasta la semana 24 siempre y cuando concurran determinados supuestos, que tienen que ver con la salud del feto o de la madre. Dentro de este marco legislativo, se ha incluido mediante Decreto la obligación de aportar un documento que debe recoger el dato de haber recibido la información por parte de un ginecólogo-obstetra consistente en “una clara identificación de los signos vitales del feto”, documento que debe estar firmado por el citado médico especialista. Con tal expresión se interpreta la escucha por parte de la madre del latido del corazón del feto. Es, pues, una información obligada.

Eslovaquia, que tiene una legislación sobre el aborto análoga a la de Hungría, es el primer país europeo donde se regula la información médica de la que estamos hablando. En concreto, consiste en aplicar una técnica de ultrasonido para ver la imagen del feto y, cuando sea técnicamente posible, escuchar el latido del corazón del feto.

Completamente legal

Esta misma semana, más de 500 profesionales médicos de toda España han firmado el ‘Manifiesto de Médicos por el Latido Fetal’ tras la reciente propuesta del Gobierno de Castilla y León de ofrecer a las mujeres embarazadas que se plantean abortar la posibilidad de escuchar el latido fetal, con la amenaza del gobierno de derogar la medida en caso de que la ley fuese aprobada finalmente. El documento, que ha sido promovido por la Fundación+Vida a través de la web masvida.eu/manifiesto, asegura que “una parte fundamental que se debe considerar a la hora de plantearse la denominada Interrupción Legal del Embarazo es que el embrión-feto tiene latido y la Ley de autonomía del Paciente recoge que tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la salud, toda la información disponible sobre la misma; la información clínica será verdadera y obliga al médico no solo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información”.

En torno a un centenar de ginecólogos se encuentra entre los firmantes, entre ellos el reconocido José Ignacio Sánchez Méndez, quien ha afirmado que “es contrario a la Ley vigente ocultar o impedir que se muestre cuál es la verdad sobre la que se tiene que dar el consentimiento antes de ser realizada una Interrupción Legal del Embarazo”, ha afirmado.

También hemos publicado en nuestro Observatorio las declaraciones de Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), que afirma que el protocolo antiaborto de Castilla y León “es completamente legal porque no infringe ningún derecho fundamental ni principio alguno de la autonomía de la voluntad del paciente (Ley 41/2002).

[1] Puede consultarse acudiendo a la siguiente dirección: https://www.observatoriobioetica.org/2023/01/ecografia-fetal-pre-aborto-manipulacion-o-coaccion/40873

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