miércoles, 30 de junio de 2021

VACUNAS Y FETOS ABORTADOS

"Nos hacemos eco de este video de IN MATRIX espectacular que resume fenomenalmente la realidad sobre VACUNAS y ABORTO, y su vinculación con la Planned Parenthood de los Rockefeller y la feminazi Margaret Sanger, y del padre de Bill Gates, William H. Gates. Puedes ver el video original pinchando aquí: youtube.com/watch?v=SDdq65zvjJA RESPECTO DEL TEMA MORAL te recomendamos la lectura del siguiente artículo: actuall.com/…as-relacionadas-con-el-aborto-y-otras-hipocresias/ Pero hay mucho más: SE FABRICAN COSMÉTICOS, VITAMINAS, se realiza TRÁFICO DE ÓRGANOS, SE PRODUCE ENERGÍA, SE FABRICAN QUIMERAS, SE COMETEN INFANTICIDIOS, se usan como mínimo para estudios sobre EDULCORANTES y POTENCIADORES DE SABOR, ETC, ETC. Más información en www.sjcvita.com DEO OMNIS GRATIA

martes, 29 de junio de 2021

lunes, 28 de junio de 2021

domingo, 27 de junio de 2021

viernes, 25 de junio de 2021

martes, 15 de junio de 2021

lunes, 14 de junio de 2021

FOOT PRINTS, EL CAMINO DE LA VIDA

¿Es el cambio de sexo un Derecho Humano fundamental?

Si lo es, debería legislarse para garantizar la libertad de elección de sexo. Pero ¿lo es realmente? ¿Debe por tanto regularse legalmente y facilitarse desde los servicios sanitarios en todo caso?

Como ya hemos analizado anteriormente, son varios los parámetros que contribuyen a plantear iniciativas como la que ahora ha sido frenada en el Congreso, que perseguía la aprobación de la nueva Ley Trans, como se ha conocido popularmente.

Entre otros puntos conflictivos deben señalarse los siguientes:

– ¿Es posible el cambio de sexo, es decir, la reversión biológica de la identidad sexual para redefinirla como la del sexo contrario?

– ¿Es posible elegir, diseñar o definir la propia naturaleza, constitutiva de mi identidad personal?

– ¿Debe normalizarse (“despatologizarse”) la situación por la que algunas personas sufren disforia de género, es decir, un profundo malestar por la dificultad en aceptar su fenotipo sexual?

– ¿Son verdaderamente útiles y seguras las terapias de transición de género en las personas que sufren esta disforia?

– ¿Debe facilitarse al máximo el cambio en el registro legal de identidad de género sin más intervención que la simple solicitud del interesado y sin límite de edad?

Freno a la ley Trans

Algunos que antes la apoyaban, ahora se abstienen. ¿Por qué? En las respuestas a las cuestiones que hemos formulado puede estar la clave de este cambio de postura.

Cambio de sexo

La evidencia de la realidad biológica sexuada, constitutiva de la identidad personal desde la concepción y durante toda la vida del individuo, impide su banalización por parte de los que pretenden convertirla en una opción más, como puede ser la indumentaria. El cambio de sexo no es posible y este es error fundamental que invalida el constructo de la ideología de género. Modificar el fenotipo (apariencia) para asimilarlo al del sexo contrario no altera la identidad biológica binaria del individuo desde su concepción.

 

Autonomía

Muchos de los caracteres psico-físicos que nos definen como individuos únicos no son elegibles. Algunos son modificables, pero entre ellos no figura el sexo. La libertad de elección, la autonomía del individuo no es ilimitada ni constituye un absoluto. Afirmar lo contrario es confundir. El “primum non nocere”, u obligación de no producir daños intencionadamente, evitando además en la medida de lo posible los daños previsibles, es un principio elemental en Bioética. Ignorar los importantes efectos secundarios indeseables asociados a los tratamientos hormonales y quirúrgicos de transición de género que pueden afectar al individuo durante el resto de su vida, es actuar en contra de la rectitud ética y la evidencia científica.

Despatologización

Pretender normalizar o despatologizar las situaciones que atraviesan las personas que sufren disforia de género, es ignorar sus necesidades, omitir la atención debida y, en la mayoría de los casos, alimentar los conflictos que pueden subyacer a la experiencia de esta disforia. Numerosos estudios científicos y recientes posicionamientos de distintos organismos así lo confirman.

La complejidad de muchas de las situaciones que atraviesan las personas que manifiestan un deseo de cambio de sexo, incluye en muchos casos la presencia de patologías asociadas que pueden representar el origen de la disforia o su agravamiento. Un diagnóstico pluridisciplinar y un correcto abordaje terapéutico se muestran necesarios antes de emprender cualquier proceso de transición. (ver más AQUÍ).

El reciente cambio de posición del Hospital Karolinska de Suecia, que entró en vigor en mayo de 2021, obliga a que, en el futuro, las intervenciones de tratamiento hormonal de bloqueo de la pubertad y transición de género para menores con disforia de género solo pueden realizarse en un entorno de investigación aprobado por la junta de revisión de ética de Suecia. La política establece que se debe realizar una evaluación cuidadosa del nivel de madurez del paciente para determinar si el paciente es capaz de brindar un consentimiento informado significativo. Del mismo modo, se establece que tanto los pacientes como sus tutores reciban información adecuada sobre los riesgos e incertidumbres de esta vía de tratamiento. No está claro si los menores de 16 años serían elegibles para tales ensayos.

Terapias de transición

Las terapias de bloqueo hormonal y transición de género, junto a las cirugías asociadas, han revelado estar relacionadas con numerosos efectos secundarios indeseables, en muchos casos irreversibles, no contribuyendo la mayoría de las veces a resolver las causas que originan la experiencia de disforia o deseo de cambio de sexo; más bien, al contrario, parecen agravar los síntomas y sus consecuencias.

La acumulación de datos que apuntan hacia un bajo nivel de evidencia científica de los beneficios de estos tratamientos, frente al daño potencial de las intervenciones médicas de bloqueo y transición hormonal en menores con disforia de género, las alternativas no invasivas, como la provisión de servicios psicológicos, pueden empezar a ganar protagonismo en el tratamiento de los casos de deseo de cambio de sexo o disforia de género, aún con la contradicción de su prohibición por parte de algunos gobiernos, como el español (ver AQUÍ).

Rectificación de la mención registral del sexo

La propuesta de la actual ley que pretende facilitar al máximo el cambio de registro de la identidad sexual sin más intervención ni requisito plantea, además de las cuestiones ya señaladas, otras de carácter social, que inspiran la actual oposición por parte de ciertos colectivos feministas a su actual redacción. La posibilidad de que un individuo, incluso menores de edad, transite sin dificultad alguna de un género a otro, con posibilidad, además, de revertir la transición sin límite alguno, parece amenazar la igualdad entre ciudadanos que, en razón de su sexo, acceden a determinadas opciones, protecciones, ayudas o promociones, que persiguen ofrecer las mismas oportunidades a todos, estableciendo prerrogativas en razón del sexo dirigidas a asegurar la libre elección, la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios disponibles en cada caso. El caso del deporte -varones que practican halterofilia y pretenden competir contra mujeres por el simple hecho de que se definen como tales, limitándose a mantener a raya sus niveles de testosterona, por ejemplo- resulta paradigmático de este disparate.

Pero no es el único. La necesidad de conocer el sexo biológico en los individuos participantes en investigaciones biomédicas, otro ejemplo, es un requisito para la correcta evaluación de los resultados de las investigaciones y su aplicación clínica. (Segarra I, et al. “Sex-divergent clinical outcomes and precision medicine: an important new role for institutional review boards and research ethics committees.Frontiers in pharmacology.2017;8:488.)

Conclusión 

Estas y otras muchas cuestiones que no pueden ser analizadas en este breve escrito, están detrás de los enormes conflictos que suscita la legalización y normalización de los procesos de transición de género en los términos en los que se plantean en leyes como la que nos ocupa, que, por cierto, no constituye ninguna novedad, pues otras normas ya aprobadas recogen muchos de los errores que ahora pretenden normalizarse, por cierto, apoyadas en su día por algunos de los que ahora muestran su oposición. Nunca es tarde si la dicha es buena para los afectados, que deben ser ayudados eficazmente y con rigor científico.

 Julio Tudel. Observatorio de Bioética. Instituto Ciencias de la Vida

COVID-19 Y MORALIDADES

 Con motivo de la COVID-19, diversas organizaciones han propuestos guías para tratar los aspectos éticos de la misma. Para ello, han analizado 22 guías éticas. Los autores estratifican sus conclusiones en cuatro áreas: a) el principio de igualdad ética; b) los criterios que deben seguirse para el triage de personas que deben ser hospitalizadas y sobre todo ingresadas en Unidades de Cuidados Intensivos; c) medidas para respetar la dignidad de los pacientes y d) acciones para asegurar el cuidado médico de los pacientes. Los autores sugieren que se requieran estudios adicionales para evaluar las consecuencias prácticas de la aplicación de estas guías éticas

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En un estudio retrospectivo que incluye 236.379 pacientes diagnosticados con COVID-19, se determina la incidencia de problemas neurológicos o psiquiátricos a los seis meses siguientes al diagnóstico. Ésta es de 33,62%, siendo 12,84% en el primer diagnóstico de este tipo. Los riesgos fueron mayores en los pacientes más graves, pero también se dieron, aunque en menor proporción, en pacientes con una afectación menor. De todas formas, los autores estiman que “se requieren estudios complementarios, incluyendo estudios retrospectivos, para consolidar y conocer mejor estos halllazgos”

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Se propugna la utilización de robots sexuales para facilitar este tipo de prácticas a las personas ancianas con limitación sexual. Se justifica afirmando que: a) hay que eliminar el ageismo y los estereotipos negativos sobre la vida sexual de las personas de edad avanzada; b) existen argumentos positivos para facilitar robots sexuales a las personas mayores con limitación y c) los robots sexuales son un medio razonable para facilitar la actividad sexual a personas mayores con discapacidad (ver más AQUÍ).

Nuestra valoración

A esta propuesta no le encontramos sentido humano, pues nos parece que en esas circunstancias lo que hay que hacer es abrir a estas personas horizontes hacia otras metas más elevadas, que sin duda existen, al margen de la actividad sexual.


domingo, 13 de junio de 2021

Analizando las implicaciones sobre la segunda dosis de AstraZeneca

“Para poder elegir hay que estar bien informado y con la vacuna es complicado”

La vacunación no solo está teniendo sus complejidades técnicas y administrativas. Junto a ellas, entrecruzándose cuando sus problemas se hacían patentes y entraban en el debate público, ha habido asuntos relacionados con la bioética. El último, sobre la segunda dosis de AstraZeneca en los menores de 60 años y la posibilidad de elegir.

– ¿Qué problema ético puede generarse al dejar elegir la vacuna a una parte de la población?

– Separar la vacunación en dos grupos, los que pueden elegir su vacuna y los que no, plantea un problema de justicia distributiva, porque puede suponer unas ventajas para algunas personas en relación con otras. No se puede dejar esto en manos de los ciudadanos y de su responsabilidad.

– ¿Pero se ha de poder elegir una vacuna o un tratamiento?

– Para poder elegir hay que estar informado, y en el tema de la vacuna estar bien informado es complicado. A finales de 2020 los institutos nacionales de EEUU comentaban que se han publicado cerca de 50.000 trabajos relacionados con la COVID, 400 cada día. Este acúmulo de información hace muy difícil que los expertos puedan seguir lo que está ocurriendo.

Entiendo que para el público general aún es más difícil tener una información adecuada a partir de la que realizar sus decisiones con conocimiento de causa.

– Para una de ellas se pide un consentimiento escrito

– El consentimiento informado es un documento que cada día se hace extensivo y hay que firmarlo en la mayoría de intervenciones que se hacen. Es muy importnate porque da información correcta, pero es una manifestación del temor jurídico y cubrirse de los problemas que le puedan sobrevenir.

Lo fundamental del consentimiento informado es estar bien informado, lo cual contrasta con lo que luego sucede. En el caso de la vacunación, pedirle al paciente que firme un consentimiento informado primero requeriría haber estado explicándole media hora en qué consiste la vacuna, en qué se diferencian y qué implica.

Arizona, en contra del aborto

El gobernador de Arizona, el republicano Doug Ducey, firmó una polémica ley contra el aborto que convierte en delito la interrupción del embarazo si se basa en condiciones genéticas como síndrome de Down o fibrosis quística, a menos que haya riesgo mortal para la madre. "Hay un valor inconmensurable en cada vida sin tener en cuenta la configuración genética. Continuaremos dando prioridad a la vida de nuestros niños antes de nacer", señaló Ducey en un comunicado divulgado el martes. Ducey remarcó que de este modo "Arizona se mantiene como uno de los mayores estados pro-vida en la nación". La legislación implica que los doctores que lleven a cabo embarazos en estos casos pueden afrontar cargos criminales. La medida fue aprobada gracias al apoyo de la mayoría republicana en el Congreso estatal y con el rechazo completo de los demócratas. El legislador demócrata estatal Diego Espinoza cargó contra la legislación al señalar que va contra "las familias, las mujeres y los doctores" y se mostró "entristecido" porque Arizona "ignore" las "necesidades y deseos" de los ciudadanos "por una agenda política extrema". Varias organizaciones de derechos civiles, como la Unión de Libertades Civiles de EEUU (ACLU, en inglés), criticaron la medida al asegurar que tendrá "consecuencias no intencionadas" como "forzar a gente a dar a luz contra su voluntad".

----------------------otras breves de propina

Los Institutos Nacionales de Salud (NIH) norteamericanos revierten los límites propuestos por el gobierno de Trump para utilizar tejidos fetales para investigaciones biomédicas, de acuerdo a un informe publicado el pasado 1 de abril, especialmente reduciendo las subvenciones estatales que existen para este tipo de experiencias, aunque se continua requiriendo el consentimiento de los donantes. A la vez se concluye que no se pueden incentivar económicamente dichas donaciones y que se guarde respeto a las leyes particulares que cada Estado tenga sobre esta materia



sábado, 12 de junio de 2021

EL MILAGRO DE LOURDES

En este dia tan especial, veamos esta película polaca de 2016, que sea para honor de la Virgen

viernes, 11 de junio de 2021

Sta. Margarita Maria Alacoque y Sta. Faustina Kowalska en el mismo Corazón Misericordioso

El confidente necesario y el registro de objetores a la eutanasia

 La recién aprobada Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia contempla la creación de registros de profesionales sanitarios que manifiestan su objeción de conciencia a la práctica de la eutanasia y al suicidio asistido, que también se incluye en la ley, aunque sin utilizar el término académico. Este registro ya ha sido objeto de abundantes críticas por cuanto podría suponer una lista negra de profesionales con la potencial discriminación asociada a los inscritos.

El Consejo General de Colegios de Médicos ha redactado un comunicado expresando que no estima oportuna la creación del registro de objetores por considerar que “puede contravenir el derecho a no tener obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias (preservado en el artículo 16.2 de la Constitución Española), por lo que la creación de dicho registro podría ir en contra del derecho a la confidencialidad y a la no discriminación”. Sin embargo, y en mi opinión, dentro de su lógica, la Ley ofrece una razonable redacción del artículo 16 donde se plantea la creación de registros de objetores con el fin de “facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir”.

Nos preguntamos entonces: ¿Quién necesita tener un conocimiento nominal de los objetores para la oportuna gestión de la prestación? Sin duda, debe ser el jefe de servicio hospitalario, el coordinador del equipo de atención primaria, o sus equivalentes de las respectivas unidades asistenciales. En los estamentos superiores tan solo necesitarán los datos numéricos. Esto es fácil de entender si aplicamos el criterio del “confidente necesario”, que es la regla de oro de la confidencialidad. Es decir, debe conocer el nombre de los profesionales objetores quien necesita conocerlo, y es evidente que ni el gerente del centro, ni el Departamento de Sanidad tienen necesidad alguna de conocer la identidad de los objetores para los efectos organizativos que contempla la ley, pues les basta tener un conocimiento numérico por unidades asistenciales.

El artículo 16 lo expresa muy claramente: “El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal”. Así, solo tiene derecho a conocer la identidad de los profesionales objetores quien lo precise por razones organizativas. De aquí se deduce que el traslado de esa información confidencial a otras instancias más allá de los responsables jerárquicos del servicio o del equipo que deben tomar decisiones organizativas y asistenciales, sería contrario a la Ley de Protección de Datos.

No hay lugar, por tanto, para la creación de un registro nominal de profesionales de ámbito autonómico y en manos de las autoridades sanitarias, como en algún momento se ha llegado a interpretar, sobre lo cual ya existe además un pronunciamiento del Tribunal Constitucional por una situación análoga con ocasión de la creación de un registro de objetores para IVE (Tribunal Constitucional, Sentencia 151/2014 de 25 Sep. 2014, Rec. 825/2011).

El artículo 16 está en mi opinión bien matizado y su exégesis permite deducir que los registros para inscribir las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la eutanasia deben estar bajo la tutela de los responsables de las unidades asistenciales en cuyo ámbito está previsto “garantizar una adecuada gestión de la prestación”.

Es de esperar que esto se especifique convenientemente en el manual de buenas prácticas que deberá elaborar el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

 Rogelio Altisent. Médico y profesor en la Universidad de Zaragoza

jueves, 10 de junio de 2021

miércoles, 9 de junio de 2021

¿Son más frecuentes los accidentes tromboembólicos en las personas vacunadas contra la COVID-19?

Un tema que preocupa a la población general es determinar, con la mayor certeza posible, si el riesgo de padecer problemas tromboembólicos es mayor en las personas que se han vacunado contra la COVID-19 que en la población general, pues al parecer, tras días o semanas después de la vacunación, se han descrito problemas circulatorios como trombocitopenia (disminución del número de plaquetas), hemorragias y trombos, especialmente venosos, lo que suscita una indudable preocupación, tanto en las personas que han de vacunarse, como en las ya vacunadas.

Pero antes de abordar el tema, me parece que conviene hacer dos consideraciones previas. La primera es si al hablar de problemas tromboembólicos, nos estamos refiriendo a trombosis venosas o arteriales; y la segunda es si existe un riesgo diferente entre las distintas vacunas utilizadas, especialmente entre las mRNA, como la de Pfizer y Moderna y las que usan virus genéticamente modificados, como la AstraZeneca y Johnson & Johnson.

En relación con el primer aspecto, hay que decir que los problemas tromboembólicos que se pueden producir tras la vacunación son la gran mayoría de las veces venosos, no existiendo evidencia médica, o siendo ésta muy escasa, de que las vacunas contra la COVID-19 aumenten significativamente el riesgo de problemas trombóticos arteriales, principalmente infarto de miocardio o ictus cerebrales. También cuando nos referimos a las trombosis venosas, hay que distinguir si son de miembros inferiores, hígado, bazo o cerebrales, (generalmente de senos cavernosos), pues indudablemente estas últimas son de mayor gravedad.

Con respecto a la segunda pregunta, parece confirmado que las vacunas mRNA muestran un ligero menor riesgo de promover procesos tromboembólicos venosos cerebrales que las vacunas que utilizan virus genéticamente modificados, pues en un trabajo publicado en Estados Unidos, el pasado 13 de abril, se constata que solamente dos pacientes entre 489.871 vacunados con una vacuna mRNA desarrollaron una trombosis venosa cerebral, cuando este riesgo, según la EMA, es en lo vacunados con AstraZeneca de 5 por millón. Contratan estos datos con los vacunados contra la gripe en los que no se ha detectado ningún caso de trombosis cerebral y con las personas que padecen la COVID-19 y no están vacunadas, en las que se han detectado 20 accidentes de trombosis cerebral por millón. Es decir, tendrían más riesgo las vacunas de AstraZeneca y Johnson & Johnson que las de Pfizer y Moderna.

Haciendo un poco de historia, y en relación con los posibles accidentes tromboembólicos atribuibles a la vacuna de AstraZeneca, el 7 de marzo de 2021, las autoridades sanitarias austríacas, comunicaron la muerte de una persona que había recibido esta vacuna.

El 10 de marzo, la Agencia Europea del Medicamento (EMA) manifestaba que hasta esa fecha se habían detectado en Europa 30 casos de trombosis, predominantemente venosas, en aproximadamente 5 millones de personas que habían recibido la vacuna de AstraZeneca, por lo que afirmaba que “el número de problemas tromboembólicos en las personas vacunadas no es mayor que los que se detectan en la población general”.

El 15 de marzo, las autoridades sanitarias alemanas suspendían la vacunación con AstraZeneca por haber detectado 4 accidentes tromboembólicos, que ocasionaron la muerte de 3 pacientes.

El 30 de marzo, Canadá prohibía el uso de la vacuna de AstraZeneca para los menores de 55 años y el 31 de ese mismo mes Alemania tomaba la misma decisión para los menores de 60 años.

En la semana del 2 de abril, Canadá y Alemania se unían a Islandia, Suecia, Finlandia y Francia al recomendar que no se usara la vacuna en los niños y adolescentes, pues la COVID-19 en ellos es menos severa, por lo que no es recomendable someterles a un posible problema tromboembólico, aunque su incidencia en ellos sea menor que en los adultos.

El 6 de abril, la “Medicines and Healthcare products Regulatory Agency” (MHRA), paralizaba un ensayo clínico que se estaba realizando en niños y adolescentes, hasta que se averiguase la causa por la cual se producían los trombos.

El 7 de abril, la EMA concluía “que la producción de trombos, acompañada de bajo número de plaquetas, podría ser admitida como un raro efecto secundario a la vacunación con AstraZeneca”, pero que “los beneficios globales de la vacunación eran muy superiores a los efectos secundarios adversos”.

El 8 de abril, Australia, Bélgica y Francia anunciaban restricciones para el uso de la vacuna, mientras que Italia y España limitaban estas a las personas menores de 60 años.

También Estados Unidos, con fecha 13 de abril, frenaba el uso de la vacuna de Johnson & Johnson al detectar 6 casos de trombosis venosa y una muerte, entre los 6,8 millones de personas vacunadas con esta vacuna.

Por todo ello, la FDA norteamericana, en comunicado de fecha 16 de abril, no autorizaba el uso de ambas vacunas, AstraZeneca y Johnson & Johnson, en su país, aunque, para la gran mayoría de los expertos el beneficio de la vacunación con ambas vacunas supera los posibles riesgos.

Con fecha 26 de abril, se informaba de que entre 34 millones de personas que habían recibido la vacuna de AstraZeneca en Europa, 222 habían sufrido accidentes tromboembólicos y que más de 30 de ellas habían fallecido. Hasta aquí lo referente a los problemas tromboembólicos.

Además de los problemas tromboembólicos comentados, también se ha descrito la existencia de trombocitopenias severas, hemorragias, trombosis arteriales, trombosis venosas en miembros inferiores y en otras localizaciones anatómicas inusuales, como son las venas porta, esplénicas, y el cerebro, así como embolismo pulmonar, ocurriendo todo ello entre los días 5 al 24 después de haberse vacunado.

Pero, a pesar de todo lo anteriormente referido, hasta ahora, no se ha evidenciado fehacientemente que exista un exceso de problemas tromboembólicos entre los vacunados con AstraZeneca y la población general, por lo que parece necesario determinar si realmente ese riego tromboembólico aumentado tras la vacunación es o no real. Esto es lo que se aborda en un reciente artículo publicado en el British Medical Journal, en el que se incluyen 148.792 personas danesas y 132.472 noruegas, que han recibido una primera dosis de la vacuna de AstraZeneca. En él se constata que, entre las 281.264 personas que han recibido la vacuna se han dado 59 accidentes tromboembólicos venosos, en oposición a 30 que se han detectado en un grupo de similar número de personas no vacunadas, lo que indica que el índice de morbilidad en las vacunadas es 1,97, ya que se detectaron 11 accidentes tromboembólicos más por 100. 000 personas, que en las personas no vacunadas.

En relación con las trombosis venosas cerebrales, el índice de morbilidad es de 20,25, con un exceso de 2,5 accidentes por cada 100.000 personas vacunadas. Con respecto a los otros problemas circulatorios, el índice de morbilidad para la trombocitopenia fue de 1,52 y para las hemorragias de 1,23.

Según los autores, este estudio aporta la evidencia médica de un exceso de problemas tromboembólicos venosos, en los vacunados con AstraZeneca, dentro de los 28 días siguientes a recibir la primera dosis. Aunque el riesgo absoluto es pequeño en comparación con los beneficios que los vacunados obtienen, dada la alta incidencia de casos graves que se asocian a la infección por el SARS-CoV-2.

Por todo ello, nuestra opinión es que, aunque realmente existe el riesgo de accidentes tromboembólicos que estamos comentando, el beneficio de la vacunación es muy superior a los riesgos que conlleva, por lo que indudablemente, en caso de no existir la posibilidad de vacunarse con una vacuna mRNA, la conveniencia de vacunarse con AstraZeneca nos parece indudable.

Justo Aznar. Observatorio de Bioética

Instituto de Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia

martes, 8 de junio de 2021

Hacia una redefinición de los tratamientos hormonales de transición de género

El Hospital Karolinska en Suecia ha emitido nuevas directrices con respecto al tratamiento de los menores con disforia de género. Esta política, que afecta los servicios de género pediátricos del Hospital Infantil Astrid Lindgren (ALB), ha suprimido la prescripción de bloqueadores de la pubertad y tratamientos hormonales de transición de género a pacientes menores de 18 años con disforia de género (ver más).

Este centro, referente mundial en el abordaje de la disforia de género y uno de los hospitales más famosos del mundo, califica el “Protocolo holandés”, promotor de estos tratamientos desde edades muy tempranas, como experimental, abandonando su uso rutinario fuera de los entornos de investigación. Dicho protocolo, que ha ganado popularidad en los últimos años, establece que los menores con disforia de género deben ser tratados con bloqueadores de la pubertad a los 12 años (y en algunas interpretaciones, al alcanzar la fase II de Tanner de la pubertad, que en las niñas puede ocurrir a los 8 años) y hormonas de transición de género a la edad de 16 años. Este enfoque, también conocido como “afirmación” médica, ha sido respaldado por la guía WPATH “Standards of Care 7”.

El reciente cambio de posición del Hospital Karolinska, que entró en vigor en mayo de 2021, obliga a que, en el futuro, las intervenciones de tratamiento hormonal de bloqueo de la pubertad y transición de género para menores con disforia de género solo pueden realizarse en un entorno de investigación aprobado por la junta de revisión de ética de Suecia. La política establece que se debe realizar una evaluación cuidadosa del nivel de madurez del paciente para determinar si el paciente es capaz de brindar un consentimiento informado significativo. Del mismo modo, se establece que tanto los pacientes como sus tutores reciban información adecuada sobre los riesgos e incertidumbres de esta vía de tratamiento. No está claro si los menores de 16 años serían elegibles para tales ensayos.

Antecedentes

Previamente, en marzo de 2021, la National Institute for Health and Care Excellence (NICE) del Reino Unido, estableció que la relación riesgo / beneficio de las intervenciones hormonales de bloqueo y transición de genero para menores es muy incierta. Su principal hallazgo es que los agonistas de GnRH producen poco o ningún cambio en la disforia de género, la salud mental, la imagen corporal y el funcionamiento psicosocial. En los pocos estudios que informaron cambios, los resultados podrían atribuirse a sesgos o al azar, o se consideraron poco fiables. El histórico estudio holandés de De Vries et al. (2011), promotor de estos tratamientos, se consideró “con alto riesgo de sesgo” y de “mala calidad en general”, estableciéndose por parte de los revisores del NICE la posibilidad de que la angustia de los sujetos del estudio podría haber aumentado, advirtiendo que todos los estudios evaluados tenían resultados de certeza “muy baja” y estaban sujetos a sesgos y confusión (ver más).

En 2020, una revisión judicial en Reino Unido destacó los problemas éticos generales que plantea la práctica de la “afirmación” médica de menores. Las conclusiones del Tribunal Superior del Reino Unido reflejan una creciente preocupación entre un número significativo de investigadores y médicos sobre el rápido aumento, sin causa que lo justifique, del número de adolescentes con disforia de género y la marcada falta de evidencia de que las hormonas y la cirugía mejoren los resultados de salud a largo plazo (ver AQUÍ).

Ya en 2019, en Suecia, una revisión realizada por la Agencia Sueca de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Evaluación de Servicios Sociales (SBU) encontró una falta de evidencia para los referidos tratamientos médicos y una falta de explicación para el fuerte aumento en el número de adolescentes que presentan disforia de género en los últimos años.

Finlandia también revisó sus pautas de tratamiento en junio de 2020, priorizando las intervenciones psicológicas y el apoyo sobre las intervenciones médicas, en particular para los jóvenes con inicio pospuberal de disforia de género (actualmente la presentación más común) (ver más).

También se están produciendo cambios importantes en el Reino Unido. Tras la sentencia del Tribunal Superior de 2020, el NHS (Servicio Nacional de Salud) suspendió las referidas intervenciones hormonales a menores de 16 años. La sentencia se encuentra actualmente en apelación, con una audiencia prevista para junio de 2021 (ver AQUÍ).

Varios estados de EE.UU. han introducido recientemente leyes que prohíben el uso de intervenciones hormonales en menores con disforia de género.

Paradójicamente, otros estados han introducido leyes que exigen cobertura por parte de los seguros público y privado para una amplia gama de intervenciones médicas y quirúrgicas de redefinición de género en casos de diagnóstico de incongruencia de género, independientemente de la edad o el estado de salud mental del paciente.

En Canadá, el proyecto de ley C-6 va aún más lejos, buscando criminalizar las modalidades de tratamiento psicológico, que representan la principal alternativa no invasiva a la “afirmación” médica y quirúrgica.

A medida que crece la conciencia mundial del bajo nivel de evidencia de los beneficios de estos tratamientos, y el daño potencial de las intervenciones médicas de bloqueo y transición hormonal en menores con disforia de género, las alternativas no invasivas para mejorar la angustia de los menores, como la provisión de servicios psicológicos, pueden empezar a ganar protagonismo, aún con la contradicción de su prohibición por parte de algunos gobiernos, como el español.

Conclusión

En opinión de Society for Evidence Based Gender Medicine (SEGM), la “baja confianza en el equilibrio de riesgos y beneficios” de las intervenciones hormonales requiere extremar la precaución cuando se trabaja con jóvenes con disforia de género, que se encuentran en medio de una fase de exploración y consolidación de la identidad personal. Si bien puede haber beneficios psicológicos a corto plazo asociados con la administración de tratamientos hormonales en estas edades, deben sopesarse con los riesgos a largo plazo para la salud ósea, la fertilidad y otros riesgos, algunos aún desconocidos, de la suplementación hormonal de por vida. 

Además, la naturaleza irreversible de los efectos de las hormonas de transición de género y la posibilidad de que los bloqueadores de la pubertad alteren el curso natural de la formación de la identidad del individuo, deberían hacer reflexionar a todos los profesionales implicados. Los estudios muestran consistentemente que la gran mayoría de los pacientes con disforia de género de inicio en la niñez que no son tratados con intervenciones médicas o de transición social de reasignación de género crecen hasta convertirse en adultos no transexuales. Sin embargo, hay evidencia emergente de que los niños en los que se promueve la transición social y la supresión de la pubertad tienen tasas mucho más altas de persistencia de la identificación transgénero, lo que requiere futuros tratamientos invasivos y con no pocos riesgos. El creciente número de personas que desisten en su intento de transición o solicitan una “detransición” para volver a asimilar su género con su sexo biológico sugiere que la tasa de arrepentimiento dentro de esta nueva cohorte no será tan rara como se había estimado previamente.

La posición que ha adoptado La Society for Evidence Based Gender Medicine (SEGM) y que compartimos desde este Observatorio, se basa en las importantes incertidumbres con respecto al perfil de riesgo / beneficio a largo plazo de las intervenciones hormonales tanto de bloqueo de la pubertad como de transición hormonal de género, que exigen enfoques no invasivos como la primera línea de tratamiento para los jóvenes (ver AQUÍ).

Las intervenciones invasivas y potencialmente irreversibles solo deben abordarse en entornos de ensayos clínicos con estudios diseñados con rigor, capaces de determinar si estas intervenciones son realmente beneficiosas o, por el contrario, contribuyen agravar la disforia y los problemas asociados. Resulta imprescindible, además, someter a rigurosas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a los pacientes, que deben, junto a sus familias, participar en un proceso de consentimiento informado válido. Este último debe mostrar con precisión la capacidad pronóstica limitada del diagnóstico de disforia de género / incongruencia de género para los jóvenes, y las muchas incertidumbres con respecto a los efectos secundarios sobre su salud física y mental a largo plazo de estas intervenciones, poco estudiadas y en gran parte experimentales.

Julio Tudela Cuenca. Instituto Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia