domingo, 31 de octubre de 2021

La cobertura de cuidados paliativos en Francia será universal

 Cuando en marzo de este año se volvió a discutir un proyecto de ley de eutanasia –que no prosperó– en el Parlamento francés, Olivier Véran, ministro de Sanidad, se mostró contrario. Argumentó diciendo que la ley vigente sobre la etapa final de la vida permitía resolver “la inmensa mayoría de las situaciones difíciles”. Para el gobierno, la verdadera prioridad es reforzar los cuidados paliativos.

En aquella ocasión prometió una mejor aplicación de ley Claeys-Leonetti, que autoriza la sedación profunda de pacientes terminales, pero cerraba la puerta a la eutanasia. Anunció también que pronto presentaría un nuevo plan de cuidados paliativos, que fue dado a conocer hace dos semanas.

Frente a la presión por aprobar una ley de eutanasia, el ministro de Sanidad busca asegurar que se cumpla la actual legislación, destinando más recursos, incentivando la formación de los médicos en medicina paliativa y promoviendo que los pacientes conozcan mejor sus derechos.

En la presentación del plan quinquenal (2021-2024) de cuidados paliativos y soporte al final de la vida, Véran hizo hincapié en las desigualdades en el acceso a este tipo de atenciones que aún existen en el país. Si bien las unidades de cuidados paliativos en hospitales han aumentado de 139 a 164 desde 2015, existen aún 26 departamentos que no cuentan con una. Esa es una de las deficiencias que buscará subsanar el plan.

Formar médicos

Para el doctor Olivier Mermet, uno de los autores del plan, “es falso que en Francia se muera en malas condiciones”, como dicen los partidarios de la eutanasia; pero sí es necesario mejorar lo que ya se hace. El plan buscará reforzar los 428 equipos móviles de cuidados paliativos disponibles para ser utilizados en hospitales, asilos de ancianos o en los domicilios de los pacientes, a la vez que fortalecerá el acceso a los cuidados paliativos en el propio hogar.

La formación de los médicos también es un punto clave. Durante los próximos cinco años se necesitarían 350 médicos más para cubrir las necesidades en esta área, por lo que se desarrollará un curso universitario de especialización en medicina paliativa.

Además de mejorar el acceso a esta atención, la otra gran prioridad es inculcar una cultura de anticipación a esta etapa de la vida. Esta mayor conciencia de los derechos del paciente, y en particular de los cuidados paliativos, “es la base para mejorar la atención”, dijo el ministro.

Una de las medidas previstas en este sentido es una campaña comunicacional para incentivar la redacción de documentos de últimas voluntades y el nombramiento de una persona de confianza que pueda representar al paciente en caso de hallarse impedido.

La inversión pública en cuidados paliativos es una demostración del interés que existe en aplicar correctamente la ley de 2016. Para el año próximo se han presupuestado 16 millones de euros, 5 millones más que en 2021, y la asignación total para el periodo 2021-2024 suma 171 millones, de los que 59 millones se destinarán a medidas nuevas para ampliar los servicios de paliativos.

Se sigue así el camino propuesto en un manifiesto de 2018 firmado por más de 175 asociaciones especializadas en atención paliativa, en el que resumían en 12 puntos su postura a favor del cuidado de las personas en la etapa final de la vida.

“Los cuidados paliativos deben estar accesibles en todas partes y para todos. Son un derecho del paciente. Actualmente, demasiados enfermos no reciben cuidados paliativos cuando los necesitan. Esto debe cambiar. ¡Apliquemos la ley, toda la ley, nada más que la ley!”, argumentaba el manifiesto en una de las doce razones.

* Artículo publicado en One of Us.

sábado, 30 de octubre de 2021

200 personas podrían haber fallecido tras un ensayo relacionado con la COVID-19

 Según una noticia aparecida recientemente en diversos medios de comunicación, 200 personas que hacían de cobayas en Brasil en un ensayo relacionado con la COVID-19, fallecieron tras ser tratadas con proxalutamida, una droga experimental que se aplica en algunos tipos de cáncer (ver AQUÍ).

La Comisión Nacional de Ética en la Investigación (CONEP)un órgano del Ministerio de Sanidad que fiscaliza los protocolos de investigación con seres humanos, señala que el experimento, que se realizó en el Estado de Amazonas, implicó a más personas de las que se habían aprobado inicialmente (645 participantes, cuando el número permitido era de 294), y se llevó a cabo con “pacientes de cuidados intensivos gravemente enfermos”, lo que tampoco había sido aprobado.

El 9 de octubre, investigadores de la Red Latinoamericana y del Caribe de Educación en Bioética de la Unesco, señalaron en un documento que “éste podría ser uno de los “episodios más serios y graves de infracción ética” y de “violación de los derechos humanos” de pacientes en la historia de América Latina. Es urgente que, si se demuestran las irregularidades, se investigue a todos los implicados”.

viernes, 29 de octubre de 2021

Varios embriones humanos se pierden tras un fallo en el congelador

 

Dos parejas españolas tendrán que retrasar su maternidad tras perderse los embriones humanos que tenían congelados en un hospital.

Un fallo en el sistema eléctrico del Hospital General Universitario de Alicante ha provocado que los embriones que permanecían en una de las neveras de la Unidad de Reproducción Humana Asistida del centro hospitalario se hayan perdido. Estos estaban listos para implantarse los próximos días a las mujeres que llevaban ocho años esperando este momento y que estaban siguiendo el tratamiento oportuno. En este momento se encontraban ya en condiciones de ser fecundadas. Tras este lamentable accidente, tendrán que seguir esperando (ver más).

La Conselleria de Sanidad, a la que pertenece el Hospital General Universitario de Alicante, ha confirmado esta situación y ha confirmado que “solo han sido dos las parejas que han resultado afectadas directamente por la pérdida de los embriones congelados”.

Lamentablemente, no es la primera vez que asistimos a una noticia de este tipo. En nuestro Observatorio ya publicamos una noticia en el año 2018 donde nos hacíamos eco de lo ocurrido en el Hospital Clínico de Valencia. Un error en los congeladores donde permanecían decenas de embriones humanos congelados, provocó la muerte de los cigotos humanos.

Nuestra valoración

Como ya nos manifestamos en su día, ésta es una muestra más de la irresponsable manipulación de seres humanos que se da con motivo de las técnicas de reproducción humana asistida.

Parece elemental, que ante un tema de tanta envergadura humana y ética como es la congelación de embriones, los sistemas de congelación en donde estos se conservan, estén dotados de sistemas de seguridad que garanticen su perfecto funcionamiento en todo momento.

Con frecuencia nos sorprendemos y en la mayoría de los casos nos alegramos, de los avances médicos que se dan en la ciencia en beneficio de nuestra calidad de vida, y especialmente de la salud, pero así mismo es habitual que al referirnos a estos avances nos olvidamos de evaluar los aspectos bioéticos que los acompañan. Creemos que es una ineludible necesidad incluir en la valoración de estas nuevas tecnologías el juicio ético que merecen, pues somos de la opinión que hay que huir del utilitarismo rampante que solo los valora por los objetivos que se consiguen y no por los medios que para ello se utilizan.

jueves, 28 de octubre de 2021

El diagnóstico de muerte cerebral: un asunto controvertido

La discusión sobre la muerte encefálica debería centrarse en el concepto de muerte de la persona, más que en el de muerte completa de la corporalidad o de ausencia de funciones integrativas. Aunque la distinción entre ser humano y persona humana ofrece aún un amplio debate.
Introducción

El diagnóstico de muerte por criterios neurológicos, frecuentemente denominado muerte cerebral, no ha estado exento de controversias desde su concepción en el año 1968 a través de una publicación titulada “A Definition of Irreversible Coma Report of the Ad Hoc Committee of the Harvard Medical School to Examine the Definition of Brain Death”. Aunque el concepto de muerte encefálica se ha extendido progresivamente a lo largo de los años, siendo actualmente reconocido en la mayor parte de los países desarrollados como un concepto de muerte tanto desde el punto de vista médico como legal, su conceptualización e implantación no ha estado exenta de polémicas.

En el anteriormente mencionado artículo de JAMA, el entonces “nuevo” concepto de muerte, (hasta ese momento solamente se consideraban los criterios cardiocirculatorios y respiratorios para establecer la muerte), fundamentó su concepción en dos aspectos meramente utilitaristas. El primero era la necesidad de camas de cuidados intensivos para atender a pacientes críticos con posibilidades de supervivencia, y que no debían estar ocupadas por pacientes sin razonables perspectivas de supervivencia, y el segundo la necesidad de órganos para trasplantes que estos “nuevos fallecidos” podrían subvenir. Llamó la atención ya en 1968 el hecho de que los autores del artículo no centrasen en el propio enfermo la necesidad de cesar el tratamiento basándose en la futilidad del mismo. Todo ello conllevó un nacimiento convulso del concepto de muerte basado en criterios neurológicos.

En un reciente artículo publicado en Bloomberg titulado “Un plan aterrador para revisar la definición de muerte”, se realizan reflexiones sobre la posible existencia de intereses espurios en el diagnóstico de los pacientes en muerte cerebral, además de enfatizarse la heterogeneidad de criterios que siguen inspirando la declaración de la muerte de la persona que sufrió un daño cerebral irreversible.

El artículo menciona cómo,  en la primera edición del informe del Comité Presidencial en Estados Unidos, en el año 1981, la “Uniform Law Commision” propuso un modelo legal para la determinación de la muerte, equiparando el cese de las funciones cerebrales al cese de las funciones cardiocirculatorias o respiratorias, lo cual fue aceptado por la mayor parte de los estados de Estados Unidos.

Disparidad de criterios

Actualmente existen diversas corrientes dentro de la Comisión que sugieren que la definición establecida en 1981 debería revisarse; una propuesta que ha ido ganando adeptos pero que otros autores consideran de riesgo.

Si se produjera dicha revisión, los principales aspectos que los autores del artículo en Bloomberg consideran éticamente de riesgo son:

1.-Permitiría el diagnóstico de muerte en personas que aún tienen actividad en el hipotálamo (una región situada en la base del cerebro).

2.-Entraría a definir criterios clínicos dentro del propio documento legal.

3.-Permitiría realizar el test de apnea (una de las pruebas clínicas indispensables para confirmar la ausencia de actividad del tronco del encéfalo) sin el consentimiento informado previo de la familia del paciente.

La renuncia a considerar el modelo legal actual propuesto por la Uniform Law Commision o incluso el futuro modelo con las posibles modificaciones incorporadas, ha sido manifestada por un grupo de expertos internacionales encabezados por el doctor Alan Shewmon, profesor emérito de pediatría en UCLA, los cuales, en un comunicado conjunto de oposición a la revisión de los criterios de muerte, manifiestan que esa revisión podría conllevar la disminución de los requisitos para establecer la muerte de la persona en base a la ausencia de funciones cerebrales. Por otra parte, Shewmon plantea serias objeciones a las actuales directrices, afirmando que las mismas ya conllevan un alto riesgo de clasificar a personas como muertas, cuando no lo están. El propio Shewmon, insiste en que este posible error (confundir la muerte encefálica con una situación de coma) pudiera ser debido, entre otras causas, a un descenso del flujo sanguíneo cerebral, que no necesariamente suponga la muerte del paciente. Shewmon también ha afirmado que algunos de los pacientes que previamente habían sido diagnosticados en muerte encefálica han sobrevivido. Por último, rechaza el hecho de que el test de apnea pueda realizarse sin el consentimiento informado de la familia, argumentando el peligro que dicha técnica puede conllevar para la vida.

La disputa, ya convertida en clásica, entre la Uniform Law Commision de Estados Unidos y el grupo de científicos, bioeticistas y legisladores encabezados por el doctor Shewmon, se ha reactivado recientemente. Hace algunos años, se realizó en Washington una reunión del Comité Presidencial de Bioética de Estados Unidos. En ella, Shewmon presentó un documento titulado “Controversias en la determinación de la muerte”. En ese documento exhibió evidencias de que en pacientes diagnosticados de muerte encefálica, existían múltiples manifestaciones de actividad integrada. Para él, la mayoría de las funciones integradoras mediadas por el cerebro, no son somáticamente integradoras, sino a la inversa. Entre las funciones integradoras que este autor describe como presentes en pacientes en muerte encefálica se encontraban:

1.- Respiración; asumiendo como tal, la respiración celular, y entendiendo que la apnea que existe en los cuerpos en muerte encefálica es sólo una manifestación de la ventilación generada por el sistema respiratorio, que además puede ser suplida fácilmente de modo mecánico con sistemas de ventilación artificial.

2.- Nutrición; en los pacientes en muerte encefálica es posible mantener un estado de nutrición completamente normal, siendo el organismo capaz de metabolizar aquellos nutrientes que le son suministrados, desarrollar su metabolismo, producir energía a través de los productos nutrientes, así como generar productos de degradación del metabolismo celular y orgánico.

3.- Homeostasis.

4.- Curación de las heridas.

5.- Lucha contra las infecciones.

6.- Reacciones inmunológicas a sustancias o cuerpos extraños.

7.- Eliminación de productos de degradación celular en todos los órganos y células del organismo.

8.- Desarrollo de respuesta febril a la infección.

9.- Mantenimiento exitoso de una gestación en mujeres embarazadas diagnosticadas de muerte encefálica,

10.- Crecimiento proporcional en niños diagnosticados de muerte encefálica.

11.- Maduración sexual en niños diagnosticados de muerte encefálica.

12.- Generación de un balance energético adecuado e interrelación de los sistemas de nutrición celular, sistema endocrino, etcétera.

En los últimos años, no solo no se han generado puntos de encuentro entre la Comisión Presidencial y el grupo liderado por el doctor Shewmon, sino que se han agravado con el interés de la Comisión Presidencial para realizar cambios en los criterios de muerte en relación a la muerte encefálica.

La difícil discusión que el mundo de los conceptos conlleva, ha dificultado ese punto de unión entre ambos grupos. Probablemente ambos tienen elementos de razón, que posiblemente combinados puedan aportar un mejor panorama para el desarrollo de la correcta implantación del diagnóstico de muerte por criterios neurológicos, no solamente en Estados Unidos, sino en el resto del mundo.

Las objeciones biológicas que el profesor Shewmon presentaba, enumeradas anteriormente, no dejan lugar a dudas. Todo ese grupo de fenómenos biológicos descrito es posible encontrarlos en los pacientes que han evolucionado a muerte por criterios neurológicos. Seguramente Shewmon también llevaba razón cuando intentaba segregar el concepto de “pérdida de la integración corporal” que la Comisión Presidencial proponía como elemento clave de la persona, ya que efectivamente, tras la muerte encefálica persisten elementos que interrelacionan diversas estructuras corporales, de manera sincrónica, sin la necesidad de participación del cerebro.

Valoración bioética

Además de lo anteriormente mencionado, en esta controversia existe una visión “localista” de la muerte encefálica centrada en Estados Unidos. No podemos olvidar que, aunque la Comisión Presidencial otorgó unas normas genéricas que sugerían los cambios Eutanasia y muerte digna. La polarización política no ha ayudado al recto uso del término eutanasia. Se la quiere equiparar a una muerte digna.legislativos que debían implantarse para establecer la muerte bajo criterios neurológicos, cada uno de los estados hizo un desarrollo normativo diferente, incluso con diferencias en los criterios clínicos e instrumentales para establecer la muerte, de modo que se podía estar legalmente muerto en un estado, y legalmente vivo en otro. Es por ello que parece prudente que deban unificarse criterios que faciliten, sin abocar en el utilitarismo, el diagnóstico de la muerte de la persona bajo criterios neurológicos.

Probablemente el debate, que comenzó de manera bien intencionada el doctor Shewmon, podría zanjarse si no se centrase la discusión exclusivamente en la definición conceptual de muerte encefálica aportada por la Comisión Presidencial, sino en la que otras escuelas médicas y bioéticas, utilizan.

El empleo de criterios clínicos, en los que se realice un exhaustivo y completo examen tanto del cerebro como del tronco del encéfalo, una vez cumplidos todos los prerrequisitos previos a dichos exámenes, puede demostrar no solamente la irreversibilidad de la situación, sino la ausencia de sustrato biológico suficiente para la persistencia de la base biológica imprescindible para la persona humana. Tampoco parece acertado concentrar el concepto la “vida de la persona”, en una mera interrelación homeostática entre distintas partes de una corporalidad.

Posiblemente, la discusión sobre la muerte encefálica debería centrarse en el concepto de muerte de la persona, más que en el de muerte completa de la corporalidad o de ausencia de funciones integrativas. Aunque la distinción entre ser humano y persona humana ofrece aún un amplio debate, para constatar la muerte de la persona, debe llevarse a cabo la comprobación de la ausencia de las bases biológicas imprescindibles para el anclaje de la persona en la corporalidad, y no necesariamente se debe exigir la extinción de todos los fenómenos biológicos corporales.

 

Dr. José María Domínguez Roldán

Jefe Clinico de UCI

Hospital Universitario Virgen del Rocio

miércoles, 27 de octubre de 2021

Los centros sanitarios de la Comunidad Valenciana deciden quién “debe morir” y quien no

 La prensa local valenciana se hizo eco la semana pasada de la negativa de la Comisión de Garantías y

 Evaluación creada en la Comunitat Valenciana tras la aprobación de la ley de eutanasia a aplicarla sobre dos de los cuatro pacientes que la habían solicitado hasta ahora. La razón aducida para negar este recién reconocido “derecho” fue que no cumplían con los requisitos recogidos en la norma. Lamentablemente, sobre las otras dos personas si se aplicaron los medios para terminar con su vida al amparo de la mencionada ley.

Esta aparente restricción a las solicitudes de eutanasia, que según publica el Diario Levante en su edición del pasado sábado 23, “evidencia que no todos los casos que se solicitan para acabar con la vida son autorizados y practicados, sino que existe un exhaustivo análisis de un equipo que agrupa a numerosos profesionales de muy distintos ámbitos”, también se ha dado en las etapas iniciales de la aplicación de leyes semejantes en países donde la eutanasia ha sido autorizada. Pero la tendencia con el paso del tiempo en estos mismos países es de relajar la exigencia mostrada en los inicios de la licitación de la ley para ser cada vez menos exigentes a la hora de denegar una petición de eutanasia. La “pendiente resbaladiza”, de la que ya hemos escrito anteriormente, hace que la eutanasia se vaya aplicando cada vez a más personas que la solicitan, aquellas que son aquejadas de enfermedades incurables o invalidantes y también a los afectados por trastornos psiquiátricos, niños o personas cansadas de vivir (ver más).

Más aun en países como Bélgica, según muestran algunas publicaciones, la eutanasia ha sido aplicada a pacientes que no la han solicitado años después de ser aprobada la ley correspondiente, específicamente sobre pacientes de más de 80 años.

El mencionado diario recoge también unas declaraciones de la Consellera de Sanidad Ana Barceló afirmando que los miembros de la Comisión de Garantías no pueden alegar objeción de conciencia para la aplicación de la eutanasia, posicionándose con los que recientemente intentan limitar el ejercicio de este derecho, constitucionalmente reconocido, para los sanitarios implicados en procedimientos como el aborto o la eutanasia. Tal como hemos publicado recientemente la eutanasia no constituye en sí misma un acto médico y la buena praxis médica debería en todo caso excluir cualquier tentación eutanásica de un profesional de la salud que no necesitaría apelar a la objeción de conciencia sino al ejercicio de buena praxis médica que le mueve a velar por la salud y la vida de sus pacientes.

Los intentos como el que comentamos de desvirtuar el sentido de la profesión médica obligando a los profesionales a hacer lo contrario de aquello para lo que se han preparado, constituye un atentado a su libertad, a su dignidad y a la de sus pacientes.

lunes, 25 de octubre de 2021

domingo, 24 de octubre de 2021

nuevos testimonios de lo mismo: hay plandemia

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sábado, 23 de octubre de 2021

viernes, 22 de octubre de 2021

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA Y DERECHO A NO SABER

El 28 de junio de 2021 Ben Davies publicó un artículo titulado ¿Un compromiso con el derecho a no saber? en el que describía y explicaba las distintas posturas filosóficas que analizan el derecho a no saber.

Dicho derecho, decía el autor, deriva del derecho a la autonomía del paciente: “La autonomía personal es la luz guía de la práctica clínica y de investigación contemporánea, al menos en el Reino Unido”.

A partir de ahí, en este contexto y abreviando lo explicado por Davies, distingue, por un lado, la autonomía como libertad, es decir, hago lo que quiero, sobre todo sobre mí mismo, con lo que si no quiero saber, no quiero saber; y, por otro, la autonomía como deber, ya que, insistimos que en este contexto, poca autonomía tendré si no tengo la información suficiente y adecuada para decidir sobre las opciones a tomar. Davies apuesta por la segunda teoría.

Pues bien, ¿qué estimativa jurídica y ética podemos aportar al respecto?

Antes que nada, una cuestión previa, por necesaria. El presente artículo se escribe desde el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, España. Por tanto, no formamos parte de la cultura anglosajona y, por ende, desde luego que hay relaciones pero también diferencias en nuestras fundamentaciones bioéticas.

¿Eso quiere decir que no respetamos el principio de autonomía?

En absoluto. Tanto es así que está regulado en las legislaciones europea y nacional. Es más, incluso también está regulado el derecho a no saber.

“Toda persona tendrá derecho a conocer toda información obtenida respecto a su salud. No obstante, deberá respetarse la voluntad de una persona de no ser informada” (artículo 10.2 del Convenio de Oviedo).

Por su parte, la Ley española 41/2002 de autonomía del paciente, en su artículo 4.1, dice: “Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada”.

De tal forma que, en efecto, el principio ético de no querer ser informado ha sido elevado a la categoría de derecho en nuestras Leyes, tanto nacionales como europeas.

En eso todos estamos de acuerdo.

Ahora bien, el argumento de Davies no deja de ser interesante: ¿somos cabalmente autónomos si no estamos lo suficientemente informados?

Por nuestra parte, permítasenos añadir las siguientes preguntas en aras a la reflexión. ¿El principio de autonomía es absoluto? ¿Se ha de aplicar acríticamente en todos los casos, de modo automático y sin una argumentación racional y razonable? ¿Se debe aplicar en los casos en los que pueden verse afectados e implicados también otros principios con los que el principio de autonomía puede entrar en colisión o conflicto? Y, dentro de este contexto, ¿el derecho a no saber es absoluto, o caben excepciones?

Piénsese, por ejemplo, en casos como ensayos clínicos (donde el deber de informar es más exigente), menores de edad (sobre todo menores de 12 años, donde cabe el derecho de representación), o en determinados casos de Psiquiatría (en los que la autonomía puede estar disminuida).

Ese es el motivo por el que el Convenio de Oviedo apunte la siguiente salvedad: “De modo excepcional, la ley podrá establecer restricciones, en interés del paciente, con respecto al ejercicio de los derechos mencionados en el apartado 2” (artículo10.3 del Convenio de Oviedo).

En casos como los mencionados entra el principio de autonomía, sin duda, pero pueden entrar también los principios de beneficencia y no-maleficencia: quien tenga que decidir deberá hacerlo siempre en beneficio de la salud del paciente.

Si al análisis precedente, formulado desde una bioética principialista, confrontamos el valioso aporte que propone el Personalismo, el mencionado principio de autonomía es formulado desde esta corriente bioética como el de Libertad y Responsabilidad, que añade un matiz muy interesante a la valoración del derecho a no saber. El ejercicio de la libertad en su sentido pleno, requiere de la valoración de las consecuencias de la libre elección, tanto sobre el que decide como sobre aquellos que pueden verse afectados por su decisión. Son los límites establecidos por la responsabilidad que se asume con cada decisión los que acotan el ejercicio de la elección libre. No conocer puede suponer en ocasiones una imposibilidad real de evaluar las consecuencias de mis decisiones, impidiendo hacerme responsable de ellas, máxime cuando pueden suponer un daño para mi propia persona o la de otros. No hay libertad sin verdad, ni verdad sin responsabilidad, porque las posibles consecuencias de nuestras elecciones deben incluirse siempre en el proceso deliberativo. Este es el ejercicio de la prudencia.

Quizá haya que repensar sobre lo que Edmund Pellegrino llama “Beneficencia-en-confianza” (“Beneficence-in-trust”). Una interpretación del principio de beneficencia como beneficencia adulta: ni el médico sin el paciente, ni el paciente sin el médico; sino el paciente con el médico. Virtud del médico será generar confianza en esa relación.

Quizá también haya que repensar sobre el deber de informar que le corresponde al médico. La información médico-paciente debería incluirse más seriamente en las Facultades de Ciencias de la Salud, en lugar de posponer el aprendizaje de ese arte al momento de los inicios de la práctica profesional, tiempo en el que se pueden cometer errores en la información y, por tanto, no conseguir la mencionada confianza.

Por último, cuatro aclaraciones: 1) Estamos totalmente de acuerdo con la importancia del principio de autonomía porque deriva del principio de los principios: la dignidad humana. 2) Pero la autonomía no tiene por qué ser el valor absoluto, sobre todo cuando entra en conflicto con otros principios. Por tanto, estamos hablando de determinados casos, como los descritos. 3) Las dos últimas propuestas, junto con la reflexión de Davies, son compatibles con el principio de autonomía. 4) No es que no estemos de acuerdo con el derecho a no saber, que sí lo estamos, sino que las dos consideraciones citadas se proponen para una reflexión más pausada, nada más.

David Guillem-Tatay

Instituto de Ciencias de la Vida de la UCV

Observatorio de Bioética


jueves, 21 de octubre de 2021

LA MOLÉCULA DEL DOLOR

David Julius y Ardem Patapoutian, Premio Nobel de Medicina, abren el camino a nuevas alternativas terapéuticas para el abordaje al final de la vidaDavid Julius y Ardem Patapoutian, Premio Nobel de Medicina, abren el camino a nuevas alternativas terapéuticas para el abordaje al final de la vida




El pasado lunes 4 de octubre, David Julius y Ardem Patapoutian recibieron el Premio Nobel de Medicina 2021, por parte del Instituto Karolinska de Suecia. Su descubrimiento de los receptores de la temperatura y el tacto ha logrado explicar cómo el calor, el frio y la fuerza mecánica pueden producir los impulsos nerviosos que al llegar a nuestro cerebro permiten percibir correctamente nuestro entorno (ver AQUÍ).

David Julius nació en Nueva York, EEUU, 1955. A finales de los 90, debido a su curiosidad sobre cómo los alimentos producían algunos efectos, empezó a estudiar en la Universidad de California la forma en la que las guindillas, a través de la capsaicina, producían su característica sensación de picor y ardor.
Gracias a estos estudios, el equipo de Julius, descubrió un receptor específico de la capsaicina, TRPV1, que también sirve para clasificar determinadas temperaturas como dolorosas. A través de este, se descubrieron otros receptores, como TRPM8, receptor del frío, descubierto por Julius y Patapoutian estudiando el frescor que provoca el mentol.
Por otro lado, Patapoutian,1967, originario del Líbano y, actualmente, con nacionalidad estadounidense, investigó sobre los mecanismos que nos permiten percibir estímulos mecánicos, como la presión, en la piel y órganos internos. Utilizó células sensibles a la presión para identificar los genes de los receptores que se activan con la tensión: Piezo1, Piezo2, Piezo3. Estos son esenciales para la propiocepción y el tacto. Asimismo, los canales de iones de sodio regulados por Piezo1 y Piezo2, son fundamentales para procesos fisiológicos como la respiración, el control urinario o la tensión arterial.

Descubridores de la molécula del dolor

Carlos Belmonte, médico, fisiólogo e investigador del Instituto de Neurociencias de Alicante, les define como los descubridores de la molécula del dolor. Explica además que, gracias al trabajo de ambos, se ha podido entender que, después de un episodio de dolor, estos receptores quedan dañados por las moléculas que generan inflamación, prolongando el dolor y sensibilizando la zona afectada mucho más tiempo.
Estos hallazgos son un gran paso en la comprensión del dolor. Por tanto, son clave para avanzar en el desarrollo de tratamientos que puedan eliminar o modificarlo. Puede suponer un gran avance para aquellas personas con dolores crónicos e inflamatorios, mejorando notablemente sus condiciones de vida; o en otras enfermedades, como en el campo oncológico, donde el proceso de curación conlleva gran dolor y sufrimiento.
El 9 de octubre, se celebra el Dia Mundial de los Cuidados Paliativos, atención que se da para mejorar la calidad de vida de pacientes que tienen una enfermedad grave o potencialmente mortal. Esta mejoría se hace a través del alivio del sufrimiento y el tratamiento del dolor, entre otras cosas, abordando, así, la dignidad de las personas en sus últimos momentos.
Por tanto, el descubrimiento que nos brindan estos dos biólogos moleculares, abre el camino hacia alternativas terapéuticas para el abordaje del fin de la vida, su sufrimiento y dolor; proporcionando herramientas para la atención paliativa que tanto ayudan al enfermo crónico o terminal en esta importante etapa de sus vidas.

Paloma Aznar Campa. Estudiante de Medicina. Universidad Católica de Valencia