viernes, 30 de septiembre de 2022

Descubren la molécula responsable de clasificar los recuerdos como negativos o positivos en el cerebro

Investigadores del Instituto Salk en La Jolla, California, han identificado una molécula del cerebro responsable de asociar emociones positivas o negativas a un recuerdo. El hallazgo, publicado en la revista Nature, podría utilizarse para el tratamiento de la ansiedad, la depresión o el estrés postraumático.

«Básicamente, hemos empezado a entender cómo funciona el proceso biológico fundamental por el que recuerdas si algo es bueno o malo», explica la profesora Kay Tye, investigadora del Instituto Médico Howard Hughes y el Laboratorio de Neurobiología de Salk’s Systems. «Esto forma parte del núcleo de nuestras experiencias vitales, y pensar que se puede concretar en una única molécula es enormemente emocionante» (ver más).

Ante una determinada experiencia, el cerebro le asigna una emoción negativa o positiva, lo que supone un mecanismo evolutivo para aprender a evitar experiencias negativas y a buscar las positivas. Este mecanismo se denomina ‘asignación de valencia’ y depende, al menos en parte, de un grupo de neuronas situado en el grupo basolateral de la amígdala (BLA) del cerebro. Así, en experimentos en ratones se pudo observar que, ante un estímulo positivo, como probar un alimento dulce, un grupo específico de esas neuronas se activa, asociando una valencia positiva a la experiencia. En cambio, ante un estímulo negativo, como el sabor amargo, se activan otras neuronas diferentes de la misma región cerebral, asignando una valencia negativa.

«Descubrimos estos dos circuitos, como vías de tren, que conducían alternativamente a una valencia positiva o negativa. Pero todavía no sabíamos qué señal estaba activándose como interruptor para determinar qué camino había que tomar frente a cada experiencia», explica Tye.

En la investigación que ahora se ha publicado, la neurotensina se ha postulado como la molécula señalizadora responsable del proceso. Se trata de un neurotransmisor generado por neuronas de otra región cerebral, el núcleo paraventricular del tálamo (PVT), que se proyectan hacia el BLA. Mediante la técnica de edición genética CRISPR, eliminaron el gen que permite la expresión celular de la neurotensina en ratones y comprobaron que los animales eran incapaces de asignar una valencia positiva a sus experiencias, por lo que no aprendieron a valorar como deseable el sabor dulce. En cambio, la falta de neurotensina no impidió la asignación de valencias negativas al sabor amargo, e incluso mejoró este mecanismo. Estos resultados sugieren que el estado «por defecto» del cerebro se inclina hacia el miedo y el rechazo a lo negativo, antes que hacia la búsqueda de lo positivo: las neuronas que determinan la valencia negativa se activarán ante una nueva experiencia a menos que entre en acción la neurotensina. Desde el punto de vista evolutivo, tiene sentido, explica Tye, ya que prioriza ante todo que el individuo evite situaciones potencialmente peligrosas. Experimentos adicionales demostraron que niveles altos de neurotensina fomentaron el aprendizaje mediante gratificación, y atenuaron la valencia negativa.

«Podemos manipular este interruptor para activar y desactivar el aprendizaje positivo y negativo», explica, Hao Li, otro de los autores de la investigación. «En última instancia, nos gustaría identificar nuevas dianas terapéuticas para estos circuitos», plantea. Por ejemplo, se deben determinar qué niveles de neurotensina se deben modular en los cerebros de personas que sufren ansiedad o estrés postraumático.

Nuestra valoración bioética

Este descubrimiento se relaciona de lleno con el área de la neuroética que estudia las implicaciones éticas de los avances neurocientíficos. Por supuesto, la mejora de los tratamientos para las enfermedades mentales mencionadas sería muy positiva. No obstante, estos avances también podrían utilizarse para ejercer un control externo no deseado ni consentido, incluso con finalidades no médicas, sobre el cerebro de los individuos. Así, la posibilidad de intervenir en la modulación de los niveles de neurotensisna—como ya se ha hecho con la dopamina, otro importante neurotransmisor conocido como “hormona del placer”—puede alterar la percepción emocional, los recuerdos asociados y, por tanto, la conducta posterior. Los abusos que podrían cometerse son evidentes, por lo que el desarrollo de este tipo de intervenciones sobre el ser humano debe acompañarse de una definición clara de los fines permitidos, de acuerdo con el respeto a la dignidad de la persona y a otros valores derivados de esta, especialmente la autonomía.

 

Lucía Gómez Tatay e Ignacio Ventura

Observatorio de Bioetica-Universidad Católica de Valencia

jueves, 29 de septiembre de 2022

miércoles, 28 de septiembre de 2022

Los centros abortistas en España, condenados por el Supremo por publicidad engañosa

 ACAI, la patronal que aglutina a los centros abortistas en España, ha sido condenada por publicidad engañosa, al no advertir de los riesgos que conlleva un aborto y asegurar que es una práctica que no conlleva riesgos.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenó a ACAI a pagar las costas del proceso y a publicar la sentencia en su web. De esta manera, da la razón a la Fundación Española de Abogados Cristianos que denunció a la patronal por ocultar a las mujeres que van a abortar las secuelas que puede producirles un acto así.

Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos,  ha anunciado que “ante la gravedad de la condena, remitiremos la sentencia a todas las consejerías de Sanidad de España para que rescindan cualquier contrato con los centros de aborto implicados”.

Castellanos ha instado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a “que se pronuncie sobre esta sentencia que condena a los centros de aborto por mentir a las mujeres”.

ACAI aglutina a la mayoría de los centros acreditados para realizar abortos en España. En la Comunidad de Madrid a la Clínica Dator, El Bosque, Pacífico, Isadora, Callao, Policlínica Retiro y Sergine Médica; en Cataluña a Clínica Sants, Tutormédica, Casanova, y Centro Médico Aragón; en Andalucía a Clínica Ginealmería, Ginegranada, Ginesur, Ginecenter, Clínicas El Sur, Gynetrisur, Poliplanning y Clínica Triana; en Castilla y León a Clínica BuenaVista; en Comunidad Valenciana a Deia Médica; en Aragón a Clínica Actur; en Asturias a Belladona y Buenavista; en Castilla La Mancha a Clínica Cire e Iris Ginecológica; en Galicia a clínica Arce y en Murcia a Clínica Ginemur y Deltamédica.

Valoración bioética

El escrupuloso respeto a la correcta cumplimentación del consentimiento informado de los pacientes constituye una prioridad ineludible en el ejercicio de la asistencia clínica. Dicho consentimiento exige que el paciente reciba, de forma inteligible, toda la información disponible necesaria para evaluar lo más certeramente posible las consecuencias y alternativas de sus opciones. Tomar decisiones sin tener acceso a la información pertinente sobre su naturaleza y efectos supone limitar la capacidad de decisión libre y, por tanto, la autonomía personal.

Ocultar información sobre las posibles secuelas de la práctica del aborto, que han sido bien descritas en la bibliografía relacionada, supone abocar a la mujer a tomar una decisión de la que desconoce sus consecuencias derivadas, lo que implica una seria limitación en su capacidad de elección libre.

De modo análogo, la supresión de la obligatoriedad de suministrar información a la mujer que acude a abortar sobre sus alternativas y consecuencias en el caso de la nueva ley del aborto, supone también un atentado al ejercicio de la autonomía del paciente que, privado de la información necesaria, no puede ejercer una elección libre ponderando debidamente las alternativas por las que optar así como sus consecuencias.

 

Julio Tudela y Cristina Castillo

Observatorio de Bioética-Instituto Ciencias de la Vida-Universidad Católica de Valencia

martes, 27 de septiembre de 2022

AEFAS y las píldoras contraceptivas

 La Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (SEFAC), la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) y la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) presentaron este lunes, coincidiendo con el Día Mundial de la Anticoncepción, una petición para eliminar la necesidad de prescripción médica para la dispensación de las píldoras contraceptivas con progestágeno solo.

Este sorprendente posicionamiento sigue a la reciente petición desde el Ministerio de Igualdad relativa a la dispensación de los contraceptivos postcoitales de forma libre y gratuita en farmacias y centros de salud.

A quién beneficia esta petición

La supresión de la necesidad de prescripción médica para los tratamientos hormonales a base de progestágeno sólo en contracepción parece favorecer, en primer lugar, a algunas compañías farmacéuticas que venderán más cuanto menos controles se exijan en la dispensación. En segundo lugar, a los médicos de atención primaria y familia, que se suman a la posición liberalizadora, porque verán descongestionadas sus consultas al no tener que realizar seguimiento de las mujeres sometidas a tratamiento contraceptivo hormonal. Y en tercer lugar a los farmacéuticos que verán facilitada su labor dispensadora sin necesidad de exigir a las usuarias la correspondiente prescripción médica, objeto de conflicto en muchos casos cuando no se posee.

A quién perjudica la libre dispensación

Las grandes perjudicadas son, sin duda, las usuarias que accederán a un tratamiento hormonal de larga duración sin una anamnesis previa que pueda detectar situaciones de contraindicación para el tratamiento, riesgos objetivos que aconsejan no administrarlo o efectos secundarios relacionados que puedan derivarse, que las pacientes pueden no relacionar con los tratamientos, no adoptando medidas correctoras apropiadas por la falta de control médico y farmacoterapéutico.

Del prospecto aprobado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para uno de estos preparados a base de desogestrel, pueden resumirse los siguientes riesgos asociados a su uso[1]:

Contraindicaciones: embarazo conocido o sospechado, tromboembolismo venoso activo, tumores progestágeno-dependientes, presencia o antecedentes de trastornos hepáticos graves mientras los valores de la función hepática no se hayan normalizado, hemorragia vaginal no diagnosticada.

Precauciones: durante la utilización de anticonceptivos orales se incrementa ligeramente el riesgo de diagnóstico de cáncer de mama, relacionado con la edad de la mujer durante el uso del anticonceptivo oral; como no puede excluirse un efecto biológico de los progestágenos sobre el cáncer hepático, debería realizarse una evaluación beneficio/riesgo individual en las mujeres con cáncer hepático; debe discontinuarse el tratamiento con desogestrel en el caso de que se presentara una trombosis; también debe considerarse discontinuar en caso de una inmovilización a largo plazo debido a cirugía o enfermedad, las mujeres con antecedentes de trastornos tromboembólicos deben tener en cuenta la posibilidad de una recurrencia; las pacientes diabéticas deben ser controladas durante los primeros meses de utilización; la protección frente al embarazo ectópico con los anticonceptivos con progestágeno solo tradicionales no es tan alta como con los anticonceptivos orales combinados, lo que ha sido asociado a la presencia de ovulaciones más frecuentes durante la utilización de anticonceptivos con progestágeno solo; puede producirse ocasionalmente cloasma, sobre todo en mujeres con antecedentes de cloasma durante el embarazo; como no puede excluirse un efecto de los progestágenos sobre el cáncer de hígado, se aconseja una valoración clínica de riesgos-beneficios en estos casos; uso contraindicado en hemorragia vaginal no diagnosticada; uso contraindicado en presencia o antecedentes de trastornos hepáticos graves mientras los valores de la función hepática no se hayan normalizado; los pacientes con intolerancia a la lactosa hereditaria o galactosa, insuficiencia de lactasa de Lapp o mala absorción de glucosa o galactosa, no deben tomar este medicamento.

Advertencias especiales: previo a la prescripción, debe realizarse una historia clínica y un reconocimiento ginecológico minucioso para excluir el embarazo, así como investigar alteraciones de la menstruación, como oligomenorrea y amenorrea; el intervalo entre controles depende de las circunstancias de cada caso concreto; el producto prescrito puede influir sobre enfermedades latentes o manifiestas; aunque se tome con regularidad pueden producirse alteraciones del sangrado que, son muy frecuentes e irregulares debe considerarse el empleo de otro método anticonceptivo; el tratamiento debe suspenderse si se produce un embarazo.

Interacciones: el anticonceptivo de emergencia a base de acetato de ulipristal puede reducir el efecto anticonceptivo de los métodos hormonales continuados; durante el tratamiento con carbón activado, la absorción de los esteroides del comprimido puede reducirse y en consecuencia también la eficacia anticonceptiva.

Reacciones adversas: sangrado irregular, acné, cambios en el estado de ánimo, disminución de la líbido, astenia, dolor mamario, náuseas, vómitos, aumento de peso, metrorragia, amenorrea, vaginitis, dismenorrea, quistes ováricos, galactorrea, embarazo ectópico, erupcione cutáneas, urticaria, eritema nodoso.

Libre acceso a la contracepción e incidencia en la tasa de abortos y embarazos no deseados

La reducción del número de embarazos no deseados, abortos y enfermedades de transmisión sexual, son fines que han sido esgrimidos por los promotores de la libre dispensación de los métodos contraceptivos, de manera que su acceso sea universal y, en algunos casos, gratuito.

Experiencias previas en el caso de la contracepción postcoital muestran una evidencia que ofrece pocas dudas: no parece que los objetivos perseguidos con la dispensación libre y gratuita logre el objetivo de reducir las tasas de embarazos no deseados y abortos.

En una amplia revisión, que incluye 717 artículos de los cuales fueron seleccionados 23 revisiones, Raymond et al. concluyen: “Hasta la fecha ningún estudio ha mostrado que el incremento del uso de la contracepción de emergencia reduzca el número de embarazos no intencionados o abortos” [2].

Ya en el año 2010, una revisión Cochrane ofrecía la siguiente conclusión: “Proporcionar a las mujeres contracepción de emergencia por adelantado no reduce los embarazos no deseados a nivel poblacional” [3].

Este estudio no encuentra incrementos en la tasa de enfermedades de transmisión sexual (ETS) tras la facilitación del acceso a estos tratamientos, pero, sin embargo, otro estudio del mismo año afirma: “Un mayor acceso a los contraceptivos de emergencia en las farmacias para los adolescentes, no parece haber reducido las tasas de embarazos de adolescentes en Inglaterra. En contraste, nuestros resultados proporcionan evidencia de que estos esquemas están asociados con una mayor tasa de diagnósticos de infecciones de transmisión sexual entre los adolescentes. El efecto estimado sobre las tasas de ETS entre los menores de 16 años es mayor que la de los adolescentes de más edad» [4].

Pero hay más. En un posterior trabajo, de 2012, se afirma: “El mayor acceso (a los métodos contraceptivos de emergencia) se asocia con un aumento en la tasa de gonorrea, tanto a nivel general como para las mujeres jóvenes de 15-24 años, del orden del 12-17 %. No encontramos ninguna evidencia de que las tasas de aborto o de nacimiento se vean afectados por la libre dispensación en farmacias» [5].

Valoración bioética

Suprimir el control médico en la prescripción de los contraceptivos hormonales orales a base de progestágeno constituye una violación de los criterios de seguridad en la farmacovigilancia de estos fármacos, en cuyo prospecto se especifica claramente la conveniencia de realizar una valoración clínica del balance riesgo-beneficio antes de su utilización cumplimentando una historia clínica y un reconocimiento ginecológico minucioso para excluir el embarazo entre otras cosas, así como investigar alteraciones de la menstruación, como oligomenorrea y amenorrea o efectuar controles durante los primeros meses de utilización en caso de pacientes diabéticas.

Omitir esta vigilancia médica expone a las usuarias a riesgos inaceptables. Las consecuencias de una utilización de estos fármacos sin control alguno puede provocar problemas de salud que afecten también a la utilización de recursos sanitarios relacionados en el tratamiento de sus complicaciones.

Resulta inaceptable que, en este caso la petición liberalizadora provenga de algunas sociedades científicas de médicos de asistencia primaria, de familia y farmacia comunitaria, cuya responsabilidad es velar por la seguridad y eficacia de los tratamientos, objetivo al que no contribuye la omisión de la labor de diagnóstico y seguimiento de las mujeres candidatas a ellos. En contraposición, no existe evidencia, como se ha argumentado, de que estas prácticas liberalizadoras con supresión de control médico y dispensación libre y gratuita contribuyan a reducir las tasas de embarazos no deseados y abortos.

 

 

Referencias

[1] AEMPS. PROSPECTO DESOGESTREL CINFA 75 MICROGRAMOS COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG. Consultado el 27/09/2022

[2] Raymond EG, Trussell J, Polis ChB. Obstetrics & Gynecology. 2007;109:181-8.

[3] Polis CB, Grimes DA, Schaffer K, Blanchard K, Glasier A, Harper C. Advance provision of emergency contraception for pregnancy prevention (Review). The Cochrane Library 2010, Issue 3.

[4] Girma, S., Paton, D., The impact of emergency birth control on teen pregnancy and STIs. J. Health Econ. (2011), doi:10.1016/j.jhealeco.2010.12.004.

[5] Durrance CP. The effects of increased access to emergency contraception on sexually transmitted disease and abortion rates. Economic Inquiry 2012 (ISSN 0095-2583). (doi:10.1111/j.1465-7295.2012.00498.x).

Julio Tudela, Vicepresidente de la Asociación Española de Farmacia Social (AEFAS)

lunes, 26 de septiembre de 2022

Sobre la educación sexual y el hipotético derecho de los niños a mantener relaciones sexuales consentidas

 El pasado 21 de septiembre, en el seno de la Comisión de igualdad del Congreso de los Diputados, la titular del Ministerio de igualdad del Gobierno de España, Dña. Irene Montero Gil, hizo unas polémicas declaraciones respecto de la nueva ley de derechos sexuales y reproductivos impulsada por su Ministerio. A continuación, se reproducen literalmente sus palabras, respetando reiteraciones y construcciones gramaticales confusas al objeto de evitar la adulteración de su contenido.

La ministra, en su alocución en respuesta a la intervención de los portavoces parlamentarios en la Comisión, afirmó que:

“La educación sexual (que) es un derecho de los niños y de las niñas (…) independientemente de quienes sean sus familias, porque todos los niños, las niñas, les niñes de este país tienen derecho, tienen derecho a conocer su propio cuerpo, a saber que ningún adulto puede tocar su cuerpo si ellos no quieren, si ellos no quieren, y que eso es una forma de violencia.

Tienen derecho a conocer que pueden amar y tener relaciones sexuales con quien les de la gana, basadas -eso sí- en el consentimiento. Y esos son derechos que tienen reconocidos”.

Mal haría este Observatorio -que no es un Observatorio sociopolítico sino bioético- en iniciar una deriva hacia la crítica política. Sus años de investigación sostenida, divulgación y estudio científico acreditado en ámbitos tales como la Biología, la Genética, la Biotecnología, la Filosofía, la Antropología, la Medicina o el Derecho, no pueden sustanciarse, en lo que constituiría un claro ejercicio reduccionista, en la crítica a declaraciones políticas emitidas por quien, para el ejercicio de su cargo, no se ha valido de un currículum científico o académico de altura. Este Observatorio, como siempre quiso su fundador -y como quieren también sus dignos sucesores- difunde, discute, complementa o corrige las aportaciones a la Bioética que provienen de Universidades y publicaciones punteras, no de populismos o corrientes ideológicas.

No obstante, el autor de esta brevería asume con sentido de la responsabilidad el encargo recibido de revisar, desde un paradigma bioético razonado, las declaraciones precedentes. Y lo hace porque, quien las emite, tiene el potencial de concretar el contenido de las mismas en leyes y políticas que podrían despreciar la dignidad del menor, bien interfiriendo en su naturaleza biológica y psicológica, bien contribuyendo a su deterioro moral en las fases más vulnerables de su desarrollo personal.

Sin más preámbulo, procedo a la crítica:

A. Sobre su apelación al derecho a la educación sexual de los menores

En su intervención, la titular del Ministerio de igualdad reitera que los menores tienen derecho a la educación sexual. Y en efecto lo tienen. Sin embargo, la señora ministra olvida que este derecho se enuncia de un modo más amplio y complejo a como ella lo hace. A lo que los niños tienen derecho es, en sentido estricto, a ser educados -también en materia sexual- por sus padres o tutores y no por un Estado cuya principal encomienda es la de contribuir al pleno ejercicio del deber educativo de los padres mediante la organización y dotación de un sistema educativo, universal, gratuito y de calidad.

Por más que la acción educativa de la familia se ejerza de un modo informal, espontáneo y natural, los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos y su derecho/deber sobresale por encima del de otros grupos o personas, incluida la escuela o el Estado. Porque la familia es anterior al Estado, que la presupone. De hecho, la persona se incorpora a la sociedad política desde la familia y por la familia y no al revés. La educación familiar, en consecuencia, es una obligación moral de los padres y un derecho del hijoque necesita de ésta para fijar las aspiraciones, valores y motivaciones personales que le conducirán a la plenitud personal.

Una correcta educación familiar, en efecto: a) promueve el adecuado desarrollo personal de sus miembros; b) permite la elaboración de una escala de valores y la adhesión a las normas de conducta que conducen a su realización personal; y c) promueve un adecuado desenvolvimiento social. Sólo cuando el entorno familiar es disfuncional, por razones patológicas o psicosociales, el Estado puede asumir subsidiariamente la misión de orientar la construcción de la personalidad del menor. Pero, en ningún caso, puede apelarse a los valores políticos dominantes ni a la ley para permitir que el Estado desplace a la familia de esta función. Porque el Estado está al servicio de las familias –epicentro educativo donde se forma la sociedad[i]– y porque la ley no es justa por el mero hecho de ser ley. Esto, que se cumple siempre cuando el legislador es injusto, también se cumple cuando la ley apela a la construcción de una comunidad de valores. Desgraciadamente, la historia del siglo XX ha dejado constancia de las atrocidades cometidas en nombre de los más altos valores secundados por la voluntad popular o por la acción de legisladores «iluminados» que creyeron representar el fin y culminación de la historia del hombre. El Tercer Reich, sin ir más lejos, fue una «comunidad de valores» (nación, raza y salud) que se elevaron por encima de los Derechos Humanos. También el marxismo entendió el Estado como una agencia de valores supremos[ii]. Del mismo modo, los Estados democráticos pueden devenir en tiranías cuando emplean las instituciones del Estado para boicotear determinadas convicciones morales, que son legítimas, o para suplantar a las familias en su tarea educativa.

Los niños, en definitiva, tienen derecho a ser educados; pero a ser educados por sus familias, no por la titular de un Ministerio cuyo acceso al cargo devino de la cesión de un gobierno que, por su debilidad, necesitó ceder cuotas de poder a un grupo parlamentario minoritario cuyas ideas populistas no representan al conjunto de la población ni tienen un adecuado sustento intelectual. Por su condición de personas, tienen derecho a ser educados y no «domesticados», «adoctrinados» o conformados a un determinado ideal político. Y la familia, de un modo primario e insustituible, es garante y protectora de este derecho.

B. Sobre el derecho a conocer el propio cuerpo

El conocimiento del cuerpo propio se sustancia en la asunción de su carácter sexuado, así como de sus capacidades y límites. Un conocimiento que acontece en el contexto de las interrelaciones familiares y de la orientación psico-afectiva, moral y espiritual recibida de los padres con el auxilio del conocimiento científico (anatomía, biología, genética, etc..). A lo que el menor tiene derecho, en definitiva, es a la protección que le brinda su familia para que nadie le confunda en el camino que conduce a esta asunción que sucede, de un modo natural y secuencial, a lo largo de la infancia y la adolescencia. Al desarrollo de su personalidad psico-corpórea, espiritual y social, en el seno de esa relación social básica que, en la esfera de una intimidad que se abre a la comunidad social y que tiene como herramienta propia el don y la entrega desinteresada, pone en contacto los sexos y las generaciones[iii]; de esa relación que constituye la familia, entorno amoroso donde el menor se descubre a sí mismo como hombre o como mujer, como hijo y como hermano, como corresponsable de sí mismo y de los demás, ante sí mismo y ante los demás.

La asunción del propio cuerpo reclama, pues, el acompañamiento educativo y amoroso de la familia. Y ello porque, ya desde niños, al tiempo que experimentamos una profunda unidad con nuestro cuerpo percibimos, también, que no somos «idénticos» a él. De alguna manera, sabemos que «somos» nuestro cuerpo (pues el dolor o placer en el cuerpo se experimenta como dolor o placer propio), pero nos relacionamos con nuestro cuerpo como con algo que «tenemos» aunque nunca del todo, pues también sentimos que su peso, decadencia y otras leyes naturales se mueven, a menudo, al margen de nuestra voluntad.

Precisamente por ello, algunas antropologías han llegado a postular la coexistencia en el hombre dos instancias que están vinculadas entre sí y se ven obligadas a vivir juntas (cuerpo y alma; materia y espíritu; res extensa cogito; «ser en sí» y «ser para sí». Se trata de las antropologías dualistas que, como la titular del Ministerio de Igualdad, aspiran a conformar en los niños la idea de que la conciencia prevalece sobre la materia; la idea de que, en ocasiones, la conciencia habita un cuerpo equivocado.

Sin embargo, en la experiencia ordinaria, las personas nos percibimos espontáneamente como el sujeto único de nuestras acciones intelectivas y de nuestras acciones corporales. De alguna manera, «lo que» se desarrolla, crece y camina, es también «quien» piensa, reflexiona y ama. La materia y la conciencia, lo objetivo y lo subjetivo de nuestra naturaleza no existen como seres independientes, sino que son aspectos del mismo compuesto vivo. Y, en consecuencia, el conocimiento del cuerpo es asunción del propio ser en su naturalidad y no emoción sugerida por la reacción psicológica tras la palpación del cuerpo propio o de cuerpos ajenos para establecer similitudes, diferencias o preferencias. Así lo sabría Irene Montero Gil si conociese la crítica a Descartes, Locke, Hume, Parfit o al mismísmo Sartre, o si sus fuentes no se limitasen, como parece, a la filosofía subjetivista (y ciertamente menor) de Judith Butler, Paul Beatriz Preciado, o los marxistas del 68.

C. Sobre el derecho a de los menores a las relaciones sexuales consentidas

a. No existe tal derecho. Libertad sexual y marxismo

Sin duda, la afirmación de la Sra. ministra en relación con el derecho de los niños a mantener relaciones sexuales consentidas, constituye un atentado a la moral natural y a la racionalidad propia de nuestra especie. No existe tal derecho. Sí existe, en cambio, el fundamental derecho del menor a no ser sometido, bajo ningún concepto, a la aberración del uso de su cuerpo para la obtención de placer sexual por parte de nadie. Y esto es algo que debería entender sin demasiado esfuerzo todo aquel cuyas perversiones, patologías o derivas ideológicas extremas no le hayan llevado a cancelar todo vínculo con la ética de la especie humana.

En la base ideológica de la mal llamada Revolución Sexual, en efecto, las apelaciones de Marcuse, Foucault y Deleuze[iv] al placer y al cuerpo como templos de la liberación[v], contribuyeron a conceptualizar el deseo sexual como una exigencia de la voluntad libre y como la más genuina «instancia revolucionaria»[vi]. Dejando definitivamente atrás su deuda con el proletariado, el neomarxismo que emanó de los grafiti sobre los muros del Teatro del Odeón, cuartel general de los revolucionarios de París, vinculó las libertades sociales con la emancipación personal frente a toda norma o moral extrínseca. «Para discutir la sociedad en que se vive» -se leía en alguna de aquellas pintadas- «es necesario antes ser capaz de discutirse a sí mis­mo». Se trataba, en definitiva, de cuestionar las verda­des institucionales y las normas con que la sociedad, la moral, la religión, e incluso la propia naturaleza, estruc­turan la personalidad del individuo[vii]. Frente a toda deontología o moral natural, el nuevo marxismo describió el cuerpo como una «máquina del deseo» que exige emanciparse de las morales extrínsecas, burguesas y religiosas[viii].

Pero, como es sabido, todos estos adalides de la libertad sexual, autoproclamados progresistas por su encendida defensa de los derechos sexuales de colectivos que, en su momento, eran especialmente vulnerables por razón de su sexo o de su orientación sexual, terminaron enredándose en sus propios argumentos hasta el punto de firmar un manifiesto en favor de toda práctica sexual, incluido el sexo con menores. Así, en 1977 enviaron al Parlamento francés una carta en la que pedían la derogación de las leyes sobre la edad de consentimiento y la despenalización de todas las relaciones consentidas entre adultos y menores de quince años[ix]. Entre los intelectuales firmantes de esta aberrante petición, se incluían Simone de Beauvoir, musa del feminismo marxista, y su pareja sentimental Jean-Paul Sartre, quien tras su paso por el existencialismo terminaría abrazando el estalinismo, esa ideología que sembró de cadáveres la carretera del Gulag, en el camino de Siberia. También, por supuesto, Michel Foucault, Jacques Derrida, Louis Althusser, Gilles Deleuze, Félix Guattari, Jacques Rancière y todos aquellos que conforman el marco intelectual de referencia de la izquierda radical contemporánea. En 1979, además, estos autores publicaron dos cartas abiertas en los periódicos franceses defendiendo a las personas detenidas bajo cargos de estupro, en el contexto de la abolición de las leyes sobre la edad de consentimiento.

Llegué a pensar lo contrario, pero no. Irene Montero, en sus declaraciones, no se dejó llevar por un arrebato dialéctico ni se equivocó a la hora de elegir sus palabras. Irene Montero cree, verdaderamente, que los menores pueden mantener relaciones sexuales consentidas. Y no solo lo cree ella, sino también todos aquellos que abrazan su ideología. Los mismos que, en su momento, instigaron y aplaudieron el reparto de preservativos en los colegios dando a entender a los menores que pueden mantener relaciones sexuales libres. Y si pueden, poco importa que estas se lleven a cabo con sus compañeros de clase, con los hermanos de éstos, mayores de edad, o incluso con los amigos de sus padres. Porque, para subvertir la moral tradicional, conservadora, religiosa y patriarcal, lo único que cuenta es el consentimiento, no la madurez. Sí es sí. No es no. Y con eso basta, aunque el sí y el no sean inducidos como consecuencia de la desigual madurez de las partes.

b. Concepciones reduccionistas de la libertad

Resulta paradójico que, a ese menor a quien no le permitimos tomar partido en decisiones como la inclusión de las verduras en su dieta diaria o la asistencia a cursos de inglés, se le atribuya capacidad para consentir en una relación sexual. ¿La tiene?

Para responder a esta pregunta, conviene distinguir entre la libertad civil y el libre albedrío. La primera es una libertad «externa» que se opone a toda coacción y se reconoce a cada persona en el contexto de sus relaciones sociales; una «libertad política» que garantiza la ley y se protege mediante la fuerza pública por quien ejerce el legítimo monopolio de la violencia. Este concepto de libertad, asentado más firmemente en la tradición liberal que en el socialismo, no es el que cabe invocar para reclamar el hipotético derecho de los niños a consentir relaciones sexuales.  Antes bien, lo que debe quedar garantizado para este tipo de prácticas es la «libertad de la voluntad» o «libertad interior», que se refiere al fenómeno psicológico de la libertad, al querer libre del hombre; a esa libertad frente a uno mismo, frente a las pulsiones internas, la emotividad, la propia ignorancia, la falta de experiencia y la imaginación desbordada. Esta, y no la libertad externa, es condición sine quae non para la autodeterminación personal.

Ni siquiera en el poco creíble caso de una relación sexual apetecida por el menor, hablaríamos de verdadera libertad. De hecho, pensar que la libertad consiste en hacer lo que apetece es de una pobreza intelectual inadmisible en quien tiene la responsabilidad de legislar. Los animales hacen lo que les apetece y no por ello son libres, sino seres sin voluntad y encadenados a su instinto. La libertad, en ocasiones, se manifiesta precisamente en la capacidad de actuar frente a las apetencias, pudiendo llevar a cabo el acto bueno que no nos apetece o absteniéndonos del mal que sí lo hace. Quien hace sólo lo que le apetece es un esclavo de sus apetencias. Así lo atestigua la experiencia de los glotones, los adictos, los ludópatas o los cleptómanos. La libertad, en definitiva, sólo es posible para quien atesora, en grado suficiente, las cuatro grandes virtudes: la prudencia, para seguir a la razón que delibera lo mejor; la justicia, para decidir lo más correcto; y la fortaleza y la templanza, para dominar los impulsos.

Por lo demás, no somos libres en virtud de una apatía o indiferencia respecto del bien o del mal, como si lo único importante fuese nuestra capacidad de elegir. Antes bien, existe en todo hombre una prerrogativa interna que le insta a la plenitud y perfección; que le insta, en consecuencia, a la finalización radical de sus acciones y elecciones en el bien en cuanto tal.[x] Porque, quien tiene una mínima capacidad introspectiva no tarda mucho en comprender que la pregunta definitiva sobre nuestra realización y perfección no versa sobre lo que esperamos que nos ofrezca la vida, sino, en cada circunstancia y por grave que sea, lo que se espera de nosotros en la vida: lo que esperan o podrían esperar los demás, especialmente quienes nos aman; lo que espera de nosotros nuestra misma dignidad; y para los creyentes, lo que espera el mismo Dios[xi].

Por eso, las decisiones importantes de nuestra vida requieren, a menudo, renunciar libremente a nuestra capacidad de elegir: así lo atestiguan la propia orientación profesional, el propio matrimonio y los compromisos que lleva asociados, como la crianza de los hijos, el lugar de residencia, etc. Estos límites no anulan la libertad, sino que constituyen su realización más plena. Porque soy libre, puedo comprometerme. Porque soy libre, puedo renunciar a mis apetencias.

c. Tres requisitos de la libertad, que no se cumplen en los menores de edad

En la Comisión de igualdad del Congreso de los Diputados, lamentablemente, nadie le afeó a la Sra. ministra su desafortunada teoría recordándole que la libertad, para poder darse, exige tres requisitos que difícilmente concurren en un menor. El primero, que haya pleno uso de razón para que pueda haber deliberación, esto es, para poder decidir prudentemente. Las personas que no han alcanzado el uso de razón o que lo pierden (niños, dementes, en coma, dormidos, drogados, borrachos o con profundos trastornos mentales) no tienen suficiente libertad, porque no pueden deliberar. De hecho, en un juicio se tendrían en cuenta estos condicionantes para reducir -o incluso eximirles- de la pena correspondiente por la comisión de un delito.

Los niños tienen la libertad reducida porque no controlan los resortes interiores: la imaginación y la razón. Si en un centro educativo anunciásemos la llegada de los Reyes para la inauguración del pabellón deportivo, seguramente habría niños que esperarían la llegada a galope de un corcel blanco a cuyas riendas se encuentra una regia figura con capa roja y corona. No esperarían a Felipe I y Dña. Leticia. Y esto es sólo un ejemplo que permite hacer entender, gráficamente, que un menor podría consentir voluntariamente a las relaciones sexuales seducido por el discurso amoroso preparado, a partir de su mayor experiencia y conocimientos de la psicología del desarrollo, por un adulto que sólo quisiera hacer un uso pervertido de su cuerpo para desecharlo después como mercancía usada en busca de carne más joven. Un adecuado contexto de seducción, un simulacro compartido de vida adulta y determinadas promesas de amor verdadero, tendrían un profundo impacto en la decisión de alguien sin experiencia, malicia ni conocimientos.

Porque, en efecto, también limita la libertad la ignorancia y el error. Cuando no se sabe lo que sucede o no se tienen elementos de juicio, no se puede ejercer bien la libertad. Cuando se tiene una idea equivocada de las cosas no se es completamente libre. La libertad necesita verdad. Por eso, precisamente, un menor no decide su dieta, ni si debe asistir o no al colegio, ni las asignaturas que deben conformar su currículum. Al menos de momento, ya que por el cariz que van tomando los pactos de legislatura, todo podría llegar a ocurrir. Y por eso, precisamente, un menor no puede consentir a una relación sexual.

El segundo requisito para la libertad es que el individuo se domine a sí mismo; que con su razón domine sus impulsos y arrebatos para evitar una conducta compulsiva. El ejercicio de la libertad requiere una cabeza clara y un corazón ordenado; del dominio sobre la afectividad mediante las virtudes de la fortaleza y la templanza. Y esto es algo que no se le puede pedir a un menor, en quien la conducta es -especialmente en materia sexual- compulsiva por naturaleza.

Por último, para que exista libertad es necesario que no haya violencia física o coacción moral que nos obligue a hacer lo que no queremos o nos impida hacer lo que realmente queremos. En situación de desigualdad (por edad, estatus, conocimientos, etc…) la coacción y el miedo pueden llegar a influir de manera decisiva en nuestras decisiones de tal modo que, enfrentarse a ella, sólo sea posible con dosis no exigibles de heroísmo.

d. Una breve reflexión final, dedicada al Ministerio de Igualdad

Sra. ministra: en distintos ámbitos se ha manifestado usted partidaria de limitar libertades fundamentales, apelando al pretendidamente criterio moral superior que atribuye a su ideología. En esta ocasión, sin embargo, su marxismo doctrinario se da la mano con el neoliberalismo más ramplón, colocando la autodeterminación por encima de todo criterio moral. ¿No podría dedicar tan sólo unos minutos a reflexionar, yendo un poco más allá de la trenzada red de sus presupuestos ideológicos?

De hacerlo, comprendería que la libertad no es el fin de la vida humana, sino tan sólo el medio para orientarnos hacia los fines que realmente valen por sí mismos. Por eso, antes de elegir, conviene descubrir los fines hacia los que merece la pena orientar la libertad. Más que capacidad de elegir, la libertad es la capacidad de responder a lo que la vida nos demanda. Elegir es un signo de libertad; pero si la libertad consistiera sólo en poder elegir, el lugar de máxima libertad sería el Mercado. Y si vd. sostiene eso, debería renunciar a su ideología. No, sra. ministra; la libertad no se reduce a elegir con indiferencia como si lo único importante fuera el consentimiento. Porque no da igual mantener una relación sexual que no mantenerla. No da igual adentrarse en el sexo con conciencia y madurez, que compulsivamente y con inmadurez. No da igual. No da igual.

Como señaló Viktor Frankl (quien verdaderamente sí padeció el fascismo), «la libertad no es la última palabra sino el aspecto negativo de cualquier fenómeno, cuyo aspecto positivo es la responsabilidad». Si cree vd. que a los menores no se les puede exigir responsabilidad penal, no les conceda libertades para los que la naturaleza todavía no los ha preparado. Porque la libertad, para ser real y no mera fantasía adolescente, debe estar enmarcada por los límites de nuestra propia naturaleza, de nuestros compromisos sociales y de la moral natural. Y nuestra naturaleza es evolutiva; las personas atravesamos distintos momentos de desarrollo, que nos capacitan progresivamente para la finalización de acciones que, en origen, son posibles sólo como potencia, pero no como acto.

Sra. ministra, sus palabras le desacreditan, y con ellas puede usted hacer mucho daño. Además, un cargo público no debería sostener ideologías que ya fueron definitivamente desarticuladas en el último cuarto del pasado siglo. No juegue usted con la integridad física y moral de los niños para intentar resucitar ideas ya superadas. Es indecente. Con todo, usted ostenta un cargo de libre designación, y, en consecuencia, mantenerle en su cargo desacredita, principalmente, a aquel que la designó para el mismo.

Tanto uno como el otro deberían hacemos un favor: gobiernen con más ciencia y menos ideología. Asesórense bien. Este Observatorio, con toda su calidad académica y su talento intelectual, les podría ayudar a ello.

 


Enrique Burguete Miguel, Observatorio de Bioética-Instituto Ciencias de la Vida-Universidad Católica Valencia

[i] Parada Navas, J. L. (2010). La educación familiar en la familia del pasado, presente y futuro. Educatio Siglo XXI28(1), 17–40

[ii] Spaemann, R., & Llano, A. (2004). Europa: ¿Comunidad de valores u ordenamiento jurídico? / El carácter relacional de los valores cívicos. Madrid: Fundación Iberdrola.

[iii] Ros Codoñer, J. (2018). La familia como relación social. Correlatos 1(1), 11-41

[iv] ‘Les intellectuels et le pouvoir’, Entretien de Michel Foucault avec Gilles Deleuze. L’Arc, 4 de marzo de 1972, pp. 3-10.

[v] Marcuse, H. (1955). Eros and civilization: A Philosophical Inquiry into Freud. (J. García Ponce, Trad.). Boston: Bacon Press. Versión en castellano disponible en http://www.portalalba.org/biblioteca/MARCUSE%20HERBERT.%20Eros%20y%20Civilizacion.pdf.

[vi] Deleuze, G. y Guattari, F. (1972). L’Anti-Oedipe. Capitalisme et schizophrénie. París: Minuit, 36-37, 42 y 458.

[vii] Burguete, E. Revolución Sexual y neovitalismo. Los servicios gestacionales en la reconfiguración social, como reproductor, del colectivo queer. Cuadernos de Bioética 30 (99). Mayo-agosto 2019. Asociación Española de Bioética y Ética Médica: 159-170

[viii] Courtine, J.-J. (2011). L’invention du corps. En: Canut, C. y Prieur, J.-M. (dirs.) (2011). 1968-2008. Evénements de paroles. París: Michel Houdiard, pp. 277-284 (283). Citado en Sánchez-Prieto, J. M. (2018). Entre el mito y la crítica: la memoria del 68 francés. Arbor, 194 (787): a432. https://doi.org/10.3989/arbor.2018.787n1005

[ix] «Lettre ouverte à la Commission de révision du code pénal pour la révision de certains textes régissant les rapports entre adultes et mineurs»Archives Françoise Dolto. París: Association des Archives et Documentation Françoise Dolto.

[x] MELENDO y MILLAN-PUELLES, Dignidad: ¿una palabra vacía?, Eunsa, 1996, pp. 56- 61.).

[xi]  Frankl, V. (1986). El hombre en busca de sentido, Herder, Barcelona (7ª), 118