miércoles, 28 de septiembre de 2022

Los centros abortistas en España, condenados por el Supremo por publicidad engañosa

 ACAI, la patronal que aglutina a los centros abortistas en España, ha sido condenada por publicidad engañosa, al no advertir de los riesgos que conlleva un aborto y asegurar que es una práctica que no conlleva riesgos.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenó a ACAI a pagar las costas del proceso y a publicar la sentencia en su web. De esta manera, da la razón a la Fundación Española de Abogados Cristianos que denunció a la patronal por ocultar a las mujeres que van a abortar las secuelas que puede producirles un acto así.

Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos,  ha anunciado que “ante la gravedad de la condena, remitiremos la sentencia a todas las consejerías de Sanidad de España para que rescindan cualquier contrato con los centros de aborto implicados”.

Castellanos ha instado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a “que se pronuncie sobre esta sentencia que condena a los centros de aborto por mentir a las mujeres”.

ACAI aglutina a la mayoría de los centros acreditados para realizar abortos en España. En la Comunidad de Madrid a la Clínica Dator, El Bosque, Pacífico, Isadora, Callao, Policlínica Retiro y Sergine Médica; en Cataluña a Clínica Sants, Tutormédica, Casanova, y Centro Médico Aragón; en Andalucía a Clínica Ginealmería, Ginegranada, Ginesur, Ginecenter, Clínicas El Sur, Gynetrisur, Poliplanning y Clínica Triana; en Castilla y León a Clínica BuenaVista; en Comunidad Valenciana a Deia Médica; en Aragón a Clínica Actur; en Asturias a Belladona y Buenavista; en Castilla La Mancha a Clínica Cire e Iris Ginecológica; en Galicia a clínica Arce y en Murcia a Clínica Ginemur y Deltamédica.

Valoración bioética

El escrupuloso respeto a la correcta cumplimentación del consentimiento informado de los pacientes constituye una prioridad ineludible en el ejercicio de la asistencia clínica. Dicho consentimiento exige que el paciente reciba, de forma inteligible, toda la información disponible necesaria para evaluar lo más certeramente posible las consecuencias y alternativas de sus opciones. Tomar decisiones sin tener acceso a la información pertinente sobre su naturaleza y efectos supone limitar la capacidad de decisión libre y, por tanto, la autonomía personal.

Ocultar información sobre las posibles secuelas de la práctica del aborto, que han sido bien descritas en la bibliografía relacionada, supone abocar a la mujer a tomar una decisión de la que desconoce sus consecuencias derivadas, lo que implica una seria limitación en su capacidad de elección libre.

De modo análogo, la supresión de la obligatoriedad de suministrar información a la mujer que acude a abortar sobre sus alternativas y consecuencias en el caso de la nueva ley del aborto, supone también un atentado al ejercicio de la autonomía del paciente que, privado de la información necesaria, no puede ejercer una elección libre ponderando debidamente las alternativas por las que optar así como sus consecuencias.

 

Julio Tudela y Cristina Castillo

Observatorio de Bioética-Instituto Ciencias de la Vida-Universidad Católica de Valencia

No hay comentarios:

Publicar un comentario