martes, 27 de febrero de 2024

lunes, 26 de febrero de 2024

domingo, 25 de febrero de 2024

Alabama equipara a los embriones congelados con los niños nacidos

 La Corte Suprema de Alabama ha equiparado legalmente a los embriones congelados con los niños nacidos, prohibiendo su destrucción y estableciendo serias consecuencias legales si se hace. “Bajo esta ley todos los niños no nacidos son niños, sin excepciones según su estado de desarrollo, lugar físico donde se encuentren u otras características secundarias”, apunta Jay Mitchell, uno de los jueces del tribunal.

Esta sentencia resuelve una demanda interpuesta por tres parejas que perdieron sus embriones congelados en 2020, cuando un paciente, tras introducirse en el lugar donde estaban almacenados los embriones en una clínica de fertilidad, los dejó caer al suelo, destruyéndolos.

La demanda se presentó en virtud de la Ley estatal de “Muerte Injusta de un Menor” y, aunque un tribunal inferior la había desestimado dictaminado que los embriones no son personas, la Corte Suprema de Alabama acabó dando la razón a las parejas demandantes y dictaminó que los embriones congelados tienen la misma consideración que los niños tras el nacimiento. Siete de los nueve jueces del tribunal dieron su respaldo a esa decisión, que va a ser recurrida ante un tribunal de apelación estatal.

La sentencia no prohíbe expresamente la fecundación in vitro (FIV), pero siembra dudas sobre la manipulación y almacenamiento de los embriones en las clínicas reproductivas.

Las técnicas de reproducción asistida, como la FIV o la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) implican la obtención de más embriones de los que finalmente se transferirán al útero para su gestación. Los embriones sobrantes, tras “descartarse” los de dudosa viabilidad, son criopreservados y almacenados en clínicas, a la espera de ser reclamados por sus padres para nuevos intentos de gestación o, en caso de no serlo, son cedidos a otras parejas o a la investigación, destinándose en este caso una muerte segura. Muchos de ellos, con destino incierto, son conservados indefinidamente.

Varias clínicas de fertilidad de Alabama ya han suspendido los tratamientos por los posibles riesgos penales a los que se enfrentan al congelar los embriones y alegan que la sentencia podría tener consecuencias negativas para los tratamientos de fertilidad tanto en Alabama como en otros estados.

Varias clínicas han decidido seguir extrayendo y congelando ovocitos, pero no están fertilizándolos. Si la congelación de embriones termina siendo una práctica perseguida, se cambiaría de forma radical el proceso de la fecundación in vitro, sustituyendo la criopreservación de embriones por la de ovocitos, que serían descongelados y fertilizados antes de cada transferencia para su gestación.

Tom Parker, el juez que preside el Tribunal Supremo de Alabama piensa que se debería limitar legalmente el número de embriones que se pueden generar e implantar en las mujeres, como ocurre en otros países como Italia, Australia y Nueva Zelanda.

El hospital de la Universidad de Alabama ha anunciado en un comunicado que detiene los tratamientos de reproducción asistida: “Estamos entristecidos por el impacto en los intentos de nuestros pacientes por tener hijos a través de fecundación in vitro, pero debemos evaluar la posibilidad de que nuestros pacientes y médicos sean perseguidos de manera penal o se enfrenten a indemnizaciones económicas por seguir los estándares de estos tratamientos”.

Por una parte, la Asociación Médica del Estado de Alabama ha manifestado que «la trascendencia de esta decisión afecta a todos los habitantes de Alabama y es probable que dé lugar a un menor número de bebés -hijos, nietos, sobrinas, sobrinos y primos-, ya que las opciones de fertilidad se limitan para quienes desean tener una familia».

Por otra parte, Alliance Defending Freedom, un grupo jurídico cristiano ha expuesto que la sentencia de Alabama es una «tremenda victoria para la vida». «No importan las circunstancias, toda vida humana es valiosa desde el momento de la concepción», ha afirmado la portavoz Denise Burke a la BBC. «Estamos agradecidos de que la Corte haya considerado correctamente que la ley de Alabama reconoce esta verdad fundamental».

La cuestión de cuándo un embrión se considera legalmente una persona, es un factor decisivo en muchas restricciones estatales al aborto. Cuando la Corte Suprema de Estados Unidos derogó Roe vs. Wade en 2022 dio la libertad para que cada estado legislara respecto al aborto, tal y como ya publicamos en nuestro Observatorio.

Valoración bioética

La deseable paternidad a la que aspiran muchas personas con problemas de infertilidad no constituye un derecho en sí misma. Debe promoverse mediante la atención médica necesaria, pero no asumiendo las inaceptables consecuencias de la manipulación indiscriminada de embriones humanos, creados para ser destruidos o abandonados en congeladores muchos de ellos.

La naturaleza humana del embrión desde el momento de la fecundación es admitida hoy sin fisuras por la comunidad científica. Los nuevos hallazgos sobre la evolución del embrión humano en sus primeras etapas de desarrollo alejan toda duda sobre la existencia de un individuo de nuestra especie desde el mismo momento de la concepción.

Reclamar el respeto debido a este ser humano, aún en sus etapas iniciales de desarrollo, no debería extrañar a nadie. Lo que resulta extraño es que se apliquen criterios tan alejados en el tratamiento de unos u otros seres humanos atendiendo solo a su grado de madurez. La generalización de los atentados contra la vida humana embrionaria que se producen en la investigación biomédica y en la reproducción asistida parece haber validado, por frecuente, lo que siempre resultará inválido e inaceptable: atentar contra la vida de un ser humano, máxime si trata de su forma más frágil e indefensa.   

Julio Tudela y Ester Bosch. Observatorio de Bioética. Instituto Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia

sábado, 24 de febrero de 2024

Identifican una causa genética en el bajo peso al nacer en bebés nacidos por fecundación in vitro

Claudia Spits, integrante del Grupo de Investigación, Reproducción y Genética y profesora de la Universidad Libre de Bruselas (UVB), ha identificado una posible causa genética asociada al bajo peso al nacer en bebés nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.

Desde un punto de vista molecular, la gran mayoría de estudios se han centrado en la búsqueda de cambios epigenéticos inducidos por la práctica de técnicas de reproducción asistida (TRA), tanto en individuos como en muestras placentarias. Aunque estos cambios han podido ser evidenciados en un número importante de estudios en animales, los estudios en humanos no proporcionaron resultados concluyentes. Aunque algunos estudios han encontrado diferencias epigenéticas entre los niños concebidos mediante TRA y de modo natural, estas generalmente se encontraban dentro del rango normal de variación. Muchos otros investigadores no han identificado anomalías consistentes en la metilación en el genoma de los niños concebidos mediante TRA, lo que lleva a resultados no concluyentes. Por último, un estudio reciente demostró que la fertilización in vitro no aumenta la incidencia de anomalías cromosómicas en los linajes fetal y placentario humanos, y no encontró un vínculo entre la presencia de estas anomalías y el peso al nacer.

En el caso de la investigación ahora publicada en Nature Communications el pasado 9 de febrero de 2024, los investigadores han explorado por vez primera las variantes del ADN mitocondrial (ADNmt) como contribuyentes a las diferencias en el peso al nacer, al afectar la función mitocondrial durante el desarrollo prenatal. En el estudio se ha secuenciado en profundidad el ADNmt de 451 individuos concebidos tanto mediante TRA como por vía natural, 157 pares de madre-hijo y 113 ovocitos obtenidos tanto tras ciclos menstruales naturales como después de inducir una estimulación ovárica.

El estudio reveló que los individuos concebidos mediante TRA portaban un genotipo de ADNmt diferente aquellos que lo fueron por vía natural, con más variantes no sinónimas de novoEstas variantes, junto con las variantes de ARNr, se correlacionan con percentiles de peso al nacer más bajos, independientemente del modo por el que fueron concebidos, pero aparecen con más frecuencia en individuos concebidos mediante TRA.

Spits espera que futuras investigaciones den luz sobre las consecuencias que estos cambios pueden suponer para la salud a largo plazo y expliquen cómo estos hallazgos podrían afectar a la práctica clínica.

El establecimiento, pues, de un vínculo entre la presencia de variantes heteroplasmáticas de ADNmt no sinónimos en regiones codificantes de proteínas y loci de ARNr y un menor peso al nacer, y su mayor prevalencia en niños de madres mayores y que nacen después de un tratamiento con TRA, constituye un importante descubrimiento del estudio que nos ocupa.

Los autores proponen que estas variantes pueden dar como resultado una disfunción mitocondrial modesta pero aún suficiente para dar como resultado un percentil de peso al nacer más bajo, proporcionando la primera evidencia de factores genéticos mitocondriales que podrían explicar las diferencias observadas entre los individuos concebidos mediante ART y los que lo fueron por vía naturall.

Las consecuencias para la salud a largo plazo de estos cambios aún deben estudiarse para establecer cómo estos hallazgos afectarán la práctica clínica y el asesoramiento al paciente en el futuro.

Valoración bioética

Los problemas de salud evidenciados en los niños concebidos mediante TRA, que no se limitan al periodo perinatal sino que pueden extenderse más allá en la vida de los afectados, han sido analizados previamente en distintas ocasiones en nuestro Observatorio y están ampliamente estudiados. La nueva evidencia ahora puesta de manifiesto añade la posibilidad de una alteración del ADN mitocondrial, cuyas consecuencias pueden ir más allá del bajo peso al nacer, dada la trascendencia en su evolución futura de este tipo de alteración genética mitocondrial.

Las parejas que acceden a las TRA deben ser informadas de estas posibles complicaciones convenientemente, además de otros factores relacionados como la eficacia real asociada a estas técnicas o el destino al que se verán abocados los embriones sobrantes generados y no implantados. Sin esta información, que debe ser rigurosa, completa e inteligible, la decisión de proceder o no con estas técnicas no puede tomarse en condiciones autónomas y libres, lo cual constituye un atentado contra la dignidad de los implicados en el proceso.

Julio Tudela. Observatorio de Bioética. Instituto Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia

jueves, 22 de febrero de 2024

martes, 20 de febrero de 2024

domingo, 18 de febrero de 2024

sábado, 17 de febrero de 2024

viernes, 16 de febrero de 2024

jueves, 15 de febrero de 2024

miércoles, 14 de febrero de 2024

domingo, 11 de febrero de 2024

sábado, 10 de febrero de 2024

viernes, 9 de febrero de 2024

jueves, 8 de febrero de 2024

La hidroxicloroquina, medicación COVID-19 y muertes en España

 La hidroxicloroquina, fármaco utilizado para prevenir y tratar los ataques agudos de malaria en adultos y niños que pesen más de 31 kg, fue prescrito a pacientes hospitalizados por la COVID-19 durante la primera oleada del virus, y pudo estar relacionado con aproximadamente 13.000 muertes prematuras en seis países, de las cuales 2.799 se produjeron en España.

En un estudio publicado en Biomedicine & Pharmacotherapy, un grupo de investigadores ha estimado la mortalidad prematura en relación con el tratamiento con hidroxicloroquina en seis países: Bélgica, Turquía, Francia, Italia, EEUU y España.

El objetivo del estudio ha sido calcular el número de muertes atribuibles al uso de este tratamiento en 2020, durante los primeros meses de la pandemia.

Utilizando estimaciones medianas del uso de hidroxicloroquina en cada país, 13.226 muertes hospitalarias pueden estar relacionadas con la prescripción de este medicamento en los seis países evaluados. Por países, los datos son los siguientes: en Bélgica recibieron tratamiento 10.018 pacientes y fallecieron 231, en Turquía lo recibieron 15.656 y murieron 77, en Francia lo recibieron 15.600 y fallecieron 299, en Italia lo recibieron 72.635 y fallecieron 2237, en EEUU lo recibieron 551.471 y murieron 7.583 y en España lo recibieron 87.437 y fallecieron 2.799.

Sin embargo, y según publica Diario Médico tras analizar los datos del estudio, el doctor Javier de Miguel, jefe de Neumología del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, ha declarado que «ante todo, prudencia. Es evidente que el tratamiento con hidroxicloroquina ha mostrado que no es útil en pacientes con la COVID-19 y, por tanto, queda descartado para esta enfermedad. Pero, parece también muy contundente, y poco prudente, afirmar que haya aumentado la mortalidad entre los pacientes que lo recibieron».

El doctor de Miguel también manifiesta que la terapia con hidroxicloroquina se administraba junto con otros muchos fármacos, como la azitromicina, también ligada a efectos secundarios cardíacos, además de que los pacientes más graves también estaban sujetos a otro tipo de condicionantes, como las patologías previas o la edad, que también pudieron tener un papel posterior. «Los estudios mostraron que no era eficaz porque no reduce la mortalidad en pacientes con la COVID-19. Pero otra cosa bien distinta es que aumente la mortalidad, como se ha señalado ahora. Parece un poco arriesgado».

Cabe recordar que en 2020, durante la crisis de la COVID-19, el entonces presidente de los Estados Unidos Donald Trump se estuvo tomando hidroxicloroquina como medida preventiva para no contagiarse de la enfermedad, a pesar de la poca evidencia existente sobre su eficacia y de la intensidad de sus efectos secundarios.

Trump recomendó su uso en repetidas ocasiones durante las comparecencias informativas sobre la pandemia del coronavirus en la Casa Blanca a pesar de que la FDA desaconsejó su utilización en julio de 2020.

Por un lado, la utilización de medicamentos sin la debida autorización por parte de las agencias reguladoras constituye una práctica que debe evitarse. Excepcionalmente se acepta el “uso compasivo” de algunos fármacos no autorizados para el tratamiento de algunas patologías ante la ausencia de alternativas terapéuticas eficaces y cuando se da un estado de gravedad que no permite esperar a que se desarrolle el complejo procedimiento de autorización del medicamento.

Asegurar que un fármaco es suficientemente eficaz para tratar una patología, para qué pacientes, en qué dosis debe utilizarse y qué efectos secundarios son esperables tras su administración, supone la realización de costosos y lentos ensayos clínicos en distintas fases, que persiguen ofrecer certezas sobre un balance beneficio/riesgo positivo.

En el transcurso de la pandemia por COVID-19, la ausencia de tratamientos eficaces disponibles, dado lo desconocido de la enfermedad, propició numerosos intentos de aplicar distintos tratamientos en el intento desesperado de frenar la alta mortalidad registrada, especialmente en las primeras fases.

La noticia que ahora se publica plantea la posibilidad de que uno de estos tratamientos ensayados, la hidroxicloroquina, hubiera provocado muertes prematuras en pacientes afectados sin aportar ningún beneficio a la evolución de la enfermedad. Este dato refuerza la necesidad de aplicar escrupulosamente criterios prudentes en la utilización de tratamientos farmacológicos no suficientemente contrastados.

Pero también debe matizarse que dar por sentada una relación inequívoca entre la administración de la hidroxicloroquina y el aumento de mortalidad por COVID-19, supone también una imprudencia si no se disponen de evidencias suficientemente sólidas como para poder afirmarlo.

Como en otras esferas, también en medicina el afán por crear titulares de prensa que persiguen ofrecer novedades o crear alarmas innecesarias, se aleja de la ética que debe acompañar al manejo de la información, que debe ofrecerse con rigor y prudencia.

Julio Tudela y Ester Bosch. Observatorio de Bioética. Instituto Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia

miércoles, 7 de febrero de 2024

Los médicos de urgencias no podrán ser forzados a realizar abortos en Texas

 Joe Biden, presidente de Estados Unidos, quiere obligar a los médicos que atienden las urgencias de los hospitales de Texas a realizar abortos cuando sea necesario.

Este asunto no es nuevo. Fue en 2022 cuando a través del proyecto “Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo”, Biden instó a todos los médicos de urgencias, obviando su posicionamiento ético y deontológico, a que ayudaran a las mujeres que lo desearan a abortar.

Greg Abbott, gobernador republicano del estado de Texas, reaccionó en contra de este proyecto dictaminando una orden para impedir que los letrados diesen luz verde a esta iniciativa proabortista.

Un año después, en noviembre de 2023, Biden recurrió de nuevo a los tribunales con intención de derogar la norma federal. Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de Estados Unidos, ha dictaminado ahora que esta imposición es ilegal y no se puede llevar a cabo.

El portal de internet Catholinc News afirma que los abogados de Alliance Defending Freedom (ADF), entidad  que representa a la Asociación Estadounidense de Obstetras y Ginecólogos provida y a las Asociaciones Médicas y Dentales Cristianas, han pedido a este tribunal que «no rechace el fallo del tribunal inferior» que protege a los médicos en su capacidad de optar libremente según su conciencia. Ryan Bangert, vicepresidente senior de Iniciativas Estratégicas de ADF, ha argumentado ante el tribunal que el Quinto Circuito ha dictaminado correctamente» lo que el gobierno federal debe hacer, porque “una clínica no debe ser un centro para abortar”. Asimismo, ha denunciado que los médicos no deben verse nunca obligados a romper «el juramento hipocrático» y no deberían tener que elegir entre «violar sus creencias profundamente arraigadas o enfrentarse a duras sanciones económicas y ser excluidos del programa Medicare», un programa federal de seguro médico para personas de más de 65 años.

73 millones de abortos cada año en el mundo

Para situar en contexto esta situación, conviene matizar que el aborto fue la primera causa de muerte en todo el mundo en 2022 según la OMS. Cada año se producen alrededor de 73 millones de abortos inducidos, lo que equivale a unos 200.000 abortos al día. Seis de cada diez embarazos no deseados acaban en aborto.

En Estados Unidos, de los 50 estados que integran el país, 14 lo prohíben totalmente y otros 12 imponen restricciones en un rango que abarca desde la semana 6 hasta la 26 de gestación, así como limitaciones en el acceso a los servicios de aborto. En ocho de ellos, la prohibición absoluta o severa permanece bloqueada por decisiones de jueces federales.

En cinco estados se aplican restricciones leves, mientras que en 20 estados, más Puerto Rico y Washington DC, el aborto es legal hasta en las etapas avanzadas de la gestación sin restricciones.

En España, como ya comentamos recientemente en uno de nuestros informes, se realizaron 98.316 abortos el pasado año 2022, un 9 % más que en 2021. Estas alarmantes cifras las dio a conocer el Ministerio de Sanidad en el Registro Estatal de Interrupciones Voluntarias del Embarazo el pasado mes de septiembre de 2023.

Valoración bioética

La insistencia en promover políticas que allanan el camino de las mujeres hacia la práctica del aborto indiscriminado, supone el mayor atentado contra la vida humana del nasciturus, y contra la dignidad de la mujer. El aborto no aporta salud a ninguno de los que intervienen en él. Además de terminar con la vida del embrión o feto, provoca secuelas físicas y psíquicas bien documentadas en las mujeres que abortan, especialmente en el caso de abortos repetidos. La insistencia de la OMS y las sociedades ginecológicas en incluir el aborto -recordamos que fue la primera causa de muerte en 2022- en los programas de salud sexual y reproductiva, o incluso más del pretender reconocerlo como un derecho, constituye una contradicción inaceptable que debe seguir siendo denunciada. La situación de invierno demográfico de los países avanzados unida a la presión de Naciones Unidas para la extensión del aborto como condición para conceder ayudas al desarrollo en países de tercer mundo, es una tentado contra el ser humano y contra nuestra civilización. La salud reproductiva consiste en apoyar a la mujer, a la familia al proceso de gestación, parto y puerperio, así como a la crianza de los hijos. Proteger la vida en los casos de embarazos no deseados apoyando a la mujer económica, social y psíquicamente, es la verdadera actitud de progreso que debería promoverse en lugar de la actual promoción del generalizado exterminio que supone el aborto.

Julio Tudela y Cristina Castillo, Observatorio de Bioética. Instituto Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia

martes, 6 de febrero de 2024

domingo, 4 de febrero de 2024

Primera ejecución con gas nitrógeno en USA

Alabama ejecutó el jueves 25 de enero de 2024, con un método experimental, asfixia con nitrógeno, a Kenneth Eugene Smith, un preso condenado a muerte por el asesinato de Elizabeth Sennett, cometido a finales de los años ochenta.

La práctica para su ejecución, utilizada por primera vez en este estado, ha sido criticada por activistas contra la pena de muerte y por Naciones Unidas como “inhumana”. Fue un proceso que duró 32 minutos, de los cuales cuatro de ellos los pasó convulsionando a causa del nitrógeno administrado mediante una máscara ajustada a la cara. El reo falleció, tras quedarse sin oxígeno, más de media hora después de iniciarse la ejecución. Según los testigos, no fue una pérdida de conocimiento instantánea ni rápida como habían pronosticado las autoridades estatales. Smith, de 58 años, estuvo consciente varios minutos mientras el gas le invadía los pulmones, según los testigos presenciales.

El fiscal general de Alabama, Steve Marshall, aseguró por su parte, que el método se ha demostrado “eficaz y humano”, pese a las “predicciones funestas” de los activistas y los medios de comunicación. “Se ha hecho justicia”, agregó.

Problemas con la inyección letal

El recurso a la hipoxia por nitrógeno, en este caso, se debe a los problemas que ha venido dando en los últimos años la inyección letal, método que se introdujo en 1982 en Texas y que en estos 42 años se ha empleado para ejecutar a 1.377 condenados. Está considerada la forma de ejecución que más falla. Solo en Alabama se registraron en 2022 tres intentos fracasados por este método, el de Smith entre ellos.

El condenado a muerte, quien antes de la ejecución expresó: “Esta noche Alabama hace que la humanidad dé un paso atrás. Gracias por apoyarme. Os quiero a todos”,  ya había pasado por un proceso parecido en 2022 cuando se intentó acabar con su vida por inyección letal, que no pudo administrársele ante la imposibilidad de canalizar la vía. Tras cuatro horas atado a la camilla, lo devolvieron a su celda.

La ejecución de Smith es la primera realizada de este tipo a nivel nacional, lo que abre la puerta a su futura utilización. Esto ha generado un enorme debate en torno al nivel de crueldad y dolor que puede suponer para el preso.

¿Dónde es legal la pena de muerte?

La pena de muerte está permitida en 58 países de todo el mundo, pero esta práctica es más frecuente en China, Irán, Arabia Saudita, Pakistán y Estados Unidos. Estos países representan el 82% de todas las ejecuciones que se realizan en todo el planeta según Amnistía Internacional.

Actualmente está permitida en 27 estados de EEUU: Alabama, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Sur, Carolina del Norte, Dakota del Sur, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Kansas, Kentucky, Louisiana, Mississippi, Missouri, Montana, Nebraska, Nevada, Ohio, Oklahoma, Oregon, Pensilvania, Tennessee, Texas, Utah y Wyoming.

Los métodos de ejecución más comunes son la inyección letal, la ejecución por fusilamiento, la lapidación y la decapitación. En algunos países, también se utilizan métodos menos comunes, como la silla eléctrica, la cámara de gas o la inyección de aire en el corazón.

Valoración Bioética

El sostenimiento de la pena de muerte y los crueles métodos utilizados para su ejecución, constituyen una flagrante violación del derecho a la vida de todo ser humano, aun cuando sus actos puedan suponer un riesgo para la sociedad. Resulta paradójico que países que han promovido la defensa de los derechos humanos sigan aplicando la pena de muerte.

La crueldad de los métodos utilizados, las largas esperas desde la emisión de la sentencia hasta su ejecución, y los errores que han llevado a aplicar la pena capital a personas inocentes sin posibilidad de restitución, hacen inaceptable el mantenimiento de la pena de muerte en ninguna circunstancia, representando, como afirmó el ahora ejecutado Smith, un retroceso para la humanidad en todo caso.

Julio Tudela y Cristina Castillo, Observatorio de Bioética. Instituto Ciencias de la Vida,Universidad Católica de Valencia

diensión espiritual del trabajo

 

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sábado, 3 de febrero de 2024

jueves, 1 de febrero de 2024