sábado, 29 de abril de 2023

pensiones en Francia: sociología

https://www.youtube.com/watch?v=I0BuzKJHHIg

viernes, 28 de abril de 2023

Africa: sociología

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jueves, 27 de abril de 2023

miércoles, 26 de abril de 2023

domingo, 23 de abril de 2023

Fabricar hijos: la nueva esclavitud del siglo XXI

La maternidad subrogada altera y supedita el bienestar del niño y su salud física y psíquica a los deseos de los padres/abuelos de intención; se atenta contra el interés superior del niño al romper su vínculo materno tras el parto, ya pactado en el contrato de gestación ab initio.

Ciertamente es estupendo el nacimiento de nuevos hijos; una alegre noticia para la familia y para una sociedad envejecida como la española, dados los desastrosos índices de natalidad de nuestro país. Por ello, el deseo de tener un hijo/nieto nos parece a todos, en principio, algo humano y comprensible. Y así es. Lo que no es humano y comprensible sino ética y jurídicamente reprochable es anteponer ese deseo de maternidad/paternidad/abuelidad al respeto de los derechos y dignidad de los perjudicados en esta empresa: la mujer gestante y el hijo gestado a través de la técnica de maternidad subrogada.

Esta práctica no es mayoritaria pero tampoco aislada. La realidad es que algunos españoles -famosos y anónimos de ayer y hoy- conciertan contratos de maternidad subrogada que son nulos y no están permitidos en España, y a sabiendas, se desplazan a otros países en el llamado “turismo reproductivo” con la finalidad de satisfacer un deseo de ser progenitor con la misma carga genética, olvidando (o ignorando) que ser padre/madre/abuela no es un derecho. No existe un derecho a la maternidad/paternidad basado en la mera voluntad o en la proyección de la autonomía y del desarrollo personal afirma el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia de 24 de enero de 2017, caso Paradiso y Campanelli c. Italia, donde afirma que “no existe un deber del Estado de proteger el mero “deseo” de constituir una familia, con independencia de la forma en la que este propósito se lleve a cabo”.

Tampoco cabe pues, apelar a la libertad. La libertad se ejerce en relación con los otros; no existe esa supuesta libertad sin límites, que no es ética ni ajustada a Derecho y que produce la irreparable lesión de los derechos de otros más débiles. Hacer prevalecer esa libertad (identificada con el “deseo” y, por tanto, fútil) de unos individuos (los más fuertes) frente a otros más débiles, es injustificable. Se vulnera la ley española, la dignidad y derechos de la mujer gestante y del ser humano más vulnerable, el niño en estado embrionario, del hijo nacido de esta práctica.

La maternidad subrogada sea altruista o mediando precio, transgrede numerosas consideraciones éticas y jurídicas. No se pretende al hijo como un fin en sí mismo; tiene como finalidad la “producción” de un hijo para satisfacer los deseos de paternidad/maternidad/abuelidad. Aceptar la maternidad subrogada sería tanto como aceptar que la dignidad de la mujer -y del hijo gestado con estas técnicas-, pueda ser degradada a un mero objeto. Que es lícito que podamos a nuestro antojo cosificar, instrumentalizar, su condición humana para satisfacer los deseos que no derechos (comprensibles pero no omnipotentes) de parentalidad. Existen límites. No todo lo que la Ciencia y la técnica pueden alcanzar, se debe llevar a cabo. De lo contario, accedemos a que se alquile el útero de una mujer y se page por sus servicios ¿a que no es nuevo esto de pagar por los cuerpos de las mujeres?

Estas prácticas, muy lucrativas para los intermediarios, producen la explotación del estado de necesidad de las gestantes, algunas de las cuales viven en situaciones de pobreza y exclusión social. El perfil socio-económico de las mujeres que se someten a estas prácticas suele ser bajo y el nivel de conocimiento y libertad con el que han participado en este comercio es bastante dudoso.

La ley española regula que la madre se determina por el parto pero con esta práctica se comercializa la maternidad, se instrumentaliza el cuerpo de la mujer que es transformado en herramienta de producción, algo que es incompatible con la dignidad humana. Ello supone, en contra de nuestra legislación, la explotación de la mujer, convertirla en una mera incubadora, algo muy vejatorio para ella al ser tratada como un recipiente, como un vientre que se puede alquilar ignorando sus sentimientos, su personalidad, su maternidad. Se la esclaviza.

Asimismo, como quiera que el resultado del uso de las técnicas de reproducción asistida tiene como culmen o meta la generación de un ser humano, no podemos ignorar que los seres humanos en nuestro ordenamiento jurídico y en pleno siglo XXI no pueden ser considerados como propiedad de otras personas, por lo que nadie debiera poder disponer de ellos, sea para adquirirlos, sea para suprimirlos. El ejercicio de la paternidad/maternidad es una responsabilidad, no la materialización de una propiedad. En este sentido (y no en el utilizado en aquel momento para limitar la libertad de educación de los padres) cobra relevancia aquella célebre frase de la ministra que afirmaba que los hijos “no pertenecen a los padres”. Efectivamente, los hijos no son propiedad de los padres y, por tanto, no se puede comerciar con ellos, sino que la paternidad/maternidad es una responsabilidad y no existe un derecho (como tal) a producir hijos para la satisfacción de deseos personales. Vulnera el orden público español, establecer las relaciones de filiación por medio de contratos entre particulares o prácticas no reconocidas legalmente. Ello no es plausible, recomendable ni legal. Se satisfacen mejor las necesidades personales y sociales de los niños en situación de abandono -de los que nadie se ocupa ni preocupa- si recurrimos a la muy loable y satisfactoria posibilidad de la adopción.

Sin embargo, en vez de optar por la adopción, cada vez son más los ciudadanos que optan por la maternidad subrogada o por la combinación de estos vientres de alquiler con otra práctica que permite la inseminación artificial post-mortem de los hijos fecundados tras la muerte de su padre, denominados doctrinalmente como los “los hijos de Thanatos”. Se trata de hijos nacidos para satisfacer el deseo de maternidad de la viuda tras el fallecimiento de su marido -aunque también se incluye a la pareja sentimental en la ley española- así como el deseo del fallecido de tener descendencia con la propia carga genética aunque sea tras su fallecimiento, dando lugar a un “vacío de parentalidad” intencional antes, incluso, de la concepción de este hijo que nace ya huérfano de padre. Y parece que la audacia de algunos no va a dejar de sorprendernos si atendemos al creciente número de abuelos/las que se suman a la satisfacción de sus deseos de abuelidad pasando por encima de las graves consecuencias que suponen la permanente explotación sexual y reproductiva de la mujer, la reducción de la gestante al papel de incubadora humana, la situación de inferioridad de esta gestante en el contrato de gestación acordado con las empresas intermediarias y su alienación como persona, como ser humano.

En relación con los hijos gestados, la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía define la venta de niños como “todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”. La Comisión de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha advertido a algunos de los países en los que se llevan a cabo estas prácticas sobre la necesidad de establecer garantías que eviten el tráfico con niños, pero ¿cómo se garantiza la erradicación del ánimo de lucro y anteposición de los propios deseos personales si no es con la prohibición de esta técnica de reproducción?

La realidad es que la maternidad subrogada altera y supedita el bienestar del niño y su salud física y psíquica a los deseos de los padres/abuelos de intención; se atenta contra el interés superior del niño al romper su vínculo materno tras el parto, ya pactado en el contrato de gestación ab initio. Ello entra en contradicción con el derecho del hijo a permanecer con su familia de origen. En consecuencia, se pone en riesgo –y frecuentemente se vulnera intencionalmente- el derecho del niño a ser criado por sus verdaderos progenitores (en todo caso por su madre), a dar prioridad a su permanencia en su familia de origen y al mantenimiento de sus relaciones familiares biológicas y, por ende, se priva al futuro niño, del derecho a conocer sus orígenes. Se vulnera en todos los aspectos y en todo caso, el interés superior -y preferente- del menor.

El contrato de maternidad subrogada no sólo es nulo legalmente en nuestro país, sino que vulnera el orden público español en materia de filiación y supone un fraude de ley la utilización de este conocido “turismo reproductivo” a otros países para obtener allí lo que la ley española prohíbe aquí.

Pilar María Estellés Peralta

Directora del Departamento de Derecho Privado. Observatorio de Bioética, Instituto Ciencias de la Vida-Universidad Católica de Valencia

sábado, 22 de abril de 2023

dilema ético: úteros artificiales

 Desde principios de la década de 1980, con el advenimiento clínico de la fertilización in vitro, se ha descrito una amplia gama de consideraciones y preocupaciones éticas con respecto a la tecnología de úteros artificiales (AWT, por sus siglas en inglés). Los avances recientes en el desarrollo del soporte vital neonatal extracorpóreo por medio de la AWT han reiniciado el interés ético sobre este tema con un sentido de urgencia. Un artículo en la prestigiosa revista The American Journal of Bioethics revisa las consideraciones y preocupaciones éticas con respecto a la AWT y el cuidado del neonato fetal o fetonato. Los escenarios más inminentes suponen la existencia de un método fisiológicamente mejorado de atención neonatal a través de AWT, para brindar apoyo vital a los bebés que nacen tan prematuramente que, sin este modo de terapia, los resultados más probables son la muerte o una discapacidad sustancial. En cambio, los escenarios más remotos hablan de «ectogénesis completa», es decir, llevar a cabo la gestación humana completamente fuera del útero.

En el artículo, los investigadores distinguen cuatro dominios de actuación dependientes del desarrollo del bebé:

  • Dominio I: Fertilización e implantación (0 a 2 semanas)

La fertilización de un óvulo humano fuera del cuerpo materno y la posterior implantación exitosa se realizó por primera vez en 1978 en el Reino Unido, lo que resultó en el nacimiento de la famosa «bebé probeta» Louise Brown. La fecundación in vitro (FIV) desde entonces se ha convertido en la piedra angular de las tecnologías de reproducción asistida, que en Estados Unidos en 2018 estuvo implicada en alrededor del 2% de los nacimientos. Después de la fertilización, el embrión generalmente se mantiene en el laboratorio durante tres a cinco días antes de implantarlo en el útero. Sin embargo, en un entorno experimental, los continuos esfuerzos de investigación han llevado a la optimización de las condiciones de cultivo que permiten el cultivo de embriones humanos hasta los 14 días de edad de concepción o incluso más.

  • Dominio II: Desarrollo embriológico y fetal temprano (2 a 21 semanas)

Después de dos semanas, el desarrollo embriológico se define por la organogénesis y la formación de estructuras indispensables para la vida. A las 11 semanas, el embrión pasa a denominarse feto y el desarrollo se caracteriza principalmente por el crecimiento y la maduración de los sistemas de órganos, que continuarán hasta el nacimiento. El comienzo de la semana 22 semanas generalmente se considera el umbral más bajo de viabilidad, con pocas esperanzas de supervivencia. Actualmente, ninguna tecnología clínica o experimental de soporte vital extrauterino apunta a la intervención dentro del dominio II. La mayoría de las pautas profesionales y gubernamentales en los países desarrollados abogan por los cuidados paliativos en esta etapa.

  • Dominio III: periviabilidad (22 a 25 semanas)

Durante las siguientes tres semanas, las recomendaciones cambian progresivamente debido al aumento de las tasas de supervivencia, y la mayoría de las guías recomiendan una atención activa para los bebés nacidos a las 25 semanas. A pesar del aumento de las tasas de supervivencia debido a la reanimación agresiva y la mejora de la atención clínica neonatal, los bebés que nacen en esta etapa a menudo sufren una morbilidad somática grave, un retraso en el desarrollo neurológico a largo plazo y una discapacidad conductual. El soporte tecnológico disponible actualmente en el dominio III se centra principalmente en la reanimación cardiorrespiratoria seguida de ventilación mecánica. Los enfoques experimentales, como la ventilación líquida y la tecnología de útero artificial, tienen como objetivo retrasar el primer intercambio de gases en los pulmones prematuros, con la intención de garantizar el desarrollo pulmonar continuo y mejorar la supervivencia general y los resultados clínicos.

  • Dominio IV: Prematuridad Vulnerable (26–34 Semanas)

Los bebés nacidos prematuramente antes de las 35 semanas de edad gestacional tienen un riesgo sustancialmente mayor de síndrome de dificultad respiratoria infantil. Hace cincuenta años, este síndrome era mortal, pero actualmente gracias a la tecnología de ventilación mecánica neonatal y a la terapia de reemplazo de surfactante, han aumentado las expectativas de supervivencia de los bebés nacidos en esta etapa hasta el 85%. La investigación se centra principalmente en mejorar las modalidades de tratamiento existentes.

En resumen, existe un soporte tecnológico establecido y efectivo para los dominios I y IV, es imperfecto, pero clínicamente generalizado para el dominio III y actualmente es inexistente para el dominio II.

CONSIDERACIONES ÉTICAS RESPECTO A LA TECNOLOGÍA DE ÚTERO ARTIFICIAL EN CADA MOMENTO DEL DESARROLLO

Tras exponer las posibilidades técnicas para cada etapa, los autores de la investigación que comentamos discuten las consideraciones éticas para cada dominio bajo cuatro encabezados generales: “beneficios y daños potenciales”; “autoridad de los padres para la toma de decisiones”; “condición legal y protecciones”; y «equidad de acceso».

  • Consideraciones éticas del dominio I

Respecto a los beneficios y daños potenciales, hay que considerar tres posibles receptores de los mismos: los embriones, los padres y la sociedad.

En cuanto a los embriones, los autores manifiestan que el beneficio clave de la transferencia in útero exitosa de un embrión in vitro es que se le otorga la oportunidad de existir, de vivir. El daño más citado de la FIV es el almacenamiento, el descarte y el uso de investigación de embriones no implantados. El peso moral y legal de este daño de negar un mayor desarrollo a la vida biológica iniciada depende de atribuir la personalidad y sus protecciones concomitantes al embrión. A nuestro juicio, estos aspectos no deberían atribuirse, sino reconocerse. Otros daños embrionarios causados por la FIV son un mayor riesgo de embarazo ectópico, defectos de nacimiento, prematuridad, bajo peso al nacer y cáncer infantil.

En cuanto a los padres, el beneficio más destacado atribuido a la FIV es el aumento de la autonomía reproductiva de las parejas y el cumplimiento de deseos a menudo muy fuertes de tener un hijo. Sin embargo, la FIV conlleva ciertos riesgos físicos para la madre (p. ej., síndrome de hiperestimulación ovárica y complicaciones relacionadas con la extracción de óvulos, como sangrado, infección, daño de órganos) y sigue siendo un procedimiento de alto costo y bajo éxito que puede ser agotador psicológica y financieramente. En caso de transferencia de varios cigotos, puede ocurrir una gestación múltiple, lo que presenta su propio conjunto de daños potenciales tanto para la madre como para los bebés. Finalmente, la mayor incidencia de discapacidad después de la FIV puede representar una carga psicosocial para los padres y la familia.

Por último, en cuanto a la sociedad, cuando se percibe falsamente la FIV como un procedimiento infalible, puede generar la creencia errónea de que retrasar el embarazo no tiene consecuencias. Surgen cuestiones éticas específicas cuando se utiliza la FIV para concebir a una edad materna avanzada y con prácticas específicas asociadas con la FIV (p. ej., diagnóstico previo a la implantación, donación de gametos, subrogación y reducción embrionaria en caso de gestación múltiple).

Respecto a la autoridad de los padres para tomar decisiones, actualmente, los contratos se firman entre los padres antes de crear un embrión vía FIV, dejando claro lo que debe suceder en caso de desacuerdo de los padres y con los embriones supernumerarios congelados. Algunos estudiosos han sugerido que, en caso de desacuerdo entre los padres, se adopte un «enfoque de statu quo» en el que el cambio necesita una justificación más fuerte que permitir que las cosas permanezcan como están.

En lo referente a la situación jurídica de los embriones, existen importantes diferencias entre países y estados, basadas en definiciones divergentes de vida, persona y paciente que implican diferencias en cuanto al reconocimiento de su dignidad, su custodia y su protección legal. En cuanto a la investigación con embriones, en la mayoría de las jurisdicciones las restricciones legales prohíben el cultivo de embriones humanos más allá de los 14 días de desarrollo. No obstante, actualmente hay una controversia sobre la posible extensión de este límite legal. Así, en 2021, la Sociedad Internacional para la Investigación de Células Madre (ISSCR, por sus siglas en inglés) actualizó sus pautas y recomendó que los estudios que propongan cultivar embriones humanos más allá de las dos semanas se consideren caso por caso y se sometan a varias fases de revisión para determinar en qué punto se deben detener los experimentos (ver AQUÍ).

Finalmente, respecto a la equidad de acceso, a pesar de que la FIV está ampliamente disponible en el mundo desarrollado, los costos del procedimiento siguen siendo altos (costo promedio de $25 000 o más en los EE. UU.), lo que limita el acceso a la tecnología a quienes pueden pagarla o cuyo seguro la cubre.

  • Consideraciones éticas del dominio II

Respecto a los beneficios y daños potenciales, de nuevo se distingue entre el embrión, feto o fetonato, la madre y la sociedad.

Respecto al fetonato, la aplicación temprana de la AWT extendería la ventana de oportunidad para intervenciones terapéuticas más tempranas y más impactantes en anomalías congénitas y

Foto: nssoaxaca

un rescate más temprano de estados gestacionales patológicos, lo que podría mejorar los resultados. Además, la ectogénesis completa ha sido aclamada como una alternativa al aborto o ciertas prácticas de FIV, ya que la AWT radicalmente más temprana en la gestación podría usarse como un método alternativo a terminar un embarazo o evitar que un embrión exista solo en una condición congelada. No obstante, estas prácticas generarían, a su vez, todo un conjunto de diferentes interrogantes éticos y de política pública.

Respecto a la madre, la ectogénesis completa superaría muchas formas de infertilidad y evitaría el uso de la subrogación. En la literatura feminista gran parte de la discusión se ha centrado en el potencial de esta tecnología futurista para aumentar la igualdad de género física y socialmente, ya que permitiría la maternidad biológica sin condicionantes de salud relacionados con el embarazo o el parto. Sin embargo, a pesar de ser aclamada por algunos autores como una “liberación del yugo biológico del embarazo”, la literatura feminista también ha señalado que podría conducir a la devaluación o incluso a la patologización del embarazo, y podría disminuir la experiencia de las mujeres de obtener significado, empoderamiento y autorrealización de este aspecto único de la biología femenina. Posiblemente, la elección de la gestación a través de la ectogénesis (o, alternativamente, a través de un embarazo natural) podría eventualmente ser estigmatizada.

Finalmente, respecto a la sociedad, algunos autores han planteado preocupaciones relacionadas con el impacto de la tecnología de ectogénesis completa en la “mercantilización del embarazo, los bebés y la maternidad” y la “desconexión entre la sexualidad y la procreación”. Además, la posibilidad de dedicar fondos gubernamentales al desarrollo de la ectogénesis completa en un contexto de recursos limitados generará consideraciones adicionales.

Respecto a la equidad de acceso, si alguna vez es posible la ectogénesis completa, la conjunción de alto costo y baja disponibilidad indudablemente resultará en disparidades en el acceso y uso y preguntas sobre qué padres deberían tener prioridad en el uso de dicha tecnología.

Respecto al estatus legal de los fetonatos, se espera que tendrían plenos derechos y protecciones legales. La ectogénesis completa, con todo el desarrollo embriológico y fetal ocurriendo fuera del útero, plantearía cuestiones novedosas a este respecto.

  • Consideraciones éticas del dominio III

En cuanto a los beneficios y daños potenciales, de nuevo se distingue entre el fetonato, los padres y la sociedad.

Respecto al fetonato, la población principal para la que la AWT generaría beneficios son los bebés prematuros extremos nacidos entre la semana 22 y 25 de gestación, aunque el uso de AWT podría potencialmente también contemplarse para proteger a los fetos de estados gestacionales patológicos. La tecnología también podría utilizarse para mejorar la viabilidad y la seguridad de la terapia prenatal repetida y dirigida (cirugía fetal, farmacoterapia, terapia génica o con células madre). El daño principal de AWT en esta etapa sería el riesgo de muerte o discapacidad grave. Además, los posibles efectos psicológicos y conductuales secundarios a la falta de vínculo físico materno-fetal deberían examinarse.

Respecto a los padres, los beneficios potenciales de la AWT se exploran notablemente menos a fondo en la literatura. Además de la esperanza de una mayor supervivencia y una morbilidad reducida de su fetonato, los beneficios para los padres podrían ocurrir en escenarios donde el embarazo pone en peligro la salud materna, o cuando los procedimientos correctivos (medicamentos, terapia génica o con células madre, cirugía) podría realizarse sin riesgo de morbilidad materna. Una carga materna de la AWT es la extracción fetal por cesárea. Además, la falta de vínculo materno-fetal físico durante el curso del tratamiento del fetonato con AWT también puede tener un efecto psicológico, emocional y conductual en la madre.

Finalmente, respecto a la sociedad, la AWT tiene la posibilidad de un beneficio económico potencial en forma de ahorro de costos debido a la reducción de las comorbilidades de los bebés prematuros extremos. Alternativamente, AWT podría aumentar los costos al conducir a estancias más prolongadas en la UCIN para bebés que no habrían sobrevivido de otro modo.

En cuanto a la autoridad de los padres para tomar decisiones, la AWT cambiará fundamentalmente los paradigmas de toma de decisiones obstétricas y neonatológicas en la reanimación neonatal. Será necesario un enfoque multidisciplinario que involucre a obstetras, neonatólogos y cirujanos para guiar la toma de decisiones clínicas. No obstante, la decisión de someterse a una cesárea para transferir el feto a AWT en principio seguiría recayendo bajo la autonomía materna. Una vez que el fetonado pase al soporte extrauterino, la toma de decisiones se convertiría en una responsabilidad compartida de los padres.

Respecto al estatus legal del fetonato, los autores proponen el uso del término “neonato fetal” o “fetonato”, ya que se trataría de un recién nacido en el que se quiere conservar la fisiología fetal. Se espera que los fetonatos tendrían plenos derechos y protecciones.

Respecto a la equidad de acceso, la existencia de AWT puede exacerbar las desigualdades. Con la necesidad de seguimiento y tratamiento clínico intensivo continuo, se anticipa que la AWT será costosa. Inicialmente, también se espera que AWT sea un recurso limitado, lo que genera dudas sobre quién debe tomar las decisiones de asignación y cómo.

  • Consideraciones éticas del dominio IV

En cuanto a los beneficios y daños potenciales, se distingue entre e recién nacido prematuro y los padres.

Respecto al bebé, destacan la mejor supervivencia y un mejor resultado funcional en los supervivientes. Sin embargo, a veces los bebés pueden sobrevivir pero con comorbilidades graves que disminuyen en gran medida su calidad de vida. En tales escenarios, los especialistas en ética se han preguntado si se debería haber permitido que estos bebés murieran en el momento del nacimiento o poco tiempo después, en lugar de mantenerlos con vida mediante reanimación e intervenciones invasivas continuas. En la atención clínica actual, si un bebé está gravemente enfermo en el momento del nacimiento o ya ha sufrido diversas formas de lesiones graves en el útero, los padres, junto con el equipo médico, pueden limitar el alcance de la reanimación.

Respecto a los padres, se benefician cuando sus hijos sobreviven y experimentan mejores resultados funcionales. Por el contrario, los padres experimentan angustia psicológica y dificultades financieras si el hijo sobreviviente tiene una discapacidad grave.

En cuanto a la autoridad de los padres para tomar decisiones, tanto ética como legalmente, los padres tienen una autoridad considerable pero restringida con respecto a la atención médica que recibirán sus hijos, ejercida al proporcionar o negar el permiso para intervenciones específicas. Los límites de esta autoridad son más claros con respecto a qué intervenciones se pueden rechazar por nociones de lo que constituiría negligencia médica y son menos claros con respecto a las solicitudes de intervenciones consideradas por juicio médico como «fútiles».

En cuanto al estatus legal de los bebés nacidos prematuramente actualmente hay un gran consenso respecto a considerar que tienen plenos derechos y protección legal.

Respecto a la equidad de acceso, en los países altamente desarrollados, el acceso a la atención de la UCIN es mucho menos limitado que el acceso a otras formas de atención médica. No obstante, dentro del entorno de la UCIN, las disparidades en la estructura, el proceso y los resultados de la atención son una preocupación persistente.

Lucía Gómez Tatay. Observatorio de Bioética-Instituto Ciencias de la Vida.Universidad Católica de Valencia

viernes, 21 de abril de 2023

hito en la medicina: la edición genética CRISPR

 Una mujer con anemia falciforme ha sido curada de esta enfermedad genética mediante una terapia basada en la herramienta de edición genética CRISPR, según ha explicado ella misma en una intervención en el III Congreso Internacional de Edición del Genoma Humano, celebrado en Londres entre el 6 y el 8 de marzo.

La paciente estadounidense Victoria Gray, llevaba toda su vida sufriendo las complicaciones de la anemia falciforme, la enfermedad genética más frecuente en el mundo, la cual implica que los glóbulos rojos de la sangre tengan una forma distinta a la normal: en lugar de ser redondos tienen forma de medialuna. Esto provoca que no fluyan correctamente por los vasos sanguíneos, en los que se atascan y provocan fuertes dolores en todo el cuerpo que en muchas ocasiones requieren hospitalización, así como distintos daños orgánicos y un alto riesgo de infarto cerebral. En su intervención, Gray ha relatado su historia visiblemente emocionada. En 2019, estando en el hospital en una de las crisis de la enfermedad, le ofrecieron un tratamiento experimental que consistía en obtener células madre de su médula ósea y modificarlas con edición genética para después volverlas a introducir en su cuerpo una vez corregidas. No tuvo que pensárselo mucho, la respuesta fue que sí, participaría en el ensayo clínico. Así, los científicos extrajeron las células de Gray para modificarlas genéticamente en el laboratorio. Una vez que las células estuvieron preparadas, Gray tuvo que someterse a un tratamiento de quimioterapia para destruir sus células enfermas, tras lo cual, en julio de 2019, las “supercélulas”, como ella las llama, fueron introducidas en su cuerpo y regeneraron su sistema sanguíneo.

“Empecé a disfrutar de la vida que alguna vez sentí que se me estaba pasando. Puedo cuidar de mis hijos, disfrutar de las salidas en familia. Ya no siento dolores ni me han tenido que ingresar en el hospital. Mis hijos ya no viven con miedo de perder a su madre por la anemia falciforme. Incluso puedo plantearme buscar un trabajo a jornada completa”. Así, la vida de Gray ha cambiado por completo gracias a esta revolucionaria terapia génica.

Sin embargo, no todo es tan maravilloso como podría parecer a raíz de este caso. La posibilidad de que esta terapia pueda generalizarse a los pacientes que sufren esta enfermedad parece hoy en día remota. ¿El motivo? Su precio. Este tipo de tratamientos se sitúa entre los más caros del mundo, con un coste de alrededor de 2,8 millones de euros, sin contar los gastos derivados de la hospitalización necesaria y la quimioterapia.  Este problema se ve agravado por el hecho de que más del 90% de casos de anemia falciforme se dan en África e India. Abaratar los costes de esta terapia es todo un desafío, pero este objetivo debe formar parte de la investigación en el desarrollo de estas terapias.

 

jueves, 20 de abril de 2023

embarazo por turnos

Dos mujeres comparten embarazo turnándose el embrión

Esta práctica distorsiona la realidad de una gestación, crea falsas expectativas a la mujer y puede contribuir a complicar más un proceso de por sí complejo, incrementando los riesgos asociados al procedimiento para la salud del concebido y su madre gestante.

 

Por primera vez, una pareja de mujeres de Palma de Mallorca “comparte” el embarazo de su embrión a través del tratamiento de fertilidad efectuado en una clínica de reproducción asistida. Este se llevó a cabo a través del método Invocell, una técnica que utiliza un dispositivo de cultivo intravaginal cuya principal característica es que permite que la fecundación y las primeras etapas del estado embrionario se produzcan en el interior del cuerpo de la mujer en vez de en el laboratorio como ocurriría en la técnica in vitro.

Los óvulos y los espermatozoides se colocan en este dispositivo y, posteriormente, son introducidos en la vagina de la gestante. Tras 4 o 5 días en el interior del cuerpo de la mujer, se retiran para evaluar en el laboratorio el número de embriones y cuáles son de mayor “calidad” o viabilidad; eligiendo así el que será reintroducido en el cuerpo de la mujer para continuar la gestación.

En el caso de las dos mujeres menores de 30 años, la clínica Juaneda Fertility Center, encargada de llevar a cabo el experimento, explica que hizo uso de este método para que ambas participen en la gestación del embrión. La pareja espera que el bebé nazca el próximo mes de noviembre.

Valoración bioética

El procedimiento propuesto supone una sofisticación innecesaria añadida al complejo proceso de la fertilización in vitro. Sustituir la placa Petri del laboratorio por un dispositivo que será incubado en la vagina de la mujer, en el cual se debe producir la fecundación del ovocito por el espermatozoide no tiene nada que ver con el proceso de la gestación. En el caso de que se produzca tal fecundación, lo hará sin entrar en contacto con el cuerpo de la mujer ni interaccionar con ella en absoluto. La manipulación a que se ven sometidos los embriones humanos en los procesos de fertilización in vitro, está relacionada con los problemas asociados a estas técnicas tanto a la viabilidad del embrión como a las complicaciones durante la gestación y la evolución del neonato.

Parece que por tratar de satisfacer el deseo de una mujer que quiere participar en el proceso de la gestación, pudiera hacerse cualquier cosa. Pero debe advertirse que esta propuesta distorsiona la realidad de una gestación, crea falsas expectativas a la mujer y puede contribuir a complicar más un proceso de por sí complejo, incrementando los riesgos asociados al procedimiento para la salud del concebido y su madre gestante.

miércoles, 19 de abril de 2023

«Supervacas»

Recientemente, la Universidad de Ciencias y Tecnologías Agrícolas y Forestales del Noroeste de China ha dado a conocer la clonación con éxito de 3 “supervacas” capaces de producir más cantidad de leche de lo normal.

Como ya hemos publicado anteriormente China es pionera en la investigación en el área de la clonación. En 2017, científicos chinos ya comunicaron que habían producido ganado clonado que presentaba una mayor resistencia a la tuberculosis bovina, y el pasado mes de septiembre clonaron un lobo ártico a través de los ovocitos de un Beagle.

Las vacas, de la raza frisone procedente de los Países Bajos, nacieron y fueron criadas en la región de China de Ningxia, al norte del país asiático. Estas “supervacas” son capaces de producir 18 toneladas de leche, es decir, 100 toneladas al año. Esto supone 1,7 veces más que la que produce una vaca norteamericana, según el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

El científico principal del proyecto, Jun Yaping, lo califica como un “avance” que permitirá a China conservar los ejemplares mas productivos de una manera más rentable. Su objetivo es poder crear un gran rebaño de “supervacas” que garanticen la producción de leche para todo el país.

Actualmente, el 70% de las vacas lecherasVista previa de los cambios(abre en una nueva pestaña) de China son importadas; de esta manera, el científico estima un plazo de dos a tres años para construir un rebaño compuesto por más de 1.000 “supervacas”, como una base sólida para abordar la dependencia de China de las vacas lecheras del extranjero.

Valoración bioética

Debe advertirse que la reproducción que recurre a procesos de clonación produce individuos idénticos genéticamente, lo cual puede ofrecer algunas ventajas como en el caso que nos ocupa, pero sin duda, también entraña graves riesgos. El abandono de la reproducción sexual, donde se garantiza la variabilidad genética gracias a la combinación del genoma de los gametos que produce individuos únicos e irrepetibles, supone una reversión en el ciclo de la evolución de las especies, que las ha dotado de complejidad creciente y mejora sus posibilidades de supervivencia. La “copia” de los genomas de unos individuos en otros termina con el proceso natural de la recombinación genética, incrementado el riesgo de una paulatina degradación de los genomas así como el incremento en la prevalencia de defectos genéticos que pueden multiplicarse en los clones obtenidos.

La enorme complejidad de la herencia genética y sus derivadas sobre la evolución de las especies debería inspirar en los científicos actitudes prudentes, en evitación de efectos indeseables de difícil control.

 

domingo, 16 de abril de 2023

ARISTOCRACIA GENÉTICA

Unacrónica de un posible futuro de la humanidad basada en datos reales de la tecnología que viene.

sábado, 15 de abril de 2023

viernes, 14 de abril de 2023

jueves, 13 de abril de 2023

miércoles, 12 de abril de 2023

JOHNNY

Basada en una historia real, una historia sobre el amor por el mundo y por otras personas, y sobre el hecho de que todos merecen una segunda oportunidad. Cuando Patryk lo recibe de un sacerdote, Jan Kaczkowski, ni siquiera sospecha cómo cambiará su vida

martes, 11 de abril de 2023

lunes, 10 de abril de 2023

domingo, 9 de abril de 2023

sábado, 8 de abril de 2023

viernes, 7 de abril de 2023

LA MUERTE FÍSICA DE JESÚS

Explicación médica... La presente investigación busca llevarnos a una reflexión respecto a las condiciones físicas por las que pasó Jesús como parte de su pasión.Las consideraciones científicas se basan en la explicación de los evangelistas y los aportes que nos dan los historiadores del siglo I

viacrucis coloseo 2023

jueves, 6 de abril de 2023

miércoles, 5 de abril de 2023