jueves, 28 de abril de 2022

NOTICIAS DE MORAL SOCIAL

 Psiquiatras expertos alertan de las consecuencias negativas asociadas al consumo de pornografía entre los jóvenes como conductas sexuales de riesgo, agresividad sexual, distorsión de los roles de género y cosificación de la mujer entre otros.

Uno de los grandes problemas y por tanto también uno de los retos a los que se enfrenta la sociedad actual, es el alarmante consumo de pornografía por parte de niños y jóvenes que se ha visto incrementado ante la irrupción de internet y las redes sociales en nuestras vidas, aumentando considerablemente durante el confinamiento provocado por la COVID- 19.

En un informe realizado en junio de 2020 por Save the Children, se alertaba de este consumo de pornografía en adolescentes y el impacto en su desarrollo y las relaciones con sus iguales, advirtiendo que casi 7 de cada 10 adolescentes consumen pornografía, a la que acceden por primera vez a los 12 años. De estos, el 30 % reconoce que internet es su única fuente de información sobre sexualidad.

A estas cifras habría que añadir que este consumo se produce casi exclusivamente en la intimidad (93,9%), a través del teléfono móvil, y se centra en contenidos gratuitos online (98,5%), basados de manera mayoritaria en la violencia y la desigualdad.

El hecho de que el 99% de los adolescentes mayores de 14 años tenga móvil con conexión a internet, constituye una ventana abierta y sin control a la pornografía.

Estas alarmantes cifras han hecho que psiquiatras expertos alcen su voz alertando de las consecuencias negativas asociadas consumo de pornografía entre los jóvenes, como conductas sexuales de riesgo, agresividad sexual, distorsión de los roles de género y cosificación de la mujer entre otros.

Un drama oculto

En este sentido, el Dr. Enrique Rojas, reconocido psiquiatra, afirma que la adicción a la pornografía es «una epidemia mundialSe establece una correlación entre ciertas alteraciones en el cerebro y el consumo de pornografía que arruina vidas, matrimonios, familias, una desgracia que cae sobre gente atrapada en estas redes de este drama oculto y enmascarado que degrada al ser humano, lo rebaja, lo convierte en alguien que solo ve en la mujer la posibilidad de tener algún tipo de contacto sexual, desdibujándose otras muchas posibilidades en la relación hombre-mujer. La pornografía es una mentira sobre el sexo. Es maestra en ofrecer una imagen de la sexualidad utópica, irreal, delirante, absurda… que se convierte en una obsesión en distintos grados. Hoy sabemos por investigaciones recientes, que la adicción a la pornografía es más grave que la de la cocaína, pues afecta a circuitos cerebrales concretos, en donde una sustancia llamada dopamina asoma, y, después de un tiempo sin ver ese tipo de imágenes, uno se ve empujado a buscarlas, es como un imán que arrastra en esa dirección”.

Esta afirmación es respaldada por un estudio publicado en JAMA en 2014, en el que se establecía una correlación entre ciertas alteraciones en la conectividad y funcionalidad cerebral y el consumo de pornografía, advirtiendo de la  asociación negativa entre el consumo de pornografía y el volumen de materia gris de ciertas áreas de la corteza cerebral.

Teniendo en cuenta que este negocio mueve en internet alrededor de 4.000 millones de euros al año,  no parece fácil revertir, por parte de sus promotores, la curva ascendente del consumo de pornografía.

Es más, estos negocios disponen de mecanismos publicitarios que incitan a entrar en sus páginas a niños y jóvenes como potenciales consumidores de sus productos. Por tanto, parece que el cambio de rumbo tiene que venir de la mano de las familias, la escuela, las universidades y de la promoción de políticas educativas y de protección al menor que se anticipen en la formación y prevención, a la intoxicación informativa sobre sexualidad desintegradora y pornografía que hoy inunda los medios de comunicación social: televisión, internet y redes sociales.

Dada la naturaleza adictiva del consumo de pornografía, equiparable a la de las drogas de abuso, la recuperación de las personas atrapadas en él es muy compleja y necesitada de asistencia especializada. Por lo general, son procesos lentos, difíciles y con una alta probabilidad de recaída, no desprovistos de secuelas. La labor preventiva precoz, que incluya una correcta formación afectivo-sexual a los jóvenes, formadores, familias y centros educativos, parece la opción más eficaz para reducir los estragos que esta epidemia del siglo XXI extiende en las sociedades modernas.

Es necesario, también, denunciar los abusos que desde los medios de comunicación social son perpetrados con impunidad mediante la difusión de contenidos pornográficos, al igual que ocurre con otras conductas susceptibles de convertirse en adictivas como el juego, las apuestas, la violencia, la anorexia o el consumo de algunas drogas de abuso, entre otras.

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En España, la prescripción de opioides también ha crecido, pero con unos índices muy inferiores a los norteamericanos.

En los últimos años, EEUU y Canadá, han sufrido un aumento alarmante en el uso de opioides. Ante este crecimiento, el pasado mes de septiembre en España, Sanidad publicó un plan preventivo para mejorar su uso crónico no oncológico.

Estos medicamentos, que deben ser recetados por el médico y son utilizados como analgésicos potentes, están indicados más frecuentemente en tratamientos post operatorios o para el dolor crónico.

Éstos son susceptibles de crear adicción en tratamientos prolongados y, aunque son bien tolerados, no están exentos de efectos secundarios. Dosis elevadas pueden disminuir la frecuencia cardiaca y respiratoria, pudiendo causar, incluso, la muerte.

Casi el 30% de los estadounidenses, que los consumen bajo prescripción médica, lo hacen de manera inapropiada (ver aquí).

Un estudio español, financiado dentro del  Plan Nacional sobre Drogas y llevado a cabo por David Pere Oró, afirma que “el origen de la crisis norteamericana es producto de la imbricación de factores políticos, socioculturales y psicosociales que estimularon el empleo de opioides”.

La literatura científica señala la carta de Porter y Jick, publicada el 10 de enero de 1980 en el New England Journal of Medicine, como una de las causas más genuinas de la crisis actual relacionada con los opioides. Esta carta evidenciaba que la adicción a opioides era poco frecuente. Tuvo una gran difusión y contribuyó a la epidemia de analgésicos opioides en Norteamérica. Cuando se constataron las limitaciones de los datos facilitados en ella -se refería exclusivamente a pacientes hospitalizados- ya era demasiado tarde y la idea de la inocuidad de los opioides se había generalizado, facilitando su abuso.

Según Pere Oró, “banalizar su uso puede provocar la adicción. Debemos construir una representación social que los conceptualice como fármacos con capacidades terapéuticas, pero sin omitir sus riesgos”.

En España, la prescripción de opioides también ha crecido, pero con unos índices muy inferiores a los norteamericanos. En relación a los fármacos opioides, en España se constata un aumento del 83,59% en su consumo en cuestión de siete años, de 2008 a 2015. La familia de opioides más consumida es la de «otros opioides (tramadol y tapentadol)» seguida de los «derivados de la fenilpiperidina» (fentanilo). La percepción de seguridad y eficacia asociada a los opioides posibilita su banalización. Su empleo fútil se traduce en malos usos y sobre prescripción. El riesgo de adicción a opioides, especialmente a las presentaciones de fentanilo de liberación inmediata, representa un reto para la sanidad española.

Juana Sánchez Jiménez, responsable del Grupo de trabajo de Dolor de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) y directora del centro de salud de Daroca en Madrid, explica que EEUU y España “somos países muy distintos respecto a la legislación y al sistema sanitario que tenemos. En España, la prescripción y dispensación de estos medicamentos está muy regulada, llegando a tener que notificar, cada año, los movimientos de estos analgésicos a la Agencia Española de Medicamentos. Los opioides deben tener siempre un único prescriptor y debe ser un médico que conozca muy bien al paciente (…). El dolor es un problema serio en las sociedades desarrolladas. Los opioides y todos los fármacos tienen que ser administrados o vigilados por una persona que sepa que no puede aumentar la dosis a su gusto o libre albedrío”.

Según el mencionado estudio de Pere Oró, las principales diferencias entre EEUU y España está en sus muy diferentes sistemas nacionales de salud, junto a otros factores entre los que cabe destacar:

  • La desvirtualización de la imagen inocua de los opioides.
  • En España solo pueden comercializarse los fármacos autorizados por la AEMPS, después de confirmar los niveles de calidad, eficacia y seguridad adecuados. En EEUU, los mecanismos de autorización de fármacos y control de la industria farmacéutica son más laxos.
  • En España está prohibida la publicidad de fármacos considerados especialidades que requieran prescripción médica para su dispensación.
  • En EEUU el paciente es tratado como cliente, dentro de su sistema ultraliberal, a diferencia de España, donde la sanidad no es un producto de consumo y existen estrictos controles en el gasto farmacéutico, mayoritariamente financiado por el estado.
  • En España, saber que otros médicos pueden acceder a la historia clínica de los pacientes, sirve como método de autovigilancia.

Julio Tudela

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Valoración biojurídica del artículo «el tratamiento de afirmación de género en menores con disforia de género y la validez del consentimiento informado»

Introducción

El presente Informe tiene por objeto valorar el artículo científico titulado «El tratamiento de género en menores con disforia de género y la validez del consentimiento informado» redactado por Martha Miranda-Novoa, de la Universidad de La Sabana (Chia-Colombia) y publicado en la Revista Cuadernos de Bioética en este año de 2022.

La valoración tendrá carácter biojurídico y la haremos, sobre todo, incidiendo en el consentimiento informado.

  1. Naturaleza jurídica de la obligación del médico

Así, para valorar el artículo objeto de investigación del presente Informe, y a los solos efectos de realizar una estimativa del consentimiento informado, entendemos que es útil traer a colación la distinción, clásica en Responsabilidad Civil Sanitaria, entre obligación de medios y obligación de resultado en relación con la naturaleza jurídica de la obligación del médico.

Aunque, ciertamente, conviene advertir que la línea divisoria hoy es más difusa.

1.1. Obligación de medios 

La posible responsabilidad civil sanitaria se ha residenciado siempre en la necesidad de demostrar en todo caso que el médico ha sido el causante del daño que se le imputa por su actuación culpable o imprudente, es decir, negligente.

Porque la naturaleza jurídica de la obligación del médico consiste en una obligación de medios.

Es decir: no garantizan la obtención de ningún resultado, aunque sea esa la finalidad del tratamiento, sino que tienen el deber de actuar de manera diligente de acuerdo con sus conocimientos científicos y en atención de las personas, del tiempo y del lugar (cfr. artículo 1104 del Código Civil), con el objeto de procurar la sanación o mejora de la salud del paciente, lo cual no es otra cosa que la aplicación de la lex artis ad hoc.

En pocas palabras: no se trata tanto de curar como de intentar curar.

La obligación del médico “no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo o lo que es igual, no es una obligación de resultados sino de medios, es decir, está obligado no a curar sino a proporcionar todos los cuidados que se requiera según el estado de la ciencia”. (STS 26 mayo 1986)

En el mismo sentido: SSTS 13 julio 1987; 12 julio 1988; 12 febrero 1990; 11 marzo 1991; 23 marzo 1993; 19 enero 2001; 27 mayo 2003; entre muchas otras.

1.2. Obligación de resultado

En estos casos, por su parte, el paciente no tiene una enfermedad grave que requiere una intervención urgente, sino que solo desea mejorar algún aspecto de su físico.

Esa satisfacción del deseo es el motivo por el cual se le llama medicina satisfactiva.

También se le llama obligación de resultado: lo importante es el resultado de la intervención, que tiene que coincidir con la querencia del paciente.

Es decir, el paciente no necesita tal intervención, sino que su conducta es voluntaria.

Sería el caso, por ejemplo, de la cirugía estética, la vasectomía o la ligadura de trompas.

1.3. Motivos de la distinción

La incorporación de la citada distinción a este trabajo de investigación, aunque hoy no es tan nítida, ni es ociosa ni resulta forzada, toda vez que incide en tres aspectos importantes de los que habla el artículo valorado: 1) Concretar si la causa del cambio de sexo es una patología o es un deseo de la voluntad del paciente. 2) El grado de rigor jurídico en el ejercicio del derecho a la información y, por ende, del consentimiento informado. 3) Poniendo transversalmente ambos aspectos relacionándolos con los casos de los menores de edad, como así lo hace el meritado artículo.

  1. ¿Una patología? Disforia de género o discordancia de género

Según Miranda-Novoa, “en los últimos años, en algunos países como Estados Unidos, Canadá e Inglaterra, han venido en aumento los diagnósticos de menores de 18 años con disforia de género, en la cual se presenta una incongruencia entre el sexo biológico y el sexo sentido”. (p. 100)

A continuación describe una serie de recomendaciones de varias Asociaciones u Organizaciones sanitarias. Recomendaciones que afirman, en unos casos, que el cambio de sexo es el tratamiento adecuado para una patología psiquiátrica como lo es la citada incongruencia. Motivo por el cual, se habla de “disforia de género”.

Sin embargo, el artículo recoge en su página 101 “la reciente modificación realizada por la Internacional Classification of Diseases (ICD-11), en la cual ya no se emplea la expresión disforia sino que se utiliza el término de discordancia de género”. Dicha organización, en 2018, “eliminó de las enfermedades mentales la disforia de género (…)”.

Sea disforia o sea discordancia, el tratamiento parece ser el mismo, consistiendo este en “1. Supresión hormonal de la pubertad. 2. Terapia hormonal cruzada (tratamiento médico con hormonas del sexo contrario). 3. Reasignación quirúrgica del sexo”. (p. 101)

Por otro lado, es conveniente recoger otra serie de variables para poder realizar una valoración más rigurosa.

Así, según el artículo, la primera fase del tratamiento es experimental, toda vez que se están utilizando fármacos análogos a los casos de pubertad precoz. Por lo que los medicamentos que se aplican al menor en esa edad y para el caso de cambio de sexo, “no están aprobados por las Agencias Reguladoras de Medicamentos”. (p. 102)

Por lo que se refiere a la ratio riesgos-beneficios, aunque ya se conocen algunos efectos adversos, lo cierto es que no se conocen todavía todos los efectos negativos en esa primera fase. (p. 102)

Por último, al ser el paciente menor de edad, conviene estar muy seguro tanto de la madurez del menor como del convencimiento serio que tiene de su problema. Para evitar un posible error de diagnóstico o un caso de auto-diagnóstico más o menos enmascarado, con los riesgos que conllevan ambas posibilidades, sobre todo de irreversibilidad. (pp. 103-105)

Pero, ¿por qué es importante traer a colación todo esto en relación con el consentimiento informado?

La respuesta nos la da Guerrero (2013, p. 95) cuando habla de factores subjetivos (la edad, por ejemplo), y factores objetivos, ya que la necesidad del tratamiento hace que “cuanto menor es la necesidad, mayor es la exigencia de información”, [como así ocurre también con] “la novedad del tratamiento (hasta llegar a los casos de tratamientos experimentales)”.

Resumiendo: por lo que respecta al consentimiento informado, al que, insistimos, hemos acotado el objeto de investigación, es necesario tener en cuenta las siguientes situaciones: 1) El paciente es un menor de edad, aunque aquí habría que valorar tanto la edad concreta del menor, si tiene 16 años o más, por ejemplo, como la madurez del mismo. 2) Aclarar la confusión sobre si la disforia o discordancia de género es una patología, ya que tiene consecuencias sobre la necesidad y urgencia del tratamiento. 3) Los medicamentos de la primera fase son, en este momento, experimentales.

En definitiva, lo que tratamos de decir en aras a una mayor claridad es que todo ello incide en el grado de rigor del consentimiento informado, el cual, debido a las situaciones descritas y como se ha podido comprobar, ha de ser mayor.

  1. Aplicación del consentimiento informado

El artículo que comentamos no recoge la regulación española (su autora es colombiana). Pero aprovechamos para analizar, si quiera brevemente, la misma.

En el momento de la redacción del presente Informe, 16 de febrero de 2022, no se ha aprobado todavía la Ley. Sí se ha aprobado el “Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”, por lo que la regulación del consentimiento informado puede variar.

Lo que sí podemos decir es que en cuanto al consentimiento informado se refiere, el Anteproyecto es muy parco.

Y no lo entendemos mucho, toda vez que el artículo 15.1.a) establece: “Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán actuaciones encaminadas a: a) Garantizar que todas las estrategias, planes, programas y actuaciones que desarrollen en el ámbito de las políticas sanitarias incorporen las necesidades particulares de las personas LGTBI”.

Si habla de “necesidades particulares”, estas han de incorporarse también al consentimiento  informado.

Por su parte, el artículo 18.1 dice: “La atención sanitaria a las personas intersexuales se realizará conforme a los principios de autonomía, codecisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación, desde un enfoque despatologizador”.

Mientras que su número 3 ordena: “Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán protocolos de actuación en materia de intersexualidad que garanticen, en la medida de lo posible, la participación de las personas menores de edad en el proceso de adopción de decisiones, así como la prestación de asesoramiento y apoyo, incluido el psicológico, a menores de edad intersexuales y sus familias.

En particular, antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer su capacidad reproductora, las personas intersexuales deberán contar con la posibilidad real y efectiva de acceder a las técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas para su futura recuperación en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias”.

Para proteger el ejercicio de los derechos del menor, tal regulación es necesaria, pero no suficiente. Por lo que, ineludiblemente, quien quiera conocer el consentimiento informado en este ámbito tiene que remitirse a lo que otras Leyes dictan al respecto, fundamentalmente la Ley 41/2002.

Máxime cuando, en efecto, el citado artículo 18.1 in fine del Anteproyecto habla de “enfoque despatologizador”. Precisamente por eso, el consentimiento informado debería de quedar más claro y ser más exigente.

Dependerá, por tanto, de los consentimientos informados que se redacten en cada Administración Pública sanitaria autonómica, en el Hospital o en el Centro de Salud (en estos dos últimos casos, públicos o privados). Por lo que la seguridad jurídica puede correr el riesgo de verse afectada.

De facto et de iure, el propio artículo científico que aquí se valora recoge la Sentencia, de 1 de diciembre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra, caso Bell vs Travistock.

El núcleo de dicha Sentencia se residencia en el derecho a la información y el consentimiento informado. Las consultas con el médico antes de empezar el tratamiento se limitaron al número de tres.

Así, el artículo indica en su página 106: “Tras solo tres consultas médicas, Bell empezó a tomar medicamentos para suprimir la pubertad. A los 17 años inició el tratamiento con hormonas masculinas, y a los 20 se le practicó una doble mastectomía. Después de este proceso, Bell se arrepintió y denunció a los médicos que la trataron por considerar que se habían precipitado al asumir que ella era transgénero. El Tribunal Superior de Justicia inglés le dio la razón a Bell”.

  1. Conclusiones

Discernir sobre un tema como este requiere tratarlo con el menor con delicadeza y comprensión, diálogo respetuoso y apoyo, desde luego.

Pero también tiempo, y capacidad del profesional para saber comunicar la información.

Todo ello para que el menor, en realidad cualquiera, pero sobre todo el menor, aunque se encuentre entre los 16 y los 18 años, no solamente entienda la información recibida, sino que también la comprenda, que es un escalón cognoscitivo superior.

Es decir, que sepa, si está en la franja de edad indicada porque no necesita consentimiento por representación si cumple los requisitos del artículo 9.4 de la Ley 41/2002, a qué está autorizando exactamente, que decida cabalmente a qué consiente.

Dicho lo cual conforme al artículo 4,2 de la Ley 41/2002 (“La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad”), y a la famosa Sentencia Montgomery.

De modo que la regulación en ese asunto, por lo que respecta a España y teniendo en cuenta que la Ley todavía no se ha aprobado, nos parece insuficiente. Debería de incidir más en el derecho a la información y el consentimiento informado, de tal manera que este fuera veraz conforme, al menos, la finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias de la intervención, tal y como lo ordena el artículo 4.1 de la Ley 41/2002.

Estamos de acuerdo, pues, con el desarrollo y las conclusiones del artículo analizado.

David Guillem-Tatay. Instituto de Ciencias de la Vida de la UCV. Observatorio de Bioética. Universidad Católica de Valencia

miércoles, 27 de abril de 2022

Nicolás Jouve: «El aborto solo obedece a razones ideológicas del feminismo radical»

 nota bene: aunque sea con retraso, cremos que por su interés debíamos publicarlo

«La vida existe desde la concepción». Este es uno de los hechos irrefutables defendidos por Nicolás Jouve de la Barreda, catedrático emérito de Genética, miembro del Comité de Bioética de España y presidente de Ciencia, Vida y Cultura (CiViCa), la asociación de investigadores y profesionales por la vida.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención de Roma para la fundación de la Unión Europea de 1950, el Convenio de Oviedo sobre investigación en Medicina, de 1997 o la Declaración de los Derechos Humanos y el Genoma Humano de 1997 son algunos de los documentos en los que se reconoce la dignidad de las personas, basada en la igualdad que radica de todos los seres humanos. Es por esa especial dignidad por la que la vida humana debería ser protegida siempre.

Si alguien preguntase a Jouve a qué cree que se debe la persecución a los provida, derivada de la reforma del Código Penal que castiga con penas de cárcel a todo el que acude a la puerta de un centro abortista a rezar o dar información, este responderá que no hay razón ninguna, «salvo que se trate de fomentar una ideología radical contra la vida y de favorecer a los lobbies económicos que hay detrás del gran negocio de las clínicas de abortos».

– ¿Qué se espera de la Marcha por la Vida?

–Es importante avanzar en el conocimiento y la concienciación de que el embrión, (desde la fecundación a la séptima semana) y el feto (desde la octava semana), son seres humanos en sus primeras fases de desarrollo. Hay que lograr que el no nacido, este gran ignorado, aunque no se le vea o no se haya manifestado aun, sea considerado ya una realidad corporal humana por la que pasamos todos antes de nacer. El concebido no nacido no es un ser humano en potencia, sino una realidad biológica que existe desde que se constituye su identidad genética y que crece y se desarrolla autónomamente en íntima dependencia de la madre. Hay vida humana desde la fecundación y durante las fases embrionaria y fetal, y tan vida es antes del parto como una vez que atraviesa el canal del parto, abre los ojos o abre su mente o se convierte en un adulto. Si defendemos la dignidad del ser humano adulto, esta defensa debe extenderse a todas las etapas de la vida.

– ¿Cuáles son sus grandes reivindicaciones en esta ocasión desde CiViCa?

La Asociación Ciencia Vida y Cultura nació hace doce años para defender la verdad de la ciencia frente a las amenazas a la dignidad de la vida humana, de principio a fin. La ciencia trata de encontrar explicaciones a los fenómenos naturales y hallar aplicaciones útiles para la humanidad, no para su destrucción. CiViCa basa sus afirmaciones de la existencia de vida desde la fecundación en base a los avances de la ciencia en ramas tan dinámicas como la Genética, la Biología Celular, la Biología Molecular o la Embriología. Desde esta certeza científica, la asociación reivindica el derecho a vivir de todo ser humano en todas las etapas de su ciclo vital, que el bebé que crece y se desarrolla en el seno materno no forma parte de la madre, sino que es genéticamente diferente a la madre y al padre, y se edifica sobre la base de la información genética para la que está perfectamente equipado desde la fecundación; que nadie sea considerado más o menos digno de vivir por criterios tan arbitrarios como la ubicación del bebé o por el momento de su ciclo de desarrollo, o simplemente por manifestar unas condiciones físicas o intelectuales más o menos desarrolladas. Todo ser humano debe ser considerado igual en dignidad, por el mero hecho de su condición humana.

– En la reforma del Código Penal que castiga con penas de cárcel a los provida, se ha incluido un apartado que elimina la necesidad de denuncia previa. Esto supone equiparar las acciones de quienes rezan, hacen vigilia o reparten información a los casos de violencia de género contra las mujeres. ¿qué opina sobre esta comparación?

–Si se llega a aprobar esta aberración, estaríamos ante otro caso de corrupción de ley. Sería utilizar la ley de forma injusta e inmoral, como ya ocurre con la propia ley de la interrupción voluntaria del embarazo, que no solo no respeta el derecho a la vida y no protege al bebé en formación, sino que lo lleva al degüello. El evitar que se rece o se dé información sobre la realidad de la vida que una embarazada lleva en su seno, incluso sin denuncia previa de un mal comportamiento es una medida antinatural y propia de regímenes totalitarios. No se puede comparar con la violencia de género, porque el deseo de quien reza o informa va en la misma dirección de la misión del médico que cura, protege y salva vidas y no las elimina. Rezar, hacer vigilia, e informar como hacen los rescatadores está en línea con la defensa de los derechos humanos, ya que se trata precisamente de salvar la vida más inocente, indefensa y vulnerable que existe, la del concebido no nacido.

– ¿Qué opinión le merece la última propuesta de Irene Montero de modificación de la ley del aborto?

–El aborto, como la eutanasia, no son actos médicos. Los médicos salvan vidas, no las eliminan. Si desean que haya un abortista en los hospitales, donde no tiene sentido que existan, que creen un cuerpo especial de eliminadores al margen de los médicos. Además de la cerrazón mental que supone esta propuesta, el mundo de lo irracional frente a la belleza de la vida y la maternidad y paternidad; sacar adelante esa reforma sería otra cesión a la fuerza del gran negocio de las clínicas del aborto. El aborto solo obedece a razones ideológicas defendidas por los movimientos feministas radicales, que han encontrado acogida en un mundo dominado por corrientes culturales individualistas, utilitaristas, económicas y materialistas.

Debería ser, al contrario, dejar que la mujer conozca todos los detalles antes de decidir. Establecer servicios en los que se permita reflexionar a la mujer antes de decidir tras recibir una información completa y veraz de las consecuencias físicas y psicológicas del aborto y, que, en los abortorios, antes de entrar en faena, no se oculte la realidad de la vida que la mujer lleva dentro, mediante la práctica hipócrita de un simulacro de consentimiento informado y la práctica hipócrita de girar el monitor del ecógrafo y bajar el sonido para que la madre no vea el feto ni oiga los latidos de su corazón. En todo caso, ¿no debería ser la mujer la que tendría que decidir si quiere o no ver y oír los signos de la vida de su hijo?

– ¿Por qué cree que se intenta vender el aborto como un derecho, como ha hecho Macron al proponer incluirlo en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

–En esto no caben más que razones de carácter político y protagonismo personal de un mal entendido progresismo, que nada tiene que ver y está en las antípodas de lo que han sido los principios sobre los que se ha construido Europa: el humanismo cristiano, el derecho romano y el pensamiento griego. Como recuerda One of Us, esta declaración de Macron es un atentado al principio de subsidiariedad, y a los numerosos tratados suscritos sobre los derechos humanos por las naciones europeas y por la propia Unión Europea desde la Convención de Roma de 1950. No se puede admitir un mundo futuro en el que se opte por una filosofía del descarte y de la muerte frente a los principios sobre los que se asentó la UE, que siempre ha considerado al ser humano como un fin en sí mismo y en la que nadie tiene derecho a decidir sobre la vida de otra persona, como nadie tiene derecho a utilizar a las personas como si fuesen objetos de su propiedad.

  • ENTREVISTA PUBLICADA EN EL DEBATE EL 25/03/2022).
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