viernes, 30 de abril de 2021

jueves, 29 de abril de 2021

miércoles, 28 de abril de 2021

martes, 27 de abril de 2021

lunes, 26 de abril de 2021

domingo, 25 de abril de 2021

VOY A PREPARAROS UN LUGAR

 <iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/oliJ0MrJHK8" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>

sábado, 24 de abril de 2021

CAMINO, VERDAD Y VIDA

 <iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/j_1iYVSd6qE" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>

viernes, 23 de abril de 2021

miércoles, 21 de abril de 2021

noticias covid*19

 

Teoría extendida de la evolución

Últimamente se está planteando que en la «teoría de la evolución» pueden existir mecanismos evolutivos distintos a las mutaciones genéticas. Es decir, no relacionados con cambios en el ADN. La evolución dependiente de estos cambios se ha denominado «Evolución extendida».

Ahora se ha publicado un interesante artículo, en Trends Ecol. Evol. 2020; 35P1078-P1089, en el que se profundiza sobre ello.

En dicho artículo se afirma que recientes experiencias realizadas en mamíferos, muestran que pueden existir factores ambientales, tales como la dieta, el sobrepeso o el estrés, que pueden afectar a la herencia transmitida de padres a hijos, a pesar de que las modificaciones ocasionadas no afecten al ADN del esperma paterno. Se sugiere que todo ello puede ser debido a mecanismos epigenéticos.

En este caso concreto, dichas modificaciones epigenéticas pueden deberse a dietas deficientes en folatos, que produzcan modificaciones en las histonas del esperma. Lo que específicamente se determina en el artículo al que nos estamos refiriendo, es que las modificaciones ocasionadas en las histonas, pueden afectar la metilación del ADN, que, como se sabe, es una de los mecanismos que ocasionan modificaciones epigenéticas.

Estos hallazgos sugieren que puede ser beneficioso que las gestantes mantengan una dieta rica en folatos, para tratar de evitar estos cambios.

-----------------------------------------------------

El número de personas que pueden padecer la «COVID-19 prolongada» podría ser masivo

9 meses después de la infección por COVID-19, un tercio de los infectados padecen síntomas, especialmente fatiga, lo que dado lugar a que en el mundo haya más de 115 millones de afectados. El número de personas que pueden padecer la «COVID-19 prolongada» podría  ser masivo.

Recientemente se ha planteado si los efectos tardíos de la COVID-19 se puede calificar como una enfermedad individualizada, al margen de la enfermedad.

En relación con ello, los Institutos Nacionales de la Salud norteamericanos (NIH), a través de su director Francis Collins, han anunciado una iniciativa para estudiar sus efectos, que puedan darse semanas o meses después de la infección.

El pasado 23 de febrero, los NIH anunciaron que van a dedicar 1.150 millones de dólares para poner en marcha un proyecto, de cuatro años de duración dedicado a investigar la «COVID-19 prolongada» y las prioridades que debieran establecer para su estudio.

Los principales síntomas de la «COVID-19 Prolongada» son: fatiga, dificultades respiratorias, problemas neurológicos, especialmente ansiedad, depresión y dificultad para concentrarse. Síntomas que pueden manifestarse a las pocas semanas de la infección por el SARS-CoV-2 y prolongarse durante meses.

Algunas de las iniciativas de los NIH promovidas para estudiarla, están dirigidas a determinar las bases biológicas de esta anomalía, a analizar si existen personas más vulnerables a ella y a encontrar posibles tratamientos.

Según Francis Collins, “desconocemos la magnitud del problema, pero dado el número de individuos de todas las edades que se han infectado o serán infectados por el SARS- CoV-2, el impacto en la salud pública podría ser muy grande”.

En relación con ello, en un estudio que incluye 177 personas, publicado el mes pasado, se concluye que 9 meses después de la infección, un tercio de los infectados padecen síntomas, especialmente fatiga, lo que dado que en el mundo hay más de 115 millones de afectados por la COVID-19, el número de personas que podrían padecer la «COVID-19 prolongada» sería masivo.





martes, 20 de abril de 2021

¿Derecho a vacunarse o deber de vacunarse? Reflexiones sobre algunos aspectos jurídicos de la vacunación contra la COVID-19

 La administración de las vacunas empezó a realizarse desde finales de diciembre del pasado año, concretamente en las Residencias de Mayores, y a medida que ha pasado el tiempo aumenta el número de personas que quieren vacunarse.

De hecho, según los datos publicados por la Redacción Médica, el 18 de noviembre de 2020, “la vacuna pierde apoyos y solo el 0,3% se la pondría por consejo sanitario”[1]. Sin embargo, el 3 de febrero del presente año de 2021 la cifra de personas que rechazaban la vacunación descendió al 8%, según encuesta publicada en la OCU[2].

Por otro lado, la vacunación es voluntaria, como así lo ha declarado el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. A esta conclusión se llega fácilmente a través del sentimiento jurídico, que es definido por Pérez Luño (2005, p. 21) como “la experiencia humana inmediata de lo que debe ser conforme a derecho”. Y desde ese sentimiento jurídico el paciente sabe que puede rechazar un tratamiento porque tiene derecho a ello y, por tanto, puede descartar vacunarse.

Pero ese sentimiento jurídico es precientífico, por lo que cabe plantearse las siguientes preguntas de investigación: 1) ¿Qué dice la Ley sobre las vacunas contra la Covid-19? 2) ¿La vacunación es un derecho o un deber? 3) Si es un derecho, ¿puede el ciudadano rechazar el tratamiento? 4) Si es un deber, ¿el legislador puede obligar a los españoles a vacunarse?

El objetivo del presente Informe es reflexionar sobre los aspectos jurídicos que suscita la vacunación contra la COVID-19. El método que se va a seguir para alcanzar ese objetivo consiste en un análisis descriptivo y explicativo de la Biolegislación sobre la materia, análisis no exento de una hermenéutica crítica.

Los objetivos específicos coinciden con los apartados del presente Informe.

  1. La Ley sobre la vacunación contra la COVID-19

El primer problema con el que nos encontramos es este. No existe Ley que regule la vacunación contra la covid-19. Al menos en España.

Se ha optado por establecer una “Estrategia de vacunación COVID-19 en España”, elaborada por el Grupo de Trabajo Técnico de Vacunación COVID-19, de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estrategia publicada en la Web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Al no existir una Ley, no se ha regulado la distribución de derechos y deberes. Se dice en las informaciones, recomendaciones y actualizaciones de la estrategia mencionada, pero esa estrategia no es una Ley[3]. Hay que acudir, por tanto, a la Biolegislación ya existente.

Y aquí nos encontramos con el segundo problema.

Como hemos dicho, todos sabemos que tenemos derecho a rechazar un tratamiento. Y así lo establece el artículo 2.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de la autonomía del paciente.

Pero entre las definiciones que contiene el artículo 3 de dicha Ley no se encuentra la definición legal de tratamiento. Y, por tanto, es razonable preguntarse si la vacunación entra dentro de lo que es un tratamiento.

Para solventar este segundo problema hay que acudir a una definición al margen de la Ley[4], y una definición que contenga los requisitos de confianza y seguridad. Para ello acudiremos a la OMS.

1.1. Definición de tratamiento y vacunación

Aunque explícitamente no se encuentra la voz “Tratamiento”, sí se encuentra la de “Tecnología de la salud”: “La aplicación de conocimientos y habilidades organizados en forma de dispositivos, medicamentos, vacunas, procedimientos y sistemas desarrollados para resolver un problema de salud y mejorar la calidad de vida”.

De hecho, la definición de vacunación que da la OMS es la siguiente:

“La vacunación es una forma sencilla, inocua y eficaz de protegernos contra enfermedades dañinas antes de entrar en contacto con ellas. Las vacunas activan las defensas naturales del organismo para que aprendan a resistir a infecciones específicas, y fortalecen el sistema inmunitario”[5].

Es, pues, al menos, un tratamiento preventivo, y al encontrarse la vacunación dentro de la definición de tratamiento o tecnología de la salud, la vacunación es un derecho del paciente.

  1. Biolegislación europea y nacional

Así viene reconocido en la legislación supranacional: El artículo 5 del Convenio de Oviedo regula el consentimiento informado, pero cabe una interpretación amplia e incluir en el mismo el rechazo al tratamiento: si no prestas tu consentimiento no se te aplica el tratamiento ni, por lo que aquí respecta, la vacuna.

En el Convenio Europeo de Derechos Humanos lo encontramos en el artículo 3 (prohibición de torturas) y en el artículo 8 (respeto a la vida privada y familiar).

También viene reconocido en nuestra legislación nacional: Entra dentro tanto del derecho fundamental a la vida e integridad física y moral, como del derecho a la protección de la salud consagrados en los artículos 15 y 43, respectivamente, de la Constitución Española.

Se reconoce igualmente en la citada Ley 41/2002, como hemos visto al hablar del artículo 2.4 e, incluso, cabría aplicar el artículo 21, que trata el alta del paciente “en caso de no aceptar el tratamiento prescrito (…)”.

En la Comunidad Valenciana se regula en los artículos 40, siguientes y concordantes, de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana.

Ahora bien, el derecho a vacunarse, como todo derecho, no es absoluto. Puede entrar en colisión con otro u otros derechos. Y es el caso. Porque estamos hablando de salud pública.

En efecto, todos sabemos que el artículo 10.1 de la Constitución Española habla de la dignidad de la persona, de sus derechos inviolables e inherentes y del libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y la paz social. Pero también incluye “el respeto a la ley y a los derechos de los demás”.

En este sentido, el meritado artículo 2.4 de la Ley 41/2002 dice que el paciente puede rechazar un tratamiento, pero añade “(…), excepto en los casos determinados por la Ley”.

Por su parte, el artículo 9.2.a del mismo cuerpo legal establece que: “Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley (…).”

En el mismo sentido, en la Comunidad Valenciana tenemos el artículo 43 de la Ley valenciana de Salud.

Todo lo cual exige acudir a la Biolegislación sobre salud pública con la finalidad de comprobar si en estos casos puede regularse la vacunación como un deber.

  1. Biolegislación sobre salud pública

En otras palabras: ¿Existen excepciones al derecho a la vacunación? Es decir, ¿puede haber casos en los que el legislador ordene la vacunación obligatoria?

Los casos vendrían dados por motivos de salud pública y por los derechos de los demás, como hemos visto en las leyes citadas en la última parte del anterior apartado.

Y, ¿qué biolegislación sobre salud pública sería la aplicable?

La primera sería la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Su artículo segundo ordena que: “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

Y su artículo tercero concreta esas medidas de control en las siguientes: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

La primera parte de este último artículo se refiere a los enfermos y a las personas que han estado o hayan podido estar en contacto con ellos. Pero la última frase tiene una interpretación más amplia. De hecho, ha sido uno de los fundamentos jurídicos de la mayoría, si no todas, las leyes que se han dictado durante la pandemia.

Dicho en pocas palabras: si se considera necesario, en caso de riesgo transmisible, y estamos en este caso, la autoridad sanitaria puede establecer el deber de vacunación.

La segunda Ley aplicable sería la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Su artículo 54 dispone en su número 1 que: “Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley”. Y el número 3 incluye los casos de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.

Resumiendo, como dice Galán (2018, p. 902): “En nuestro ordenamiento jurídico la regla general es la voluntariedad de la vacunación y tan sólo excepcionalmente, en casos muy concretos, la legislación habilita a la Administración sanitaria para que establezca la vacunación obligatoria”.

Además, el mismo autor (pp. 902-903), sobre la base del Auto número 362/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada de 24 de noviembre de 2010, enumera “los requisitos o límites de la vacunación obligatoria (…): 1) que la limitación venga establecida por la ley (principio de legalidad), 2) que tenga como fundamento un fin constitucionalmente legítimo, 3) que respete el contenido esencial del derecho fundamental y 4) que las limitaciones sean necesarias, proporcionadas e idóneas para conseguir el fin perseguido”.

Ahora estamos, pues, en disposición de contestar con fundamentos jurídicos a la pregunta: ¿la vacunación contra la COVID-19 es un derecho o un deber?

  1. Motivos para apostar por el derecho a la vacunación contra la COVID-19

Recapitulando lo dicho hasta ahora, como regla general la vacunación es un derecho, pero pueden existir casos excepcionales, como la salud pública, en los que el legislador puede establecer la vacunación obligatoria regulando los requisitos indicados.

Pero aquí hay que recalcar la posibilidad más que el deber. Hemos dicho que el legislador “puede”, es decir, no está obligado a ello. Y entendemos que en la situación en la que nos encontramos ahora (no creemos que cambie, si no es a mejor), no tiene ningún sentido ordenar la vacunación obligatoria.

Los motivos que alegamos para extraer esa conclusión son: 1) La vacunación por parte de la población española está cada vez más aceptada. El porcentaje de su rechazo es muy bajo y es previsible que baje todavía más. 2) Las vacunas han pasado por todos los estrictos controles, tanto jurídicos como éticos, de los ensayos clínicos. 3) Las vacunas que se están administrando se han aprobado, tanto por la Agencia Europea del Medicamento, como por la Agencia Española.

De modo que no tiene ningún sentido, ni jurídico ni común, ordenar la vacunación obligatoria cuando voluntariamente está siendo aceptada, y cada vez más, en un porcentaje muy alto de la población.

¿Por qué obligar lo que voluntariamente ya se está cumpliendo?

  1. Resultados y conclusiones

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha catalogado la vacunación como voluntaria. Al ser voluntaria, el sentimiento jurídico la percibe como derecho. Pero no se ha redactado ni publicado ninguna Ley que regule la administración de la vacuna en España.

Hay un déficit importante en la Ley 41/2002: no define qué es un tratamiento. Acudiendo a la OMS comprobamos que la vacunación entra dentro de la definición de tratamiento. Por lo que la vacunación es un derecho. Pero tiene excepciones, concretamente y por lo que ahora respecta, las relativas a los derechos de los demás y a la salud pública.

La Biolegislación sobre salud pública permite que, si se dan esas excepciones, el legislador puede obligar a vacunarse, si bien estas excepciones deben estar cuidadosamente reguladas, sobre todo incluyendo los requisitos indicados anteriormente.

Ahora bien, la Ley habilita al legislador, no le ordena que lo haga. Y hay motivos para no dictar una Ley que obligue a la vacunación: 1) La estricta observancia de los controles en los ensayos clínicos. 2) La aprobación de las vacunas por parte de las Agencias Europea y Española del Medicamento, al menos respecto de las que ahora se están administrando. 3) Hay un alto porcentaje de la población que se está vacunando voluntariamente.

 

David Guillem-Tatay

Instituto de Ciencias de la Vida de la UCV

Observatorio de Bioética

 

lunes, 19 de abril de 2021

¿Cómo puede afectar la vacunación contra la Covid-19 a las mujeres embarazadas y a sus embriones y fetos?

Una pregunta que se hacen muchos matrimonios o parejas es si la vacunación contra la COVID-19 puede afectar a la mujer de alguna forma si se queda o está embarazada y a sus embriones o fetos. Ante esto, se pueden plantear diversas circunstancias que vamos a analizar en forma de preguntas.

 

1. ¿Puede la vacunación contra la COVID-19 ser perjudicial para la mujer embarazada?

Hasta que haya más datos disponibles a partir de ensayos clínicos o estudios médicos adicionales a los hasta ahora realizados, se puede afirmar que en el momento actual es muy escasa la información existente sobre si vacunar a las mujeres embarazadas puede tener efectos negativos para ellas (12310).

Para tratar de conseguir dichos datos, las firmas farmacéuticas Pfizer y Moderna, principales productoras de vacunas mRNA, están en el momento actual analizando los ensayos clínicos por ellas realizados para tratar de evaluar más pormenorizadamente el posible efecto que la vacunación puede tener en las mujeres embarazadas (1).

También la FDA norteamericana y los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades de ese mismo país, están desarrollando sistemas que ofrezcan la mayor seguridad posible para obtener información de los ensayos hasta ahora llevados a cabo sobre el efecto de la vacunación en las mujeres embarazadas (1). Pero mientras se consiguen dichos informes, la FDA norteamericana manifiesta que las mujeres embarazadas podrían vacunarse contra la COVID-19 (2), opinión sustentada también por la OMS (2,5), el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos (4) y el Centro para el Control y Prevención de las Enfermedades norteamericano (110), pues según ellos, en el momento actual no hay suficiente evidencia médica para afirmar que existan riesgos específicos que puedan contrarrestar el beneficio de la vacunación de las embarazadas (2). Es decir, en su opinión, se puede afirmar que la vacuna contra la COVID-19 no es perjudicial para las embarazadas (123 y 4), por lo que las vacunas deberían estar disponibles y ser administradas a las embarazadas que deseen vacunarse.

Sin embargo, el Real Colegio de Obstetras y Ginecólogos británico y también el Real Colegio de Matronas del mismo país, recomiendan que solamente se vacunen dos grupos de mujeres embarazadas: a) las que estén incluidas en grupos de alto riesgo médico, pues si desarrollan la COVID-19 ésta puede evolucionar gravemente y b) aquellas otras que, pertenezcan a un grupo de alto riesgo profesional, como pueden ser las sanitarias y las cuidadoras de residencias de ancianos. Por todo ello, ambos Colegios profesionales aconsejan que si una mujer no está incluida en alguno de los dos grupos anteriores no se vacune si está embarazada (26). En ese mismo sentido, el Comité Conjunto de Vacunación e Inmunización inglés, reconoce los potenciales beneficios de la vacunación en mujeres incluidas en grupos de alto riesgo, por lo que solamente a éstas se les recomienda vacunarse (5).

Pero ¿a qué puede deberse esa diferencia de criterio entre los expertos norteamericanos y los ingleses? Los del Reino Unido sostienen que, como la acción de las vacunas no ha sido suficientemente valorada en mujeres embarazadas, es mejor esperar a que se disponga de más datos antes de recomendar su vacunación, excepto de las embarazadas que estén incluidas en los grupos de riesgo anteriormente referidos. En cambio, los norteamericanos piensan que se debe dar a las embarazadas la opción de vacunarse si así lo desean (10).

Resumiendo, a nuestro juicio, se puede afirmar que la evidencia médica obtenida de los ensayos clínicos hasta ahora realizados es insuficiente para conocer los posibles efectos adversos de la vacunación de las embarazadas, por lo que parece prudente posponer la vacunación hasta que concluya el embarazo, pero sí que es conviene que se vacunen las embarazadas incluidas en los grupos de riesgo anteriormente referidos.

2. ¿Se puede afectar el embrión o el feto si se vacuna una embarazada?

Hasta el momento no existe evidencia médica de que la vacuna contra la COVID-19, pueda afectar al embrión o al feto de las embarazadas (1610), ya que el mRNA de la vacuna tiene una vida media muy corta, pues se degrada fácilmente tras ser administrada; esto es por lo que las vacunas deben ser conservadas a muy baja temperatura y ser utilizadas rápidamente después de su preparación. Una vez que la vacuna ha sido inyectada en nuestro organismo, éste destruye las pequeñas cantidades de mRNA que permanezcan en el cuerpo, por lo que es prácticamente imposible que el mRNA de la vacuna puede pasar al feto a través de la placenta (110).

3. ¿Se puede afectar el embrión o el feto en el caso de que la mujer se vacune en circunstancias en las que se pueda quedar embarazada y el embarazo se produzca?

En relación a las mujeres que puedan quedarse embarazadas inmediatamente después de recibir la vacuna, no existe evidencia médica de que, el embrión o el feto puedan afectarse negativamente en esas circunstancias, pues sus células, las de la mujer, metabolizan con rapidez el mRNA de la vacuna, por lo que ésta no puede afectar al embrión o al feto. Esto apoya la idea de que no parece necesario evitar un embarazo después de la vacunación (13). Sin embargo, para aquellas mujeres que aún tengan dudas sobre lo que hacer, una solución óptima podría ser no tener relaciones sexuales durante unos 20 días después de la vacunación, pues en ese tiempo es previsible que la vacuna ya no tenga ninguna opción de afectar al embrión o al feto. 

4. ¿Puede la mujer vacunarse durante la lactancia?

Al parecer no existe evidencia médica sobre la probabilidad de que la vacuna pueda afectar a la madre lactante o a sus hijos. Por ello, se puede afirmar que la mujer lactante puede vacunarse (13, 10).

5. ¿Puede la vacuna afectar a la fertilidad de la mujer?

No existe ninguna evidencia médica sobre ello. Así el Real Colegio de Matronas y el Real Colegio de Obstetras y Ginecólogos ingleses, manifiestan que no hay un mecanismo biológico plausible acerca de que la vacuna contra la COVID-19 cause infertilidad en la mujer (7911).

También la Sociedad Británica de Fertilidad y la Asociación de Científicos Reproductivos Clínicos, han hecho público un documento que manifiesta que absolutamente no existe evidencia, ni razón teórica, de que ninguna vacuna pueda afectar a la fertilidad de la mujer o del hombre (7 y 8).

6. ¿Puede la mujer embarazada que padece la COVID-19 desarrollar una enfermedad más grave que la mujer no embarazada?

La mujer embarazada con COVID-19 tiene riesgo de desarrollar una enfermedad más grave que una mujer no embarazada en edad reproductiva (610). También podría tener mayor riesgo de tener problemas relacionados con el embarazo y el parto, especialmente parto prematuro, hipertensión y hemorragias post-parto (1210).