lunes, 14 de junio de 2021

¿Es el cambio de sexo un Derecho Humano fundamental?

Si lo es, debería legislarse para garantizar la libertad de elección de sexo. Pero ¿lo es realmente? ¿Debe por tanto regularse legalmente y facilitarse desde los servicios sanitarios en todo caso?

Como ya hemos analizado anteriormente, son varios los parámetros que contribuyen a plantear iniciativas como la que ahora ha sido frenada en el Congreso, que perseguía la aprobación de la nueva Ley Trans, como se ha conocido popularmente.

Entre otros puntos conflictivos deben señalarse los siguientes:

– ¿Es posible el cambio de sexo, es decir, la reversión biológica de la identidad sexual para redefinirla como la del sexo contrario?

– ¿Es posible elegir, diseñar o definir la propia naturaleza, constitutiva de mi identidad personal?

– ¿Debe normalizarse (“despatologizarse”) la situación por la que algunas personas sufren disforia de género, es decir, un profundo malestar por la dificultad en aceptar su fenotipo sexual?

– ¿Son verdaderamente útiles y seguras las terapias de transición de género en las personas que sufren esta disforia?

– ¿Debe facilitarse al máximo el cambio en el registro legal de identidad de género sin más intervención que la simple solicitud del interesado y sin límite de edad?

Freno a la ley Trans

Algunos que antes la apoyaban, ahora se abstienen. ¿Por qué? En las respuestas a las cuestiones que hemos formulado puede estar la clave de este cambio de postura.

Cambio de sexo

La evidencia de la realidad biológica sexuada, constitutiva de la identidad personal desde la concepción y durante toda la vida del individuo, impide su banalización por parte de los que pretenden convertirla en una opción más, como puede ser la indumentaria. El cambio de sexo no es posible y este es error fundamental que invalida el constructo de la ideología de género. Modificar el fenotipo (apariencia) para asimilarlo al del sexo contrario no altera la identidad biológica binaria del individuo desde su concepción.

 

Autonomía

Muchos de los caracteres psico-físicos que nos definen como individuos únicos no son elegibles. Algunos son modificables, pero entre ellos no figura el sexo. La libertad de elección, la autonomía del individuo no es ilimitada ni constituye un absoluto. Afirmar lo contrario es confundir. El “primum non nocere”, u obligación de no producir daños intencionadamente, evitando además en la medida de lo posible los daños previsibles, es un principio elemental en Bioética. Ignorar los importantes efectos secundarios indeseables asociados a los tratamientos hormonales y quirúrgicos de transición de género que pueden afectar al individuo durante el resto de su vida, es actuar en contra de la rectitud ética y la evidencia científica.

Despatologización

Pretender normalizar o despatologizar las situaciones que atraviesan las personas que sufren disforia de género, es ignorar sus necesidades, omitir la atención debida y, en la mayoría de los casos, alimentar los conflictos que pueden subyacer a la experiencia de esta disforia. Numerosos estudios científicos y recientes posicionamientos de distintos organismos así lo confirman.

La complejidad de muchas de las situaciones que atraviesan las personas que manifiestan un deseo de cambio de sexo, incluye en muchos casos la presencia de patologías asociadas que pueden representar el origen de la disforia o su agravamiento. Un diagnóstico pluridisciplinar y un correcto abordaje terapéutico se muestran necesarios antes de emprender cualquier proceso de transición. (ver más AQUÍ).

El reciente cambio de posición del Hospital Karolinska de Suecia, que entró en vigor en mayo de 2021, obliga a que, en el futuro, las intervenciones de tratamiento hormonal de bloqueo de la pubertad y transición de género para menores con disforia de género solo pueden realizarse en un entorno de investigación aprobado por la junta de revisión de ética de Suecia. La política establece que se debe realizar una evaluación cuidadosa del nivel de madurez del paciente para determinar si el paciente es capaz de brindar un consentimiento informado significativo. Del mismo modo, se establece que tanto los pacientes como sus tutores reciban información adecuada sobre los riesgos e incertidumbres de esta vía de tratamiento. No está claro si los menores de 16 años serían elegibles para tales ensayos.

Terapias de transición

Las terapias de bloqueo hormonal y transición de género, junto a las cirugías asociadas, han revelado estar relacionadas con numerosos efectos secundarios indeseables, en muchos casos irreversibles, no contribuyendo la mayoría de las veces a resolver las causas que originan la experiencia de disforia o deseo de cambio de sexo; más bien, al contrario, parecen agravar los síntomas y sus consecuencias.

La acumulación de datos que apuntan hacia un bajo nivel de evidencia científica de los beneficios de estos tratamientos, frente al daño potencial de las intervenciones médicas de bloqueo y transición hormonal en menores con disforia de género, las alternativas no invasivas, como la provisión de servicios psicológicos, pueden empezar a ganar protagonismo en el tratamiento de los casos de deseo de cambio de sexo o disforia de género, aún con la contradicción de su prohibición por parte de algunos gobiernos, como el español (ver AQUÍ).

Rectificación de la mención registral del sexo

La propuesta de la actual ley que pretende facilitar al máximo el cambio de registro de la identidad sexual sin más intervención ni requisito plantea, además de las cuestiones ya señaladas, otras de carácter social, que inspiran la actual oposición por parte de ciertos colectivos feministas a su actual redacción. La posibilidad de que un individuo, incluso menores de edad, transite sin dificultad alguna de un género a otro, con posibilidad, además, de revertir la transición sin límite alguno, parece amenazar la igualdad entre ciudadanos que, en razón de su sexo, acceden a determinadas opciones, protecciones, ayudas o promociones, que persiguen ofrecer las mismas oportunidades a todos, estableciendo prerrogativas en razón del sexo dirigidas a asegurar la libre elección, la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios disponibles en cada caso. El caso del deporte -varones que practican halterofilia y pretenden competir contra mujeres por el simple hecho de que se definen como tales, limitándose a mantener a raya sus niveles de testosterona, por ejemplo- resulta paradigmático de este disparate.

Pero no es el único. La necesidad de conocer el sexo biológico en los individuos participantes en investigaciones biomédicas, otro ejemplo, es un requisito para la correcta evaluación de los resultados de las investigaciones y su aplicación clínica. (Segarra I, et al. “Sex-divergent clinical outcomes and precision medicine: an important new role for institutional review boards and research ethics committees.Frontiers in pharmacology.2017;8:488.)

Conclusión 

Estas y otras muchas cuestiones que no pueden ser analizadas en este breve escrito, están detrás de los enormes conflictos que suscita la legalización y normalización de los procesos de transición de género en los términos en los que se plantean en leyes como la que nos ocupa, que, por cierto, no constituye ninguna novedad, pues otras normas ya aprobadas recogen muchos de los errores que ahora pretenden normalizarse, por cierto, apoyadas en su día por algunos de los que ahora muestran su oposición. Nunca es tarde si la dicha es buena para los afectados, que deben ser ayudados eficazmente y con rigor científico.

 Julio Tudel. Observatorio de Bioética. Instituto Ciencias de la Vida

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