viernes, 18 de diciembre de 2020

Polonia pro vida

 El Tribunal Constitucional (TC) de Polonia ha emitido una sentencia en virtud de la cual las personas con discapacidad pueden sentirse, con toda propiedad, ciudadanos en igualdad de condiciones con el resto, pues ha declarado ilegal la práctica del aborto en el supuesto de que el no nacido presente alguna anomalía orgánica. Según refiere el Wall Street Journal, el 97% de los abortos quirúrgicos que se efectuaron en 2019 en Polonia –1.074 de 1.100 casos– tuvieron como justificación la existencia de discapacidad fetal. Eliminada esta causa, quedan como supuestos de aborto, la violación, el incesto o el riesgo para la vida de la madre. Para el TC, la decisión se fundamenta en que la ley hasta ahora vigente “legalizaba prácticas eugenésicas en el campo del derecho a la vida del no nacido y hacía depender la protección de su derecho a la vida de su estado de salud, una forma de discriminación directamente prohibida”. La presidenta de la Corte, Julia Przyłębska, ha señalado que todo ello implicaba negar a esos niños “el respeto y la protección de la dignidad humana”. La decisión del TC, inapelable, ha sido la meta de una petición ciudadana a favor de eliminar esa norma discriminatoria. La exigencia alcanzó las 830.000 firmas y fraguó en un proyecto de ley enviado a la Cámara Baja del Parlamento polaco. Además, casi 120 diputados del partido oficialista, Ley y Justicia, y otras formaciones menores, solicitaron al TC que se pronunciara sobre si la ley del aborto de 1993, con esos sesgos perjudiciales a las personas con discapacidad, se ajustaba a derecho.

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