martes, 9 de enero de 2018

Hamelín 9:¿Son convenientes las leyes antisectas?

En los últimos años diversas voces del denominado movimiento antisectas vienen llevando adelante campañas e iniciativas con el fin de pregonar la necesidad de que el Congreso argentino sancione una ley que ayude “proteger” a la población del accionar de los grupos sectarios. El debate está abierto, pero los intentos de controlar legalmente el accionar de estos grupos pueden acarrear muchos más peligros que soluciones. Todo intento por combatir la actividad de los grupos sectarios tiene el riesgo de deslizarse hacia una llana y condenable caza de brujas, donde las minorías siempre tienen todas las de perder. El debate sobre la conveniencia de legislación específica en esta materia, en todo caso, requeriría una amplia participación interdisciplinar en la que estuvieran incluidos no solamente abogados y psicólogos, sino también antropólogos, sociólogos, y cientistas sociales en general. Respecto a lo que ocurre en otras partes del mundo, y tal como explicó muchas veces el periodista Alfredo Silletta, en Europa, el Parlamento Europeo recomendó a los países que modificaran las leyes para combatir el accionar de los grupos sectarios. En Francia, en el año 2001 se aprobó la ley About-Picard que modificaba una serie de artículos del código Penal para sancionar a las personas y a los grupos sectarios involucrados en posibles actividades inconstitucionales. La ley reforzó la prevención y la represión de los movimientos sectarios que vulneraban los derechos humanos y las libertades, creándose el delito de manipulación mental. El tema es complejo, y no es sugerible que se impulsen legislaciones de este tipo basadas en argumentos catastróficos ni en exageraciones amplificadoras de las dimensiones de la problemática. Es opinión personal de quien escribe que no hacen falta leyes extraordinarias para prevenir o condenar posibles delitos que grupos abusivos pudieran cometer.  Basta con aplicar las existentes cuando se tiene la sospecha fundada de que se ha cometido algún delito. Como ha señalado el periodista Alejandro Agostinelli (2012), el único argumento de peso para prohibir o controlar a los grupos sectarios excede el alcance de los gobiernos democráticos; solamente en aquellas sociedades en las cuales el poder religioso y el civil se fusionan de manera indiscriminada, el Estado tiene la potestad para determinar que grupo es considerado legítimo y cual no. Por otra parte, huelga decirlo, no pocas veces encontramos en algunos representantes del movimiento antisectas actitudes tan fanáticas e intransigentes como aquellas que se denuncian del otro lado del mostrador. 
Las legislaciones represivas, además, y como señala la antes mencionada Barker, tienen por añadidura una desventaja no menor: suelen fomentar en grupos cerrados la tendencia a “ponerse a la defensiva”, haciendo caldo de cultivo a las vivencias persecutorias que algunos grupos experimentan, pudiendo ello ser el detonante, en algunos casos, de finales realmente lamentables. 
Otro tema vinculado al anterior es el relativo al denominado registro de Cultos, destinado en Argentina a tramitar el reconocimiento frente al Estado de las distintas comunidades y confesiones religiosas. Aunque su importancia en lo relativo al fenómeno sectario es parcial, dado que ya señalamos que muchos de estos grupos no son de tipo religioso, sostenemos que su vigencia es francamente inútil. Tiempo atrás, distintos grupos sectarios descubrieron que inscribiéndose podían argumentar ante la sociedad su supuesta “legalidad”, además de recibir los beneficios de tener exenciones impositivas para sus templos. Y si bien es cierto que en un contexto de cierta estigmatización social frente a las minorías religiosas, el mismo puede ser valorado por practicantes de religiones minoritarias dado que les asegura cierta forma de reconocimiento por parte del Estado, si alguien comete un delito no lo comete por su condición de practicante religioso o ministro de culto, sino por ser un ciudadano infractor de las leyes. Ni en México ni en Brasil, ni en la mayoría de los países europeos hay registros de Culto. Si alguien comete un delito, se hace funcionar el código Penal y el Civil para todos los ciudadanos por igual. Sostenemos, junto a otras voces, que en un país democrático no debería existir ningún registro de Cultos.
Hay un último aspecto que me parece importante señalar. A menudo los estudios sobre grupos sectarios transitaron por dos carriles paralelos, sin punto de encuentro en ninguna parte: el de las ciencias sociales por un lado, especialmente la sociología y la antropología de la religión; y el de la psicología por el otro. Raramente se ha intentado un acercamiento interdisciplinar, proponiendo el debate de modelos de análisis, y tomando la posta para embarcarse en la búsqueda fructífera de criterios comunes. Prejuicios, soberbia intelectual de unos y otros, la pretensión de superioridad en la comprensión del fenómeno, y también la dificultad para desprenderse momentáneamente de los propios esquemas, paradigmas, constructos teóricos y herramientas conceptuales, dificultaron enormemente todo intento de reflexión conjunta e interdisciplinar. La idea comúnmente reflejada en gran cantidad de escritos sociológicos y antropológicos sobre el tema, esto es, que el problema del denominado sectarismo y su abordaje desde la salud mental no son sino intentos de darle un barniz “científico” a la estigmatización de grupos religiosos minoritarios, está lejos de lo que pretendimos desarrollar aquí.

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