miércoles, 6 de julio de 2022

Prohibidas las concentraciones provida ante las clínicas abortivas

Muchas mujeres hoy en día son víctimas de desinformación, tanto cuando acuden a las clínicas abortivas como en la compra de medicamentos abortivos, desconociendo tanto las alternativas al aborto como las posibles consecuencias físicas y psicológicas que ello conlleva.

 

El pasado 14 de abril entró en vigor la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que penaliza el “acoso” a las mujeres, que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo y a los profesionales que la ejercen. Esta modificación impone sanciones de hasta 1 año a aquellos que acudan a las concentraciones provida que tienen lugar en las proximidades de las clínicas abortistas. Además, “no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”. Este cambio fue impulsado por el PSOE y ha contado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, excepto del PP y VOX.

Desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, por la que se despenalizaba el aborto en tres supuestos, el Boletín Oficial del Estado del 13 de abril de 2022 describe que este “acoso” a los centros sanitarios ha ido en aumento. A través de esta reforma pretenden “proporcionar seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los profesionales que participan”.

El preámbulo del BOE afirma, entre otras cosas,  que existe una “violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”; además “las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, sufren formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir trato degradante”.

La reforma del Código Penal, afirma que “estos grupos organizados abordan a las mujeres con fotografías, fetos de juguete y proclamas”, definiéndolo como “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos”.

Nuestra valoración

La nueva norma obvia la realidad de que muchas mujeres hoy en día son víctimas de desinformación, tanto cuando acuden a las clínicas abortivas como en la compra de medicamentos abortivos, desconociendo tanto las alternativas al aborto como las posibles consecuencias físicas y psicológicas que ello conlleva.

La tendencia liberadora de la venta y administración de un medicamento abortivo constituye un atentado contra el ejercicio de su autonomía, ya que se requiere que la información suministrada sea rigurosa, veraz, completa y actualizada. Por otro lado, dificulta las posibilidades de control clínico y farmacoterapéutico, propiciando situaciones de riesgo para la salud de la mujer (ver más aquí).

Por último, el dictamen de esta reforma es incompatible con los derechos de reunión y expresión, característicos de un estado promotor de libertades y defensor de la vida. Confundir la libre expresión como hostigamiento o coacción en cualquier caso supone exceder los límites del legislador, que presupone que manifestarse en determinado sentido, distinto de la ideología del legislador en este caso, es constitutivo de delito.

Deben perseguirse los actos de coacción y hostigamiento en todo caso, pero no debe confundirse con la legítima libertad de expresión que debe respetarse a todo ciudadano libre, que piensa y elige, aún en contra de las directrices de los gobernantes. 

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