martes, 5 de julio de 2022

La justicia española y gestación subrogada

 Niegan la petición de una mujer de inscribir a su hijo en el Registro Civil como propio siendo fruto de un contrato de maternidad subrogada.

El Tribunal Supremo se manifiesta intolerante ante la sentencia aprobada en 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, en la que una mujer solicitaba el registro como biológico de un niño nacido bajo un contrato de gestación subrogada en México y con el que la mujer no guarda relación genética.

En 2018 la mujer presentó una solicitud para la filiación del menor, pidiendo que se le reconociera como hijo biológico, y el Juzgado de Primera Instancia Nº 77 de Madrid desestimó esa demanda. La mujer recurrió y el caso se trasladó a la Audiencia Provincial de Madrid, que sí le dio la razón. No obstante, el Ministerio Fiscal recurrió la decisión y el caso pasó al Tribunal Supremo, que se pronunció en contra del reconocimiento del niño como hijo biológico, considerando que, según el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, estos contratos son nulos, ya que infringen gravemente los derechos que se contemplan en la Constitución.

El Supremo reafirma de esta manera una posición que ya ha apuntado en otras ocasiones. Así, en una sentencia en 2013 dictaminó que los contratos por gestación subrogada vulneran los derechos fundamentales del niño y de la madre gestante y van contra el orden público.

Los contratos de gestación subrogada obligan a la madre gestante a entregar al niño y a renunciar a él incluso antes de la concepción de forma pactada, se le priva de todos los derechos como madre. Además, durante el proceso deben someterse a tratamientos que pueden llegar a poner en peligro su salud, dejan de tener derecho a la intimidad y a la confidencialidad médica.

El análisis del contrato llevado a cabo en este caso entre la madre comitente, es decir, la que contrata, y la gestante, desveló unas condiciones abusivas y absolutamente contrarias a la dignidad humana. En él, “se especificaba cómo tenía que ser el parto, por cesárea, qué podía comer y beber la gestante, qué hábitos de vida debía llevar, no podía mantener relaciones sexuales, se le restringía la libertad de movimiento y de residencia, y estaba obligada a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre. También atribuía a la madre comitente la decisión sobre si la madre gestante debía seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal” (ver más).

«En definitiva, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana», declaraba el Supremo. Por otro lado, el niño es considerado un objeto, una simple mercancía.

Para conseguir proteger al menor, el Tribunal Supremo considera que para que la madre pueda obtener la filiación debe hacerlo mediante la adopción. De esta forma se salvaguarda el interés del menor y a su vez los derechos fundamentales de las madres gestantes. En esta línea, el Supremo declaró que la mujer “podrá instar ante la Dirección General de la Familia y el Menor de la Comunidad de Madrid la tramitación de expediente de guarda o acogimiento familiar previo a la adopción del menor Pedro Enrique y, declarada la filiación por adopción, inscribir al menor en el Registro Civil con los apellidos que fueron impuestos al menor al nacer” (ver más).

A modo de conclusión, opinamos que la gestación subrogada es una forma de violencia contra la mujer y el niño, y debe estar prohibida tal y como ocurre en España. Además, debe de haber un endurecimiento por parte de la legislación a la hora de registrar a los niños como hijos biológicos de las mujeres que contratan estas gestaciones.

María Noguera García

Alba Navarro Agüera

Andrea Noguera Gómez

Alumnas del Master Universitario en Bioética. Observatorio de Bioética. Universidad Católica de Valencia

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