viernes, 27 de octubre de 2023

¿Pueden los concebidos con gametos de donantes conocer la identidad de sus progenitores?

 En Reino Unido se cumple ahora el plazo para que los niños nacidos desde el año 2005 por técnicas de reproducción asistida que hayan utilizado gametos de donantes, puedan conocer la identidad de sus padres biológicos.

Las personas que este año alcanzan la mayoría de edad y que fueron concebidas por reproducción asistida utilizando gametos de donantes, ovocitos o esperma, tendrán derecho a conocer la identidad de los padres biológicos, dado que les es de aplicación la Ley que, aprobada en 2005, permitió terminar con el anonimato de los donantes de gametos en ese país.

De este modo, Reino Unido se suma a otros países como Alemania, Holanda, Portugal o Suecia en los que la identidad de los donantes de gametos debe revelarse si así lo solicita el hijo concebido.

Un debate que no es nuevo

El debate del mantenimiento del anonimato para los donantes de gametos no es nuevo. En el Observatorio hemos publicado algunos artículos relacionados en los que cabe subrayar el conflicto de intereses que se establece entre el derecho al anonimato de los donantes y el de los hijos concebidos a conocer  la identidad de sus progenitores.

Entre los argumentos de quienes se niegan a desvelar la identidad de los donantes, cabe resaltar el riesgo de que ello puede hacer descender significativamente su número, por temor a que sus hijos biológicos quieran contactarles en el futuro en contra de su voluntad. Además, aunque la normativa excluye esta posibilidad, los hijos podrían demandar algún beneficio a sus padres genéticos de tipo económico u otros, extremo que trata de evitar el anonimato en la donación.

Regulación de la donación de gametos en España

En España, la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida exige un contrato de donación en el que se garantiza la salud física y mental del donante. La ley garantiza el anonimato, pero también el derecho de acceso a la información genética por parte de los descendientes o de sus representantes legales a través de un Registro Nacional de Donantes, pero restringido a determinados casos como el riesgo para la vida del hijo o cuando sea necesario conocerlo en un proceso penal, sin que en ambos casos implique publicidad de esa identidad. Pese a ello, la ley establece que esas excepciones no pueden acarrear consecuencias jurídicas en los ámbitos personal o patrimonial.

El Comité de Bioética de España, órgano consultivo adscrito al Ministerio de Sanidad, publicó un informe en 2020 en el que se reconoce el «derecho del hijo nacido a través de las técnicas de reproducción humana asistida a conocer su origen biológico por encima del derecho al anonimato del donante”.

El documento, que recomienda el levantamiento del anonimato en todos los casos y sin carácter retroactivo, contempla también la creación de un Registro Nacional de donantes de gametos, una medida prevista en la ley desde 1988 pero que aún no se ha puesto en marcha.

Julio Tudela y Cristina Castillo

Observatorio de Bioética. Instituto Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia

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