viernes, 24 de junio de 2022

TERCEROS PODRÁN SOLICITAR LA EUTANASIA

El pasado 31 de Mayo, fue aprobado el Real Decreto 415/2022 por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, que regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, según recoge Diario Médico en un artículo publicado el 1 de junio de 2022, en referencia a la Ley de la Eutanasia en España.

Las novedades que introduce esta modificación hacen referencia a «la información mínima que deben trasladar las comunidades autónomas al Registro nacional, una vez realizada la inscripción de un documento de instrucciones previas». Concretamente se incorpora la prestación de ayuda para morir como materia de la declaración, asegurando la igualdad y calidad de futuras decisiones asistenciales, así como la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo», según recoge la norma.

Este cambio normativo, según asegura Diario Médico “es necesario para que pueda darse una posibilidad que recoge la ley y es que la solicitud de eutanasia la haga una tercera persona, que puede ser un familiar del enfermo o, incluso, su médico, cuando el afectado haya perdido ya su capacidad de decidir, pero dejara registrado con antelación su deseo de que se le practicara la eutanasia. De modo que, de acuerdo con la LORE, esa petición de eutanasia presentada por una tercera persona deberá estar acompañada de la petición que el afectado registró en el documento de instrucciones previas”.

Séptimo país del mundo en legalizar la eutanasia

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, promovida por el Partido Socialista Obrero Español y Unidas Podemos, se aprobó en España por mayoría absoluta el 18 de marzo de 2021, convirtiéndose en el séptimo país del mundo en legalizarla después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda. Para solicitarla, el afectado debe “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le cause un “sufrimiento intolerable”. La norma regula tanto la eutanasia propiamente dicha -”administración directa al paciente de una sustancia letal por parte del profesional sanitario competente”- como el suicidio médicamente asistido -”la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia letal, de manera que este se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte”.

Valoración bioética

El testamento vital, o declaración de la voluntad de un paciente referida a la atención que desea recibir al final de su vida, específicamente cuando no pueda ya manifestarla cabalmente, trata de respetar los términos en los que desea ser atendido, cuando su vejez o la fase terminal de una enfermedad lo sitúe en una situación incurable necesitada de atención médica que, siendo a veces agresiva y con escasos resultados, puede ser rechazada por el paciente.

La petición anticipada de eutanasia en un paciente que prevé una fase degenerativa de su enfermedad en el futuro que pudiera causarle un sufrimiento intolerable, entraña dos dificultades bioéticas fundamentales.

Por un lado, la petición de un paciente para que se le aplique la eutanasia o el suicidio asistido debe ser limitada por el rechazo hacia toda forma de homicidio, aún cuando pretende justificarse como alivio de un sufrimiento. La atención paliativa de calidad puede controlar los sufrimientos asociados a las enfermedades incurables, evitando el planteamiento de la supresión del paciente en vez de la supresión o el alivio de sus sufrimientos.

La mejor solución ética a los problemas graves de salud del final de la vida son los cuidados paliativos y no la eutanasia.Por otro, el deseo manifestado acerca de una situación futura puede ser modificado por múltiples circunstancias. El haber manifestado el deseo de ser sometido a la eutanasia tiempo antes de que llegue el momento final de su vida, no asegura que la persona siga manteniendo esta misma actitud, por lo que decidir por él cuando él ya no puede expresarse conscientemente, resulta intolerable si se trata de terminar con su vida, basándose en una manifestación previa alejada en el tiempo. La intervención médica, mejor dicho, pseudomédica, de provocar la muerte del paciente, siempre condenable éticamente, resulta más trágica si se aplica bajo el amparo legal que permite realizarla bajo petición del paciente, siendo que esta petición no se formula en el momento de su aplicación sino previamente.

En países como Bélgica esta práctica se ha convertido en habitual, y a muchos pacientes, más de la mitad de los eutanasiados de más de 80 años, se les ha aplicado la eutanasia sin que estos la hubieran pedido.

Si un paciente expresa anticipadamente su voluntad de no ser eutanasiado en ningún caso, deberá respetarse en todo caso cuando no esté en condiciones de decidir porque no implica aplicar una intervención homicida sobre él. Sin embargo, la manifestación previa de un paciente en sentido contrario, recibir la eutanasia, nunca debería considerarse suficiente para su posterior aplicación -como recoge la modificación legal que comentamos- porque no puede descartarse un cambio de actitud en el final de su vida, que entonces no sea capaz de manifestar.

La posibilidad de actuar de modo homicida -eso es la eutanasia- sobre un paciente que al final de su vida, sin poder manifestarlo, no desea que le sea aplicada, aunque se manifestara previamente en sentido contrario, convertiría el homicidio en un asesinato.

El principio de prudencia debería alejar toda tentación de aplicar medidas lesivas e irreversibles en contra de la voluntad clara del paciente en el momento de su aplicación, lo que parece favorecer la pendiente resbaladiza a la que conduce la legalización de prácticas ilícitas como la eutanasia.

 Julio Tudela

Observatorio de Bioética. Instituto Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia

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