domingo, 25 de junio de 2023

¿Es el Alzheimer razón para pedir la eutanasia? El Tribunal de Justicia de Valencia considera que no

Recientemente, en la Comunidad Valenciana, se ha desestimado un caso de eutanasia debido a la falta de acreditación de sufrimiento constante e insoportable de la paciente.

Según informa la sentencia judicial del Tribunal Constitucional de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) del 25 de abril de 2023, las hijas de una paciente con alzheimer habían solicitado la eutanasia basándose en un acto de voluntad anticipada en el año 2015, pero la petición fue rechazada por el equipo médico debido a que el informe psicológico que acreditaba el sufrimiento de la paciente no cumplía con los requisitos necesarios según la normativa.

El equipo médico decidió entonces derivar el caso a la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Valencia para su evaluación. Tras un análisis detallado, la Comisión dictaminó que la eutanasia no era ética debido a la falta de acreditación del sufrimiento de la paciente. En concreto, no se acreditó la existencia de “sufrimientos psíquicos o físicos constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio, que la persona considera intolerables, causados por la enfermedad grave que padece”, requisito exigido por la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia.

Tras la exploración llevada a cabo por el médico acompañado de enfermera en la residencia de la paciente, el informe emitido por el facultativo responsable manifiesta: “Interrogada la paciente: A la pregunta ¿Cómo se encuentra? , contesta bien. A la pregunta ¿tiene dolor? : contesta , no. A la pregunta : ¿sufre por algún motivo? , contesta : no. A la pregunta : ¿Está triste? , contesta No.

“EXPLORACIÓN: se observa a una anciana en silla de ruedas, con aspecto cuidado, signos de equimosis frontal producto de una reciente caída. Por lo demás muestra una facies tranquila, sonriente, no trasmitiendo durante toda la entrevista gestualidad que sugiera dolor u otro tipo de sufrimiento. Con ayuda, la levantamos de la silla de ruedas, y ella comienza a caminar por su cuenta, asiéndose a las barandillas del pasillo. En un momento determinado se gira hacia nosotros y su expresión facial sigue siendo de sosiego.”

El fiscal estimó que no consta «de manera inequívoca y fehaciente el deseo y voluntad» de la paciente a ser sometida al procedimiento de eutanasia activa previsto en la ley y que tampoco consta que la enfermedad «tenga la consideración de grave e incurable» en los términos recogidos en la normativa, que implican que ese estado «origine sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio».

Esta decisión ha sido criticada por diversos sectores que consideran que la acreditación del sufrimiento no debería ser un requisito indispensable para acceder a la eutanasia. Según estos defensores del derecho a una muerte digna, la petición de la paciente debería haber sido suficiente para llevar a cabo la eutanasia.

Mientras que la petición por parte de las hijas se basa en que la eutanasia es la única solución para aliviar el sufrimiento de su madre, desde la visión personalista de la Bioética, la paciente se encuentra en una situación de vulnerabilidad debida a su enfermedad y, por lo tanto, habría que proteger su dignidad y su derecho a la vida, máxime teniendo en cuenta que ella contesta ante la exploración del médico que se encuentra bien y no tiene dolor. Por tanto, en este caso no existe base legal para otorgar la eutanasia, acto que en todo caso es siempre contrario a la moral. En su lugar, es necesario promover unos cuidados paliativos accesibles y de calidad en nuestro país.

Fuente AQUÍ 

Sandra Martínez Díez

Yuniel Rosales Alcántar

Ricardo Amador García Hernández

Maria Guillamont Almenar

Sara Quiles Ferrer

                        Alumnos Master en Bioética. Universidad Católica de Valencia

No hay comentarios:

Publicar un comentario