miércoles, 18 de mayo de 2022

suicidio asistido por videoconferencia... y eutanasia en Bélgica

 Vermont acaba de aprobar una ley que legaliza el suicidio asistido por videoconferencia. La nueva norma también elimina el requisito anterior de que el médico haya examinado al paciente. De esta manera, el médico nunca tendrá obligación de conocer al paciente en persona.
 

La dignidad humana conlleva la necesaria existencia de la persona humana, razón por la que, con carácter general, cualquier acción u omisión que atente contra la misma es perseguida (ej. agresiones, violaciones, dejaciones, etc.) por cualquier Estado de Derecho, promoviendo y garantizando la integridad efectiva de la vida, especialmente por los profesionales del ámbito sanitario (medicina, enfermería, farmacia, etc.). 

 

Por ello, incluso en los casos extraordinarios regulados por la legislación de diversos estados que legitiman matar al ser humano con antelación a su nacimiento (aborto) o a su fallecimiento (eutanasia), se determina una casuística concreta y un determinado procedimiento clínico-médico que pretende dar garantías que legitimen la supresión de la vida humana. Como si la vida humana más débil y necesitada (ej. la vida del nasciturus o la vida de un paciente terminal), por cumplir unos parámetros procedimentales o clínicos preestablecidos en una norma jurídica, ya no es vida humana y se le puede asesinar con total impunidad.  

 

Esa normativa eutanásica, como se ha constatado con el paso del tiempo, implica una pendiente resbaladiza siendo la última novedad la nueva legislación sobre el suicidio asistido del Estado de Vermont (EE.UU), firmada el 27 de abril, en donde, un médico no estará sujeto a ninguna responsabilidad civil o penal o acción disciplinaria profesional si prescribe “a distancia” un medicamento letal para su autoadministración dejando constancia documentada de que ha habido dos solicitudes verbales del paciente que sufría una condición terminal en base a los registros médicos relevantes y el examen físico del paciente por parte de un médico, que no tiene por qué ser el mismo que prescribe el fármaco letal, mediando un mínimo de 15 días entre ellas, es decir, legaliza la prescripción remota de medicamentos letales para el suicidio asistido (Zoom, Skype, etc.) sin presencialidad ni reunión previa entre el médico que prescribe el fármaco letal y el paciente terminal.  

 

De esta manera, la carga moral del médico es más llevadera o liviana al no tener que reconocer ni comprobar la voluntad y el estado clínico real del solicitante del suicidio asistido, y el paciente pasa a ser mera voluntad subjetiva a asumir o atender sin tener que objetivar ni comprobar personal y profesionalmente, pudiéndose imponer la praxis de que un médico constata la condición de paciente en fase terminal y otro médico distinto, en otro momento y sin haber conocido ni tratado al paciente (y pudiendo estar en otra parte del Estado) le prescribe por videoconferencia el fármaco letal para su autoconsumo. 

 

En definitiva, la dignidad humana y su existencia deja de ser un derecho a custodiar y proteger, y pasa a ser un deseo y sentimiento subjetivo que atender en perjuicio de la deontología médica y de la existencia indolora del paciente terminal (cuidados paliativos). En otras palabras, para prescribir un fármaco letal, el médico antepone la declaración verbal a distancia del paciente terminal al deber deontológico de respetar la vida, la dignidad y la salud del paciente terminal que se puede llevar a cabo mediante cuidados paliativos


Alejandro López Oliva. Observatorio de Bioética

Instituto Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia


------------------------------------------


Desde el año 2002, que tuvo lugar la aprobación de la eutanasia en Bélgica, han fallecido 24.000 personas utilizando ese método, lo que supone el 2% de los fallecidos cada año.

En ese país se deben cumplir ciertos requisitos para que una persona pueda solicitar la eutanasia: La ley contempla las condiciones físicas y psiquiátricas. Las personas deben padecer un sufrimiento físico o psicológico constante e insoportable que no se puede curar. Cuando no se espera la muerte a corto plazo, hay un proceso de solicitud adicional, se debe consultar a un tercer médico y debe haber un período de espera de un mes entre la solicitud y el acto en sí.

Quien cumple alguna de las condiciones anteriores debe solicitar la eutanasia por escrito dos veces. Si el médico determina que el solicitante no tiene posibilidades de mejoría y decide que sí es procedente realizar la eutanasia, un mes después de la segunda petición se administra la inyección con los fármacos tiopental, morfina, un neuroparalizante o los barbitúricos.

La Comisión Federal para el Control y la Evaluación de la Eutanasia publica cada año un informe estadístico del número de eutanasias realizadas, sin embargo, según asegura Léopold Vanbellingen, investigador del Instituto Europeo de Bioética, hay entre un 25 y un 35% de eutanasias que no se declaran y que, por tanto, serían ilegales.

Según el informe publicado por el servicio federal de Salud Pública belga con los datos de la eutanasia del año 2021, la mayor parte de los casos se dieron en personas de entre 60 y 89 años, en más de la mitad de los casos tuvieron lugar a domicilio y la enfermedad principal por la que se solicitaron fue el cáncer. No se ha registrado ninguna eutanasia de menores de edad en 2021.

Si observamos los datos publicados en los informes de la Comisión Federal para el Control y la Evaluación de la Eutanasia, se observa un aumento de los casos desde 2018, con un leve descenso en 2020 por causa de la pandemia de coronavirus. La enfermedad por la que se solicita más frecuentemente la eutanasia es el cáncer (62,8% en 2021), seguida por las polipatologías (17,2%). En un 80% de los casos los solicitantes de la eutanasia recibieron un diagnóstico de muerte a corto plazo.

En el caso de los menores de edad apenas ha habido solicitudes de eutanasia desde que se legalizó esa práctica en 2014, pero podrían haberse evitado completamente si se les ofreciera a los niños y adolescentes unos cuidados paliativos de calidad.

Valoración Bioética

La legalización de prácticas como la eutanasia, que nunca debieran considerarse como actos médicos, conduce a dos graves consecuencias que conviene puntualizar. Por un lado, el que una práctica que consiste en provocar la muerte deliberadamente de un ser humano sea declarada legal, provoca un efecto “moralizante” sobre una parte de la población que tiende a confundir lo legal con lo éticamente correcto. Posicionamientos contrarios a toda práctica homicida pueden dejar de serlo cuando dicha práctica pasa a ser legal. Por otro lado no debe olvidarse la constatada “pendiente resbaladiza”, sobre la que hemos publicado reflexiones previamente: las exigencias planteadas inicialmente para practicar una eutanasia, tienden a relajarse con el tiempo, de modo que el estrecho ámbito de aplicación inicial -enfermedades terminales acompañadas de sufrimientos incontrolables- se amplía progresivamente hacia menores de edad, enfermos mentales o, simplemente, personas cansadas de vivir.

La atención paliativa en enfermedades crónicas e incurables dispone actualmente de medios eficaces para afrontar el sufrimiento asociado a enfermedades graves, proporcionando al paciente el trato que su dignidad merece. La opción de terminar con la vida del paciente supone un abandono injustificable del deber de acompañar, tratar, aliviar y paliar sus síntomas refractarios, de modo que pueda afrontar dignamente la etapa final de su vida y morir en paz. Nadie debería participar en ello, pero mucho menos aquellos que han elegido atender a los pacientes previniendo, tratando o aliviando sus dolencias para mejorar su calidad de vida, nunca para terminar con ella.

Muchos pacientes que sufren, abandonan su deseo de muerte anticipada si reciben el trato adecuado, física, psíquica y espiritualmente.


No hay comentarios:

Publicar un comentario