lunes, 26 de julio de 2021

La reversión del aborto químico

 La posibilidad de que las mujeres que modifican su actitud frente al aborto puedan detener los efectos de las píldoras abortivas, no supone un menoscabo de sus derechos sino muy al contrario los garantiza, preservando el derecho a la vida de sus hijos.

En un reciente artículo, publicado el pasado mes de abril, se requiere a los médicos en el estado de Indiana (Estados Unidos) mediante una ley firmada por su Gobernador, a que informen a las mujeres que han decidido someterse a un aborto químico, de la posibilidad de revertir el proceso en el caso de que se arrepientan de su decisión. Existen recientes estudios que avalan esta posibilidad.

En este sentido, el tratamiento propuesto por Delgado et al. y recogido en un artículo cuyos resultados fueron publicados en 2018, persigue bloquear el efecto abortivo de la mifepristona mediante la administración de progesterona. Este tratamiento ha sido muy discutido por otros investigadores que lo han calificado de poco científico y necesitado de nuevas evidencias.

Delgado se defiende de esas acusaciones afirmando que en su trabajo, en el que fueron reclutadas 754 pacientes, éstas decidieron revertir el aborto químico que habían iniciado tras la toma de mifepristona antes de administrarles el segundo fármaco del protocolo, el misoprostol. La eficacia obtenida con la administración de altas dosis de progesterona por vía intramuscular fue de un 64% y de un 68% para la administración oral.

El trabajo revela que no se detecta un incremento de defectos en los neonatos, concluyendo que el tratamiento de reversión del aborto químico con mifepristona utilizando progesterona es seguro y eficaz. Este trabajo viene a completar otro del mismo autor publicado en 2012 en la revista Annals of Pharmacotherapy con una muestra limitada de seis mujeres embarazadas y que ha servido como base para las críticas vertidas por los detractores de este procedimiento.

Entre los argumentos esgrimidos por los detractores del procedimiento, cabe citar un artículo publicado en 2020 con una muestra limitada de 40 pacientes que pone en duda la eficacia del tratamiento de reversión, relatando el riesgo de hemorragia significativa tras la administración de progesterona como medio de bloqueo del efecto de la mifepristona.

Por otra parte, el periódico británico the Daily Mail publicó el 29 de mayo de 2021 (ver AQUÍ), un artículo sobre la prohibición que el Servicio Nacional de Salud de Reino Unido (NHS) ha impuesto a un facultativo que estaba aplicando la terapia de reversión de aborto químico sobre algunas mujeres que habían reconsiderado su opción de abortar. La razón aducida en este caso fue la ausencia de una aprobación expresa del procedimiento como respuesta a una queja del proveedor de servicios abortistas inglés MSI Reproductive Choices.

La publicación del nuevo trabajo de Delgado al que nos hemos referido anteriormente con una muestra mucho mayor, otorga solidez a sus conclusiones y abre la puerta a que los tratamientos de reversión de los abortos químicos puedan ofrecerse a las mujeres que manifiestan un arrepentimiento cuando han iniciado el proceso, pero no lo han completado.

Análisis bioético

Desde la bioética bien entendida, el aborto constituye en todo caso una agresión al derecho a la vida del nasciturus que debe primar sobre el derecho de autonomía de la mujer que no quiere continuar con su embarazo.

El mal definido derecho a abortar no habilita a la mujer que no desea continuar con su embarazo a terminar con la vida de su hijo.

La posibilidad de que las mujeres que modifican su actitud frente al aborto puedan detener los efectos de las píldoras utilizadas para lograrlo, no supone un menoscabo de sus derechos, sino muy al contrario los garantiza, preservando el derecho a la vida de sus hijos.

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