Mostrando entradas con la etiqueta eutanasia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta eutanasia. Mostrar todas las entradas

domingo, 16 de febrero de 2025

Cuidados paliativos: ¿Estamos preparados para cuidarnos unos a otros?

 El pasado 2024 se cumplía una década desde que se aprobó la primera resolución mundial sobre cuidados paliativos (resolución 67.19 de la Asamblea Mundial de la Salud) en la que se instó a la OMS y a sus estados miembros a mejorar el acceso a los cuidados paliativos como componente central de los sistemas de salud. Hablamos de estados, de resoluciones, pero… ¿individualmente estamos preparados para cuidarnos unos a otros?

Recuerdo que siempre me decían en la escuela, que solo había dos cosas ciertas en la vida: la muerte y los impuestos. Pero existe una más, que es derivada de la primera: a todos, a lo largo de nuestra vida se nos va a presentar la oportunidad de tener que cuidar de alguien, una madre, un padre, un amigo…

Cuentan también que el mayor indicio de civilización prehistórica se daba cuando se encuentran los restos fósiles de un hueso de ser humano roto, y soldado: eso significa que alguien le ayudó a curar y sanar y se ocupó del débil, para poder sobrevivir. Es una bonita historia sobre como debió surgir la humanidad. En el mundo animal, reina la ley de la selva, la manada abandona a aquel que no puede cuidar de sí mismo. La vida se autoselecciona y el débil queda abandonado. En el mundo de los seres humanos, lo que nos diferencia de los animales en nuestra capacidad de cuidar, de amar. Cuidar humaniza. Cuidar al que sufre es una oportunidad que todos tenemos de ser mejores personas.

Porque, ¿qué es lo que hace una vida digna? ¿Qué es lo que hace que la vida merezca la pena? ¿de qué depende? ¿de tener salud, de la eficacia de uno mismo? ¿qué es lo que hace a la vida digna de ser vivida? ¿qué es lo determinante, la practicidad? Cuantas veces podemos ver a una persona anciana y se le escucha, “yo estoy estorbando” …y lo dice con buena intención, de no dar trabajo, u otras personas dicen “quiero tener una ancianidad en que me valga por mí mismo, que no tenga que depender de otras personas”. Entonces… ¿qué es lo determinante que da sentido nuestra vida?

¡Salud, Dinero y Amor dicen algunos! Suele repetirse mucho como máxima de la felicidad, pero, ¿de verdad queremos depositar nuestra felicidad en algo tan efímero como la salud y el dinero? Sin duda sería un fracaso, pues ya desde que nacemos sabemos que la salud es discontinua, e incluso llega un momento que desaparece. Lo único que está en nuestras manos y que no puede desaparecer, es nuestra capacidad de AMAR, de CUIDAR.

Así, debemos educarnos en el CUIDAR y en la importancia de acompañar a recibir a la muerte. Todos a lo largo de nuestra vida vamos a tener la ocasión de cuidar. Eduquémonos cuanto antes. Organicemos nuestra sociedad para cuidarnos unos a otros.

¿Cuántos años vamos a vivir? La humanidad romperá récord de longevidad en las próximas décadas. Y un dato: La mitad de la población mundial necesitará en 2060 cuidados paliativos en procesos graves y al final de la vida, ha informado la OMS. Pero ¿estamos preparados para cuidarnos unos a otros?

Desde la Fundación Dignia demandamos una Ley de Cuidados Paliativos que garantice a las personas el derecho a recibir estos cuidados de manera accesible y de forma integral, tratando a la persona en el ámbito asistencial, psicológico y espiritual. Una Ley que reconozca la especialidad de paliativos dentro de medicina y en las universidades, que forme a los profesionales sanitarios, que dote de una partida a los presupuestos generales del Estado y que aumente recursos para que las autonomías doten a los centros de capacidad para dar el servicio a personas que lo necesitan y no les llegan.

Pero ¿y cada uno de nosotros?  No todo puede recaer en el Estado:  la familia, los amigos, el entorno cercano, y cuando no hay, el lejano, debemos ser también formados en la cultura del cuidado. Desde Fundación Dignia, que ha nacido para ser un ecosistema que favorezca la integración y creación de iniciativas que fomenten los cuidados paliativos de las personas cuando más nos necesitan, os animamos a aportar cada uno su granito de arena, cuidando y acompañando a las personas.

Porque en los cuidados paliativos todos tenemos un papel fundamental. No solo el Estado, los médicos, los enfermeros, los psicólogos o los expertos. Cada uno de nosotros somos clave en ese acompañamiento y cuidado.

Como dijo Virginia Henderson: «Si puedes curar, cura. Si no puedes curar, alivia. Si no puedes aliviar, consuela. Y si no puedes consolar, acompaña»

Borja Castillo Lapetra-Director General-Fundación Dignia

 

viernes, 20 de octubre de 2023

Pequeñas casualidades. Una película contra la desesperanza y la muerte como escape

En las democracias occidentales, se abre paso la opción de la muerte como una salida plausible ante la adversidad, bien para escapar de la enfermedad, del sufrimiento, de la frustración de planes vitales o ante el temor de convertirnos en una carga para los demás. A leyes como la Eutanasia que legitima la supresión de la vida como máxima expresión de la libertad y la autonomía personal se añade la realidad del suicidio y de las tentativas no consumadas, un drama personal y social que afecta a personas cada vez más jóvenes. El film francés Pequeñas casualidades combate la desesperanza y la idea cada vez más extendida de la muerte como escape. La película de Olivier Treiner es una oda a la vida, con sus altibajos y reveses, una reflexión sobre la búsqueda de la felicidad, el sentido del sufrimiento y la libertad responsable con uno mismo y con el prójimo.

Quién no se ha preguntado alguna vez si nuestra vida es consecuencia de un ejercicio responsable y consciente de libre albedrio, o si no responde a un cúmulo de azarosas coincidencias y accidentes fortuitos, del sufrido destino que nos convierte en meros intérpretes de un guion ya escrito y, a la postre, resulta un extraordinario mecanismo de defensa para evitarnos el examen de algunas decisiones poco atinadas. O, como tercera opción, si acaso no son nuestras relaciones con otros las que nos influyen para conducirnos por unos u otros derroteros. Y quién no se ha dejado llevar, en más de una ocasión, por un rasgo intrínsecamente humano, nuestra capacidad para imaginar, que posibilita poner entre paréntesis el presente y proyectarnos a tiempos pasados o futuros, cómo habría sido nuestra vida si … hubiera hecho esto, aquello o lo de más allá. Un ejercicio nostálgico que suele contribuir a amargarnos la existencia y socavar las posibilidades de felicidad real cuando no está dirigido a realizar un auténtico examen de conciencia.

Julia, la protagonista de la ópera prima del cineasta francés Olivier Treiner, Le Tourbillon de la Vie (2022) -estrenada en España como Pequeñas Casualidades (2023)- reflexiona justo cuando cumple 80 años, en el París de 2052, sobre la intención y el sentido de su propia vida. El personaje, interpretado por la actriz Lou de Laâge, revisa en la última etapa de su vida una serie de decisiones y accidentes que, desde los 17 años, coincidiendo con la simbólica caída del Muro de Berlín (1989), podrían haber conducido a esta brillante estudiante de piano, por caminos distintos, a otras vidas posibles. El director despliega con habilidad distintos recursos cinematográficos dirigidos a que el espectador no se pierda en la proyección de las cuatro posibles existencias alternativas de Julia, con diferentes grados de felicidad y sufrimiento, en las que la protagonista se enfrenta a un crisol de disyuntivas, algunas de consecuencias dramáticas.


martes, 17 de octubre de 2023

Puntualización a la nueva sentencia del Tribunal Constitucional en materia de eutanasia

 En el día de ayer, los medios de comunicación se hicieron eco de la desestimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario popular contra la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia (LORE) por el Pleno del Tribunal Constitucional, destacando que la sentencia niega que las personas jurídicas puedan ejercer la objeción de conciencia y reiterando la doctrina establecida por la pasada Sentencia 19/2023, de 22 de marzo, en tres cuestiones que considera centrales, concretamente, las siguientes[1]:

  1. La eutanasia encuentra su base valores, principios y derechos fundamentales del texto constitucional.
  2. El derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantener con vida a su titular.
  3. El fundamento constitucional de la eutanasia explica que no pueda limitarse a los supuestos de enfermos mentales.

En cuanto a la negación de la objeción de conciencia de las personas jurídicas a la eutanasia, en los términos legales establecidos (arts. 3.f y 16 LORE), el Tribunal Constitucional determina que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, ya que son quienes pueden tener conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, careciendo de fundamento constitucional su extensión a un ámbito institucional como el de las personas jurídicas.

Al respecto, destacar que las personas jurídicas carentes de objeción de conciencia pueden ser “ideológicas o de tendencia[2], con ánimo de lucro o no, como aplicación real y efectiva de la libertad de empresa[3] y de asociación[4], así como de la libertad ideológica, religiosa y de culto[5] de colectivos e individuos, y tener una concreta ideología[6] expresada en un ideario o carácter propio expreso, de manera que su actividad conlleve la vivencia y defensa de determinados postulados, principios o valores.

Por lo tanto, el ideario o carácter propio de la persona jurídica es la conciencia institucional que expresa una concreta opción ideológica en su vertiente colectiva (sociedad, asociación, fundación, cooperativa, etc.) de manera oficial y pública. Desde una concepción[7] amplia o global, estarían todas las organizaciones dirigidas al logro de fines políticos, sindicales, confesionales, caritativos, educativos, artísticos y similares que presuponen la adhesión a una particular ideología o concepción del mundo, genéricamente llamada “tendencia”, y desde una concepción estricta se encontrarían las organizaciones caracterizadas por sustentar una determinada ideología en función de la cual existen, que estructura y condiciona su organización y funcionamiento, como por ejemplo los partidos políticos (art. 6 CE), los sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7 CE), las confesiones religiosas (art. 16 CE), empresas de información o periodísticas (art. 20.1.a. y d. CE), centros docentes privados (art. 27.6 CE).

En el caso de las personas jurídicas de ideario católico o judeo-cristiano[8], como las residencias de ancianos y discapacitados o los centros sanitarios titularidad de diócesis de la Iglesia Católica u órdenes religiosas, no pueden prestar la eutanasia o el aborto en su cartera de servicios porque su ejercicio implica “matar a un ser humano” [9], lo cual es contrario a su identidad y concepción de vida, oficial y públicamente conocidas.

Por parte del paciente que acude o está ingresado en una de esas residencias (ancianos o discapacitados) o centros sanitarios católicos y solicita que se practique la eutanasia o un aborto, se le facilitaría el traslado a una residencia, centro sanitario o domicilio personal en donde se le pudiera llevar a cabo, tal y como diariamente se dan traslados en el sistema nacional de salud para la realización de diversas prestaciones sanitarias, de manera que se respetara y tuviera en cuenta la autonomía del paciente y su voluntad, así como la Resolución 1763 (2010) del Consejo de Europa sobre el derecho a la objeción de conciencia en el ámbito sanitario[10].

Por parte del profesional trabajador en una de esas residencias (ancianos o discapacitados) o centros sanitarios católicos que, en su libertad y conciencia estuviera conforme con realizar la eutanasia o el aborto (conflicto entre la libertad ideológica del trabajador y el ideario de la persona jurídica), deberá prestar la actividad laboral de manera compatible con la consecución, la realización y la determinación ideológica de la empresa[11] siempre que la manifestación ideológica del trabajador impida el efectivo cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el contrato laboral y/o creen un perjuicio para la persona jurídica ideológica o de tendencia, lo que tendría lugar en el caso de la práctica de un acto eutanásico o abortivo, en consonancia con la Directiva 2000/78 del Consejo de la Unión Europea de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DOUE L 303/16 de 2.12.2000), en cuyo artículo 4.2 incorporó el “respeto a la ética de la organización” estableciendo la ética empresarial como un requisito profesional para optar al puesto de trabajo[12].

En consecuencia, aunque la regulación de la eutanasia y del aborto no contemplen expresamente la objeción de conciencia de las personas jurídicas, las residencias y/o centros sanitarios con ideario propio católico son titulares de derechos y libertades fundamentales (arts. 9.2, 16.1, 22 y 38 CE) que han de ser tenidos en cuenta y respetados por parte de los poderes públicos, los pacientes y los profesionales que están en ellos garantizando, tanto la libertad y el pluralismo propios de una sociedad democrática, como la voluntad y autonomía del paciente que solicite la práctica de la eutanasia o de un aborto que se realizarán efectivamente en otra residencia, centro o domicilio carente de ideario o carácter propio que lo impida.

 


Alejandro López Oliva. Miembro del Observatorio de Bioética

Instituto Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia

 

[1] Tribunal Constitucional. Nota informativa nº 69/2023, de 13 de septiembre. https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2023_069/NOTA%20INFORMATIVA%20Nº%2069-2023.pdf

[2] En el Derecho español no hay un marco normativo propio, aunque tiene su fundamento en la propia Constitución Española (Genéricamente: arts. 9.2., 16.1, 22 y 38 CE; Específicamente: arts. 6, 7, 16.1, 27.6 y 20.1.d CE), a diferencia del Derecho alemán en donde la empresa de tendencia o tendenztraeger fue regulada por primera vez en una Ley de 1920 y posteriormente en la Ley de asociaciones empresariales de 1952 (parágrafo 81) que ha ido modificándose con el paso del tiempo.  En la doctrina jurídica española tiene la primera referencia en APARICIO TOVAR, J., “Relación de Trabajo y libertad de pensamiento en las em­presas ideológicas”, en VVAA, Lecciones de Derecho del Trabajo en homenaje a los Profesores Bayón Chacón, Universidad Complutense, Madrid, 1980, pp. 269-306.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional, en diversas ocasiones, ha dado por supuesta la existencia de empresas de tendencia en nuestro Derecho e, incluso, ha ofrecido una definición no muy elaborada de ella: “tipo de empresas, centros, asociaciones u organizaciones que pueden aparecer hacia el exterior como defensoras de una determinada opción ideológica. Nuestro ordenamiento carece de una legislación expresa que a las mismas se refiera y, por lo tanto, no existe una delimitación a priori de este tipo de empresas” (SSTC 38/2007, 15 de febrero; FJ 10; 106/1996, 12 junio, FJ 3; etc.).

[3] Artículos 38 CE; 16 CDFUE; 18 CSE.

[4] Artículos 22 CE; 20 DUDH; 22 PIDCP; 11 CEDH; 12 CDFUE.

[5] Artículos 16.1 CE; 18 DUDH; 18 PIDCP; 9 CEDH; 10 CDFUE.

[6] G. ROLLNERT, “Ideología y libertad ideológica en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (1980-1990)”, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), núm. 99, 1998, pp: 236-242. Un estudio previo de la jurisprudencia del TC nos lleva a concluir que “ideología” es un concepto amplio que comprende una gran diversidad de términos y acepciones, tales como: ideas, creencias, opiniones, pensamientos, convicciones personales del mundo de la axiología, posicionamiento intelectual ante la vida o las opciones que suscita la vida personal o social.

[7] DE VAL TENA, A.L. “Las empresas de tendencia ante el derecho al trabajo. Libertad ideológica y contrato de trabajo”, Proyecto Social. Revista de relaciones laborales, núm. 2, 1994, pp. 178-179.

[8] Art. 6.1. Ley Orgánica 7/1980, 5 julio, de libertad religiosa (BOE de 27 julio de 1980): “Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquéllas para la realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y en especial de los de libertad, igualdad y no discriminación”.

[9] En el Decálogo aparece como mandamiento de la Ley que Dios da a su pueblo “No matarás” (Ex 20,13; Dt 5, 17).

[10] Apartado 1 Resolución 1763 (2010) del Consejo de Europa de 7 de octubre de 2010 (35th Sitting): “Ninguna persona, hospital o institución ha de ser coaccionada, considerada responsable o discriminada de ninguna manera debido a la negativa a realizar, acomodar, asistir o someterse a un aborto, la realización de un aborto espontáneo humano, o la eutanasia, o cualquier acto que pueda causar la muerte de un feto o embrión humano, por cualquier motivo”

[11] CALVO GALLEGO, F. y FERNÁNDEZ LÓPEZ, M.F. “La Directiva 78/2000/CE y la prohibición de discriminación por razones ideológicas: una ampliación del marco material comunitario”, Temas Laborales. Revista andaluza de trabajo y bienestar social, núm. 59, 2001, pp. 145-146. “La normativa comunitaria habilita a que las confesiones religiosas, siempre legalmente establecidas según el ordenamiento jurídico estatal, actúen como si de un empresario se tratara”.

[12] Artículo 4.2. Directiva 2000/78/CE de 27 de noviembre de 2000: “Los Estados miembros podrán mantener en su legislación nacional vigente el día de adopción de la presente Directiva, o establecer en una legislación futura que incorpore prácticas nacionales existentes el día de adopción de la presente Directiva, disposiciones en virtud de las cuales en el caso de las actividades profesionales de iglesias y de otras organizaciones públicas o privadas cuya ética se base en la religión o las convicciones de una persona, por lo que respecta a las actividades profesionales de estas organizaciones, no constituya discriminación una diferencia de trato basada en la religión o las convicciones de una persona cuando, por la naturaleza de estas actividades o el contexto en el que se desarrollen, dicha característica constituya un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización. Esta diferencia de trato se ejercerá respetando las disposiciones y principios constitucionales de los Estados miembros, así como los principios generales del Derecho comunitario, y no podrá justificar una discriminación basada en otro motivo.

Siempre y cuando sus disposiciones sean respetadas, las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio del derecho de las iglesias y de las demás organizaciones públicas o privadas cuya ética se base en la religión o las convicciones, actuando de conformidad con las disposiciones constitucionales y legislativas nacionales, podrán exigir en consecuencia a las personas que trabajen para ellas una actitud de buena fe y de lealtad hacia la ética de la organización”.

miércoles, 26 de julio de 2023

suicidio asistido: el Bundestag rechaza dos propuestas de ley

 Desde la despenalización del suicidio asistido en 2020, se han registrado en Alemania 9.215 casos de personas que han optado por esta vía para poner fin a sus vidas.

(ZENIT Noticias / Berlín, 20.07.2023).- El tema del suicidio asistido ha generado un debate candente en Alemania, después de que el Tribunal Constitucional del país eliminara en 2020 la prohibición total que existía sobre esta práctica. La Corte había instado al Parlamento a regular el asunto, pero recientemente, dos propuestas de ley presentadas en el Bundestag fueron rechazadas debido a la falta de mayoría absoluta.

El vacío legal generado por la abolición de la prohibición ha llevado a que expertos, juristas y teólogos soliciten una normativa clara sobre el suicidio asistido en el país. El Tribunal Constitucional de Karlsruhe consideró inconstitucional la prohibición anterior, argumentando que limitaba el derecho de las personas a decidir sobre su propia muerte, incluyendo la opción de poner fin a su vida con asistencia médica.

En un intento por abordar esta compleja cuestión, el mundo político presentó dos propuestas de ley ante los 736 diputados del Bundestag. Ambas propuestas fueron rechazadas, ya que ninguna alcanzó la mayoría absoluta requerida. La primera de estas propuestas, presentada por el socialdemócrata Lars Castellucci y el democristiano Ansgar Eveling, buscaba establecer regulaciones y obligaciones para el proceso del suicidio asistido. Incluía la obligatoriedad de que los pacientes consulten a un psicólogo y a un psiquiatra, así como la introducción de un período mínimo de 8 semanas para tomar decisiones definitivas.

Por otro lado, la segunda propuesta, impulsada por la liberal Kathrin Helling-Plahr y la verde Renate Künast, buscaba otorgar una mayor discreción y poder de decisión tanto a los pacientes como a los médicos y familiares involucrados en el proceso. Algunos medios han comparado esta propuesta con las regulaciones vigentes para el asesinato de bebés en el vientre de sus madres.

El debate en el Bundestag ha revelado divisiones dentro del ámbito político alemán respecto a cómo abordar el tema del suicidio asistido. Algunos sectores abogan por una legislación más permisiva que garantice la libertad de elección para pacientes y profesionales médicos. Por otro lado, prevalece una postura que busca una ley más restrictiva, con el objetivo de prevenir posibles abusos y proteger la vida y la dignidad de las personas involucradas.

A pesar del rechazo de estas propuestas de ley, la discusión no ha terminado y se espera que el tema vuelva a ser abordado en el futuro. El presidente de la Conferencia Episcopal de Alemania, Mons. Georg Bätzing, ha hecho hincapié en la importancia de proteger siempre la vida humana, mientras que algunos defensores del suicidio asistido argumentan que la libertad de decisión sobre el propio final de la vida es un derecho fundamental.

Desde la despenalización del suicidio asistido en 2020, se han registrado en Alemania 9.215 casos de personas que han optado por esta vía para poner fin a sus vidas. Mientras el país sigue en busca de una solución legislativa, el debate ético y legal en torno al suicidio asistido continuará siendo un tema de gran relevancia para la sociedad alemana.

Joachin Meisner Hertz

domingo, 25 de junio de 2023

¿Es el Alzheimer razón para pedir la eutanasia? El Tribunal de Justicia de Valencia considera que no

Recientemente, en la Comunidad Valenciana, se ha desestimado un caso de eutanasia debido a la falta de acreditación de sufrimiento constante e insoportable de la paciente.

Según informa la sentencia judicial del Tribunal Constitucional de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) del 25 de abril de 2023, las hijas de una paciente con alzheimer habían solicitado la eutanasia basándose en un acto de voluntad anticipada en el año 2015, pero la petición fue rechazada por el equipo médico debido a que el informe psicológico que acreditaba el sufrimiento de la paciente no cumplía con los requisitos necesarios según la normativa.

El equipo médico decidió entonces derivar el caso a la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Valencia para su evaluación. Tras un análisis detallado, la Comisión dictaminó que la eutanasia no era ética debido a la falta de acreditación del sufrimiento de la paciente. En concreto, no se acreditó la existencia de “sufrimientos psíquicos o físicos constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio, que la persona considera intolerables, causados por la enfermedad grave que padece”, requisito exigido por la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia.

Tras la exploración llevada a cabo por el médico acompañado de enfermera en la residencia de la paciente, el informe emitido por el facultativo responsable manifiesta: “Interrogada la paciente: A la pregunta ¿Cómo se encuentra? , contesta bien. A la pregunta ¿tiene dolor? : contesta , no. A la pregunta : ¿sufre por algún motivo? , contesta : no. A la pregunta : ¿Está triste? , contesta No.

“EXPLORACIÓN: se observa a una anciana en silla de ruedas, con aspecto cuidado, signos de equimosis frontal producto de una reciente caída. Por lo demás muestra una facies tranquila, sonriente, no trasmitiendo durante toda la entrevista gestualidad que sugiera dolor u otro tipo de sufrimiento. Con ayuda, la levantamos de la silla de ruedas, y ella comienza a caminar por su cuenta, asiéndose a las barandillas del pasillo. En un momento determinado se gira hacia nosotros y su expresión facial sigue siendo de sosiego.”

El fiscal estimó que no consta «de manera inequívoca y fehaciente el deseo y voluntad» de la paciente a ser sometida al procedimiento de eutanasia activa previsto en la ley y que tampoco consta que la enfermedad «tenga la consideración de grave e incurable» en los términos recogidos en la normativa, que implican que ese estado «origine sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio».

Esta decisión ha sido criticada por diversos sectores que consideran que la acreditación del sufrimiento no debería ser un requisito indispensable para acceder a la eutanasia. Según estos defensores del derecho a una muerte digna, la petición de la paciente debería haber sido suficiente para llevar a cabo la eutanasia.

Mientras que la petición por parte de las hijas se basa en que la eutanasia es la única solución para aliviar el sufrimiento de su madre, desde la visión personalista de la Bioética, la paciente se encuentra en una situación de vulnerabilidad debida a su enfermedad y, por lo tanto, habría que proteger su dignidad y su derecho a la vida, máxime teniendo en cuenta que ella contesta ante la exploración del médico que se encuentra bien y no tiene dolor. Por tanto, en este caso no existe base legal para otorgar la eutanasia, acto que en todo caso es siempre contrario a la moral. En su lugar, es necesario promover unos cuidados paliativos accesibles y de calidad en nuestro país.

Fuente AQUÍ 

Sandra Martínez Díez

Yuniel Rosales Alcántar

Ricardo Amador García Hernández

Maria Guillamont Almenar

Sara Quiles Ferrer

                        Alumnos Master en Bioética. Universidad Católica de Valencia

lunes, 22 de mayo de 2023

eutanasia a menores de 12 años con enfermedades incurables

 En Países Bajos se ha anunciado que la eutanasia para menores de 12 años que padecen enfermedades incurables será posible. «Esto concierne a los niños afectados por una enfermedad o un padecimiento tan grave que la muerte es inevitable. La ayuda a morir será posible cuando se trate de la única alternativa razonable para un médico de poner fin a los sufrimientos desesperados e insoportables del niño”, ha declarado el ministro neerlandés de la Salud, Ernst Kuipers. Se calcula que esta Ley afectará a unos 5 ó 10 niños al año. Según el Gobierno, el reglamento será publicado este año.

Actualmente, la eutanasia ya es legal para los mayores de 12 años que pueden dar su consentimiento, y para los bebés de menos de un año con el consentimiento de los padres en este país.

En Bélgica, la eutanasia se legalizó en 2002, y en 2014 se convirtió en el segundo país, después de Holanda, en despenalizar esa práctica médica en menores, y el primero en hacerlo sin límite de edad. Desde entonces, han fallecido 24.000 personas utilizando ese método, lo que supone el 2 % de los fallecidos cada año. Según fuentes oficiales, el año pasado fallecieron por esta causa 8.700 personas.

Hasta ahora, se entendía que en ese país se deben cumplir ciertos requisitos para que una persona pueda solicitar la eutanasia, que incluyen condiciones físicas y psiquiátricas especificadas en la ley correspondiente. Las personas deben padecer un sufrimiento físico o psicológico constante e insoportable que no se puede controlar. Cuando no se espera la muerte a corto plazo, hay un proceso de solicitud adicional que incluye la consulta a un tercer médico y el establecimiento de un período de espera de un mes entre la solicitud y el acto en sí.

Valoración bioética

Este nuevo paso de ampliación de los términos que hacen posible la extensión de la eutanasia, se inscribe en la ya comprobada “pendiente resbaladiza” que propicia la relajación de las exigencias iniciales para procurar la muerte a los pacientes que lo solicitan. El recurso al concepto de “dolor o sufrimiento insoportable” debería matizarse, dado el avance de los actuales métodos empleados en la medicina paliativa con los que pueden controlarse los síntomas refractarios en la inmensa mayoría de los casos, mostrando la inconsistencia de las tesis que justifican la eutanasia como único medio de evitar el sufrimiento del paciente.

La implementación de los cuidados paliativos de calidad, también en niños, permite acompañar a los pacientes incurables en su proceso de enfermedad, controlando los síntomas refractarios y proporcionando asistencia clínica, psicológica y espiritual que les ayude a afrontar su enfermedad. La justificación de la eutanasia despreciando la atención paliativa como método preferente de cuidado en pacientes incurables, supone no solo un atentado contra la vida y la dignidad de los pacientes vulnerables a los que se les niegan los cuidados que necesitan, sino un recurso inmoral que, promoviendo la eliminación del que sufre, conlleva el abandono de la responsabilidad de atención clínica y humana inherente al ejercicio de la medicina.

Intereses económicos subyacen también a las tendencias eutanásicas, que deben ser denunciados por oponerse diametralmente a los principios de la praxis médica, orientados a curar y cuidar, nunca a eliminar.

Julio Tudela y Cristina Castillo, Observatorio de Bioética-Instituto Ciencias de la Vida-Universidad Católica de Valencia

martes, 28 de febrero de 2023

Aplicación de la eutanasia en enfermos con depresión, el rostro siniestro de una práctica inaceptable

 Al hilo de la noticia que conocimos en el año 2022 sobre la muerte por eutanasia de la joven belga Shanti DeConte, que sobrevivió a los atentados del aeropuerto de Bruselas y entró en una depresión, retomamos nuestra reflexión sobre uno de los rostros más siniestros de esta práctica inaceptable.

Como se sabe, la joven de 23 años recibió la eutanasia el 7 de mayo de 2022 y falleció acompañada por su familia. El hecho de que fuera tan joven y de que no padeciera ninguna enfermedad física generó una gran controversia.

Seis años antes, el 22 de marzo de 2016, ocurrió un suceso que la traumatizó hasta el extremo de terminar solicitando la eutanasia. Se encontraba en el aeropuerto de Bruselas a punto de partir de viaje junto a sus compañeros de colegio cuando sufrió un atentado. Unos terroristas detonaron dos bombas que acabaron con la vida de 16 personas y aunque ella no resultó herida quedó traumatizada para siempre.

No era la primera vez que sufría serios problemas psicológicos, ya que con anterioridad había estado ingresada en un centro psiquiátrico, pero el atentado acentuó su frágil salud mental.

Unas semanas después del atentado, Shanti fue internada en un hospital psiquiátrico de Amberes, en el que ya había sido ingresada con anterioridad, y donde en 2018 fue víctima de un intento de agresión sexual por parte de otro paciente. Esto agravó su enfermedad y le llevó a intentar suicidarse.

Según ella misma decía en las redes sociales tomaba hasta 11 antidepresivos cada día: “Con toda la medicación que estoy tomando, me siento como un fantasma que ya no siente nada. Quizás haya otras soluciones además de los medicamentos”.

En el año 2020 volvió a intentar suicidarse. Mientras que su estado empeoraba la medicación que tomaba era cada vez mayor.

Sus cinco mejores amigas, que también estaban en el aeropuerto cuando tuvo lugar el atentado y tuvieron problemas para sobreponerse a la tragedia, participaron en una “Semana terapéutica”. Este proyecto, organizado por Myriam Vermandel, ofrecía atención médica y terapéutica a las víctimas de los atentados de Bruselas.  Aunque sus amigas asistieron, Shanti DeCorte declinó la invitación y se puso en contacto con una asociación que defendía el “derecho a morir con dignidad”.

En abril de 2022 presentó una solicitud de eutanasia por “padecimientos psiquiátricos irrevocables”, que fue aprobada por dos psiquiatras. Y finalmente en mayo de ese mismo año recibió la eutanasia y falleció.

En Bélgica, la eutanasia es legal siempre que la solicitud sea voluntaria, considerada, repetida y por escrito. El paciente debe estar en una situación de sufrimiento mental y físico insuperable, resultado de una enfermedad incurable. En 2021 solo un 1.9% de las peticiones de eutanasia en Bélgica fueron de personas con problemas mentales.

Otros precedentes

Previamente, hemos incidido en el Observatorio de Bioética sobre la tendencia que se constata en los países en los que se legalizan las practicas eutanásicas hacia una mayor tolerancia a la hora de incluir como candidatos a la eutanasia a pacientes no afectados con enfermedades terminales ni incurables, como es el caso de las enfermedades mentales.

La aplicación de eutanasia a pacientes con depresión o aquejados de estrés postraumático, como este caso, pone de manifiesto, una vez más, el rostro siniestro de esta práctica: Lejos de asistir a pacientes psiquiátricos para tratar de revertir su enfermedad, o al menos paliarla, se opta por eliminar al enfermo en lugar de tratar de curarlo. Este tipo de prácticas ponen de manifiesto que la eutanasia no es en realidad un acto médico porque se basa en omitir la atención y el cuidado que el paciente que sufre, terminal o no, demanda.

La extensión de la eutanasia a niños incapaces para admitir un consentimiento informado supone un atentado contra la libertad y la dignidad de la persona injustificable en todo caso.

martes, 21 de febrero de 2023

domingo, 29 de enero de 2023

El Colegio de Médicos de Madrid se posiciona sobre la objeción de conciencia

 El Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha presentado este mes de enero un documento de ética médica, La Objeción de Conciencia en la Profesión Médica, para tratar de cuadrar los códigos éticos internacionales con su trabajo diario en España ante leyes que los violan, como por ejemplo la Ley de la Eutanasia.

En el documento, que pretende repasar y actualizar desde la deontología, la compresión de la objeción de conciencia en la profesión médica afirma, entre otras cosas: «Los médicos sabemos que hay cosas que no debemos hacer». Aunque cada médico tiene su propia opinión, la ética del médico no es un ejercicio de su creatividad sino una reflexión sobre lo que le sucede. Es decir, existe una moralidad intrínseca de la profesión y lo que nos toca es esclarecerla. La Deontología procura plasmar las conclusiones de esta reflexión para ayudar en el comportamiento de los profesionales. Esta introducción nos sirve para plasmar un contenido que aparece evidente en la experiencia de la profesión a lo largo de la historia: hay cosas que los médicos no debemos hacer».