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domingo, 23 de abril de 2023

Fabricar hijos: la nueva esclavitud del siglo XXI

La maternidad subrogada altera y supedita el bienestar del niño y su salud física y psíquica a los deseos de los padres/abuelos de intención; se atenta contra el interés superior del niño al romper su vínculo materno tras el parto, ya pactado en el contrato de gestación ab initio.

Ciertamente es estupendo el nacimiento de nuevos hijos; una alegre noticia para la familia y para una sociedad envejecida como la española, dados los desastrosos índices de natalidad de nuestro país. Por ello, el deseo de tener un hijo/nieto nos parece a todos, en principio, algo humano y comprensible. Y así es. Lo que no es humano y comprensible sino ética y jurídicamente reprochable es anteponer ese deseo de maternidad/paternidad/abuelidad al respeto de los derechos y dignidad de los perjudicados en esta empresa: la mujer gestante y el hijo gestado a través de la técnica de maternidad subrogada.

Esta práctica no es mayoritaria pero tampoco aislada. La realidad es que algunos españoles -famosos y anónimos de ayer y hoy- conciertan contratos de maternidad subrogada que son nulos y no están permitidos en España, y a sabiendas, se desplazan a otros países en el llamado “turismo reproductivo” con la finalidad de satisfacer un deseo de ser progenitor con la misma carga genética, olvidando (o ignorando) que ser padre/madre/abuela no es un derecho. No existe un derecho a la maternidad/paternidad basado en la mera voluntad o en la proyección de la autonomía y del desarrollo personal afirma el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia de 24 de enero de 2017, caso Paradiso y Campanelli c. Italia, donde afirma que “no existe un deber del Estado de proteger el mero “deseo” de constituir una familia, con independencia de la forma en la que este propósito se lleve a cabo”.

Tampoco cabe pues, apelar a la libertad. La libertad se ejerce en relación con los otros; no existe esa supuesta libertad sin límites, que no es ética ni ajustada a Derecho y que produce la irreparable lesión de los derechos de otros más débiles. Hacer prevalecer esa libertad (identificada con el “deseo” y, por tanto, fútil) de unos individuos (los más fuertes) frente a otros más débiles, es injustificable. Se vulnera la ley española, la dignidad y derechos de la mujer gestante y del ser humano más vulnerable, el niño en estado embrionario, del hijo nacido de esta práctica.

La maternidad subrogada sea altruista o mediando precio, transgrede numerosas consideraciones éticas y jurídicas. No se pretende al hijo como un fin en sí mismo; tiene como finalidad la “producción” de un hijo para satisfacer los deseos de paternidad/maternidad/abuelidad. Aceptar la maternidad subrogada sería tanto como aceptar que la dignidad de la mujer -y del hijo gestado con estas técnicas-, pueda ser degradada a un mero objeto. Que es lícito que podamos a nuestro antojo cosificar, instrumentalizar, su condición humana para satisfacer los deseos que no derechos (comprensibles pero no omnipotentes) de parentalidad. Existen límites. No todo lo que la Ciencia y la técnica pueden alcanzar, se debe llevar a cabo. De lo contario, accedemos a que se alquile el útero de una mujer y se page por sus servicios ¿a que no es nuevo esto de pagar por los cuerpos de las mujeres?

Estas prácticas, muy lucrativas para los intermediarios, producen la explotación del estado de necesidad de las gestantes, algunas de las cuales viven en situaciones de pobreza y exclusión social. El perfil socio-económico de las mujeres que se someten a estas prácticas suele ser bajo y el nivel de conocimiento y libertad con el que han participado en este comercio es bastante dudoso.

La ley española regula que la madre se determina por el parto pero con esta práctica se comercializa la maternidad, se instrumentaliza el cuerpo de la mujer que es transformado en herramienta de producción, algo que es incompatible con la dignidad humana. Ello supone, en contra de nuestra legislación, la explotación de la mujer, convertirla en una mera incubadora, algo muy vejatorio para ella al ser tratada como un recipiente, como un vientre que se puede alquilar ignorando sus sentimientos, su personalidad, su maternidad. Se la esclaviza.

Asimismo, como quiera que el resultado del uso de las técnicas de reproducción asistida tiene como culmen o meta la generación de un ser humano, no podemos ignorar que los seres humanos en nuestro ordenamiento jurídico y en pleno siglo XXI no pueden ser considerados como propiedad de otras personas, por lo que nadie debiera poder disponer de ellos, sea para adquirirlos, sea para suprimirlos. El ejercicio de la paternidad/maternidad es una responsabilidad, no la materialización de una propiedad. En este sentido (y no en el utilizado en aquel momento para limitar la libertad de educación de los padres) cobra relevancia aquella célebre frase de la ministra que afirmaba que los hijos “no pertenecen a los padres”. Efectivamente, los hijos no son propiedad de los padres y, por tanto, no se puede comerciar con ellos, sino que la paternidad/maternidad es una responsabilidad y no existe un derecho (como tal) a producir hijos para la satisfacción de deseos personales. Vulnera el orden público español, establecer las relaciones de filiación por medio de contratos entre particulares o prácticas no reconocidas legalmente. Ello no es plausible, recomendable ni legal. Se satisfacen mejor las necesidades personales y sociales de los niños en situación de abandono -de los que nadie se ocupa ni preocupa- si recurrimos a la muy loable y satisfactoria posibilidad de la adopción.

Sin embargo, en vez de optar por la adopción, cada vez son más los ciudadanos que optan por la maternidad subrogada o por la combinación de estos vientres de alquiler con otra práctica que permite la inseminación artificial post-mortem de los hijos fecundados tras la muerte de su padre, denominados doctrinalmente como los “los hijos de Thanatos”. Se trata de hijos nacidos para satisfacer el deseo de maternidad de la viuda tras el fallecimiento de su marido -aunque también se incluye a la pareja sentimental en la ley española- así como el deseo del fallecido de tener descendencia con la propia carga genética aunque sea tras su fallecimiento, dando lugar a un “vacío de parentalidad” intencional antes, incluso, de la concepción de este hijo que nace ya huérfano de padre. Y parece que la audacia de algunos no va a dejar de sorprendernos si atendemos al creciente número de abuelos/las que se suman a la satisfacción de sus deseos de abuelidad pasando por encima de las graves consecuencias que suponen la permanente explotación sexual y reproductiva de la mujer, la reducción de la gestante al papel de incubadora humana, la situación de inferioridad de esta gestante en el contrato de gestación acordado con las empresas intermediarias y su alienación como persona, como ser humano.

En relación con los hijos gestados, la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía define la venta de niños como “todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”. La Comisión de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha advertido a algunos de los países en los que se llevan a cabo estas prácticas sobre la necesidad de establecer garantías que eviten el tráfico con niños, pero ¿cómo se garantiza la erradicación del ánimo de lucro y anteposición de los propios deseos personales si no es con la prohibición de esta técnica de reproducción?

La realidad es que la maternidad subrogada altera y supedita el bienestar del niño y su salud física y psíquica a los deseos de los padres/abuelos de intención; se atenta contra el interés superior del niño al romper su vínculo materno tras el parto, ya pactado en el contrato de gestación ab initio. Ello entra en contradicción con el derecho del hijo a permanecer con su familia de origen. En consecuencia, se pone en riesgo –y frecuentemente se vulnera intencionalmente- el derecho del niño a ser criado por sus verdaderos progenitores (en todo caso por su madre), a dar prioridad a su permanencia en su familia de origen y al mantenimiento de sus relaciones familiares biológicas y, por ende, se priva al futuro niño, del derecho a conocer sus orígenes. Se vulnera en todos los aspectos y en todo caso, el interés superior -y preferente- del menor.

El contrato de maternidad subrogada no sólo es nulo legalmente en nuestro país, sino que vulnera el orden público español en materia de filiación y supone un fraude de ley la utilización de este conocido “turismo reproductivo” a otros países para obtener allí lo que la ley española prohíbe aquí.

Pilar María Estellés Peralta

Directora del Departamento de Derecho Privado. Observatorio de Bioética, Instituto Ciencias de la Vida-Universidad Católica de Valencia

viernes, 21 de abril de 2023

hito en la medicina: la edición genética CRISPR

 Una mujer con anemia falciforme ha sido curada de esta enfermedad genética mediante una terapia basada en la herramienta de edición genética CRISPR, según ha explicado ella misma en una intervención en el III Congreso Internacional de Edición del Genoma Humano, celebrado en Londres entre el 6 y el 8 de marzo.

La paciente estadounidense Victoria Gray, llevaba toda su vida sufriendo las complicaciones de la anemia falciforme, la enfermedad genética más frecuente en el mundo, la cual implica que los glóbulos rojos de la sangre tengan una forma distinta a la normal: en lugar de ser redondos tienen forma de medialuna. Esto provoca que no fluyan correctamente por los vasos sanguíneos, en los que se atascan y provocan fuertes dolores en todo el cuerpo que en muchas ocasiones requieren hospitalización, así como distintos daños orgánicos y un alto riesgo de infarto cerebral. En su intervención, Gray ha relatado su historia visiblemente emocionada. En 2019, estando en el hospital en una de las crisis de la enfermedad, le ofrecieron un tratamiento experimental que consistía en obtener células madre de su médula ósea y modificarlas con edición genética para después volverlas a introducir en su cuerpo una vez corregidas. No tuvo que pensárselo mucho, la respuesta fue que sí, participaría en el ensayo clínico. Así, los científicos extrajeron las células de Gray para modificarlas genéticamente en el laboratorio. Una vez que las células estuvieron preparadas, Gray tuvo que someterse a un tratamiento de quimioterapia para destruir sus células enfermas, tras lo cual, en julio de 2019, las “supercélulas”, como ella las llama, fueron introducidas en su cuerpo y regeneraron su sistema sanguíneo.

“Empecé a disfrutar de la vida que alguna vez sentí que se me estaba pasando. Puedo cuidar de mis hijos, disfrutar de las salidas en familia. Ya no siento dolores ni me han tenido que ingresar en el hospital. Mis hijos ya no viven con miedo de perder a su madre por la anemia falciforme. Incluso puedo plantearme buscar un trabajo a jornada completa”. Así, la vida de Gray ha cambiado por completo gracias a esta revolucionaria terapia génica.

Sin embargo, no todo es tan maravilloso como podría parecer a raíz de este caso. La posibilidad de que esta terapia pueda generalizarse a los pacientes que sufren esta enfermedad parece hoy en día remota. ¿El motivo? Su precio. Este tipo de tratamientos se sitúa entre los más caros del mundo, con un coste de alrededor de 2,8 millones de euros, sin contar los gastos derivados de la hospitalización necesaria y la quimioterapia.  Este problema se ve agravado por el hecho de que más del 90% de casos de anemia falciforme se dan en África e India. Abaratar los costes de esta terapia es todo un desafío, pero este objetivo debe formar parte de la investigación en el desarrollo de estas terapias.

 

miércoles, 19 de abril de 2023

«Supervacas»

Recientemente, la Universidad de Ciencias y Tecnologías Agrícolas y Forestales del Noroeste de China ha dado a conocer la clonación con éxito de 3 “supervacas” capaces de producir más cantidad de leche de lo normal.

Como ya hemos publicado anteriormente China es pionera en la investigación en el área de la clonación. En 2017, científicos chinos ya comunicaron que habían producido ganado clonado que presentaba una mayor resistencia a la tuberculosis bovina, y el pasado mes de septiembre clonaron un lobo ártico a través de los ovocitos de un Beagle.

Las vacas, de la raza frisone procedente de los Países Bajos, nacieron y fueron criadas en la región de China de Ningxia, al norte del país asiático. Estas “supervacas” son capaces de producir 18 toneladas de leche, es decir, 100 toneladas al año. Esto supone 1,7 veces más que la que produce una vaca norteamericana, según el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

El científico principal del proyecto, Jun Yaping, lo califica como un “avance” que permitirá a China conservar los ejemplares mas productivos de una manera más rentable. Su objetivo es poder crear un gran rebaño de “supervacas” que garanticen la producción de leche para todo el país.

Actualmente, el 70% de las vacas lecherasVista previa de los cambios(abre en una nueva pestaña) de China son importadas; de esta manera, el científico estima un plazo de dos a tres años para construir un rebaño compuesto por más de 1.000 “supervacas”, como una base sólida para abordar la dependencia de China de las vacas lecheras del extranjero.

Valoración bioética

Debe advertirse que la reproducción que recurre a procesos de clonación produce individuos idénticos genéticamente, lo cual puede ofrecer algunas ventajas como en el caso que nos ocupa, pero sin duda, también entraña graves riesgos. El abandono de la reproducción sexual, donde se garantiza la variabilidad genética gracias a la combinación del genoma de los gametos que produce individuos únicos e irrepetibles, supone una reversión en el ciclo de la evolución de las especies, que las ha dotado de complejidad creciente y mejora sus posibilidades de supervivencia. La “copia” de los genomas de unos individuos en otros termina con el proceso natural de la recombinación genética, incrementado el riesgo de una paulatina degradación de los genomas así como el incremento en la prevalencia de defectos genéticos que pueden multiplicarse en los clones obtenidos.

La enorme complejidad de la herencia genética y sus derivadas sobre la evolución de las especies debería inspirar en los científicos actitudes prudentes, en evitación de efectos indeseables de difícil control.

 

domingo, 16 de abril de 2023

ARISTOCRACIA GENÉTICA

Unacrónica de un posible futuro de la humanidad basada en datos reales de la tecnología que viene.

sábado, 15 de abril de 2023

viernes, 14 de abril de 2023

domingo, 26 de marzo de 2023

viernes, 24 de marzo de 2023

jueves, 23 de marzo de 2023

miércoles, 22 de marzo de 2023