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miércoles, 30 de julio de 2025

sábado, 28 de junio de 2025

viernes, 6 de diciembre de 2024

Rechazan en Barcelona la solicitud de un padre para frenar la eutanasia de su hijo

Un enfermo que teme sufrir, como la mayoría de los casos en los que se plantea la eutanasia, y ante este temor pide morir, lo hace porque no se le han facilitado alternativas que le permitan vivir con un sufrimiento tolerable. Ello implica tener acceso a cuidados y acompañamiento que contribuyan a devolver el sentido vital a quien lo ha perdido como consecuencia de su dependencia o incapacidad.


Un hombre de 54 años con problemas de movilidad y habla como consecuencia de haber sufrido varios ictus e infartos en los últimos años, morirá víctima de la eutanasia tras haberlo autorizado una jueza del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona. 

Según se deriva de los informes médicos, el hombre tiene afasia (lo que le dificulta hablar), no puede escribir sin ayuda, le cuesta seguir el hilo de frases largas y, aunque comprende lo que se le dice, no puede mantener una conversación con normalidad. Tampoco puede conducir ni moverse sin ayuda del bastón. Por eso, pese a todos los tratamientos, expresó a los médicos que «no se gusta» y que «a raíz de su discapacidad no le encuentra sentido a la vida». El mismo comunicó a los sanitarios que tiene mucho miedo al sufrimiento y que, «bajo ningún concepto, quiere llegar a tener más discapacidad». 

Su padre impugnó la decisión, alegando que el paciente sufre problemas de salud mental y que, pese a que es cierto que siente dolor, cree que con el debido tratamiento y pautas médicas puede sobrellevarlo. Los médicos, que evaluaron a su hijo solicitante de eutanasia, han descartado cualquier patología mental. 

Asimismo, el progenitor trató de acogerse al “derecho a la vida familiar” como motivo para poder paralizar este proceso, pero Montserrat Raga, jueza del Contencioso, ha explicado que «pareciera que la simple relación familiar autorizaría a este padre a detener el procedimiento legal”. Existe un detalle contraproducente que también señala Raga, y es que la legislación europea advierte que ese vínculo entre padre e hijo debe ser real. 

Parece ser que el hombre de 54 años vive solo y no tiene ninguna relación con su padre. También se ha sabido que, al pedir la eutanasia, éste solicitó que «no se comunicase la existencia del procedimiento a ningún familiar ni persona próxima». 

Desde el juzgado aseguran que «estamos ante una persona mayor de edad, capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que las leyes le reconocen». De hecho, tal y como también se recoge en la sentencia, en los diagnósticos médicos del paciente no se hace mención de que el solicitante de la eutanasia sufra una enfermedad mental que le impida tomar sus propias decisiones. 

Los abogados de la Generalitat creen que el padre del solicitante no tiene legitimidad para recurrir la eutanasia de un tercero, aunque sea su hijo, y en un procedimiento por vulneración de derechos fundamentales, estos derechos fundamentales, como la decisión de morir dignamente, son únicos y exclusivos de quienes han pedido la muerte asistida. 

Valoración bioética 

Un enfermo que teme sufrir, como la mayoría de los casos en los que se plantea la eutanasia, y ante este temor pide morir, lo hace porque no se le han facilitado alternativas que le permitan vivir con un sufrimiento tolerable. 

Ello implica tener acceso a cuidados y acompañamiento que contribuyan a devolver el sentido vital a quien lo ha perdido como consecuencia de su dependencia o incapacidad. Son los cuidados paliativos de calidad los que permiten a los enfermos incurables y sufrientes vivir dignamente, recibiendo la atención médica, enfermera, psicológica y espiritual que les permita dotar de sentido su experiencia vital. 

Apelar a la muerte digna, como parece afirmarse en la sentencia, es más bien promover la vida indigna, donde el paciente sufriente es abandonado y empujado a la eutanasia. Es la vida lo que debe dignificarse, no la muerte.  

La dejación en la implementación de los cuidados paliativos de calidad que permitan a los enfermos incurables dignificar su vida sufriente, es lo que hace a la eutanasia la única opción para muchos enfermos, víctimas del abandono de una sociedad que no vela suficientemente por sus miembros más débiles.  

Julio Tudela y Cristina Castillo-Observatorio de Bioética

Instituto Ciencias de la Vida-Universidad Católica de Valencia

miércoles, 2 de octubre de 2024

Cuidar la vida y la dignidad de las personas

¿Qué es la vida humana? Es la capacidad de las personas de nacer, respirar, desarrollarse, procrear, evolucionar y morir. Es el espacio de tiempo que transcurre desde la concepción de un ser humano hasta su muerte. Pero esta puede acabar antes por una enfermedad o por un accidente. Pero también podemos acabar con ella a través del aborto, del suicidio y de la eutanasia. La vida es un derecho, vivir y morir dignamente también, pero morir no es un derecho.

¿Qué es la dignidad humana? Es aquella condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte. El concepto de dignidad es, en sí mismo, problemático, pero también lo es el de persona, como afirma el filósofo Françesc Torralba en su libro ¿Qué es la dignidad humana? (Torralba F, 2005). La dignidad es un bien invulnerable propio de cada persona, no se puede perder, pero se puede dañar. Cuanto mayor sea el desamparo y la necesidad de ayuda de una persona, mayor es la posibilidad de que se sienta herido en su dignidad.

Pero ante la vida humana y su dignidad, la sociedad no se comporta en ocasiones como debiera. El mes pasado, un medio de comunicación titulaba una noticia de la siguiente manera: “el Gobierno prepara una ley para proteger a los grandes simios mientras desprecia la vida humana”. Yo me pregunto: ¿Por qué una bacteria se considera vida en marte cuando un latido prenatal no se considera vida en la tierra? Quino, el autor de Mafalda, refleja muy bien el desprecio a la dignidad en una de sus viñetas cuando Mafalda ve un cartel en un jardín que dice: “prohibido pisar el césped” y ella se pregunta: ¿y la dignidad no?

Una sociedad, como la nuestra, que se resiste a condenar actos que nuestro sentido común nos dice que son destructivos como el aborto, el suicidio y la eutanasia es una sociedad que ha perdido la capacidad de enfrentarse al mal. Es una sociedad que priva a las personas de la vida y de la dignidad. En 1994, el Papa Juan Pablo II decía: “Nuestra civilización contemporánea amenaza la vida de los no nacidos. […] Hoy en día esta amenaza se extiende igualmente a ancianos y enfermos. Las instituciones humanas, los parlamentos elegidos democráticamente, usurpan el derecho a poder determinar quién tiene derecho a la vida”. El escritor, filósofo y político, padre del conservadurismo liberal británico, Edmund Burke (1729-1797) ya dijo: “Lo único que necesita el mal para triunfar es que las personas buenas no hagan nada”. Y Albert Einstein (1879-1955), Premio Nóbel de Física en 1921, hizo referencia a este asunto cuando dijo: “La vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen el mal, sino por los que se sientan a ver lo que pasa”. ¿Seguiremos nosotros sin hacer nada, sentados a ver qué pasa?

Permítanme que como médico paliativista comparta alguna reflexión sobre la cuestión de la eutanasia. No hay que considerar como nuestro único objetivo una muerte digna, porque muerte digna, es mucho más que un estilo particular de muerte es un concepto amplio, una filosofía de morir basada en el respeto por la dignidad de la persona para conservarla hasta el final. El mejor final para una vida es morir con dignidad. La ayuda que le podemos ofrecer quienes los acompañemos en el proceso de morir será preservar su dignidad para garantizarle una muerte serena, en paz y sin sufrimiento. Pero, aliviar el sufrimiento de la persona no debiera consistir en eliminar a quien sufre. Es verdad que cuando no se puede ofrecer al enfermo el alivio de su sufrimiento, algunos pueden desear que les adelanten la muerte para no seguir viviendo con sufrimiento. El que pide la muerte, en realidad pide otra cosa, no desea sufrir. Detrás de la petición “quiero morir”, hay un trasfondo que significa quiero vivir o morir de otra forma”. En mi opinión, la eutanasia no es signo de civilización. El modo de tratar a las personas en situación de vulnerabilidad, el modo de acoger y sostener a los debilitados, ancianos y enfermos, y la manera de abordar los momentos últimos de nuestra vida, sí demuestran el grado de civilización de nuestra sociedad.

Yo creo que además de una sociedad sana, podremos construir una sociedad compasiva cuando todos seamos capaces de ayudar a quien lo necesita preservando su vida y su dignidad. Esta es una verdadera apuesta de todos los que componemos esta sociedad. Hemos de conseguir una sociedad sana y compasiva, porque está compuesta de personas que están ante personas y se necesitan unas a otras. Cuidar su vida y su dignidad es responsabilidad de toda la sociedad.

Dr. Jacinto Bátiz Cantera-Director del Instituto Para Cuidar Mejor-Hospital San Juan de Dios de Santurce 

jueves, 15 de agosto de 2024

viernes, 28 de junio de 2024

granjas de teléfonos

Las "granjas de teléfonos bots" se utilizan para diversos fines, a menudo poco éticos o ilegales. Aquí hay algunos ejemplos comunes de sus usos: • Fraude de publicidad: Simular clics y vistas en anuncios para generar ingresos falsos. • Manipulación de redes sociales: Crear y gestionar cuentas falsas para inflar artificialmente seguidores, likes, y comentarios, o para difundir desinformación. • Marketing fraudulento: Enviar mensajes masivos no solicitados (spam) a través de llamadas, mensajes de texto, o aplicaciones de mensajería. • Verificación de cuentas: Crear y verificar múltiples cuentas en diversas plataformas usando números de teléfono únicos. • Ataques DDoS: Utilizar los teléfonos para enviar grandes cantidades de tráfico a un sitio web, con el fin de sobrecargar sus servidores y provocar una interrupción del servicio. Estas prácticas son en su mayoría ilegales y contrarias a las políticas de las plataformas afectadas.

domingo, 26 de mayo de 2024

viernes, 5 de abril de 2024

SUICIDIO, Atención y prevención

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viernes, 2 de febrero de 2024

martes, 16 de enero de 2024

Tres padres genéticos: Alcanzable por la ciencia, un desafío para la bioética

 La Terapia de Reemplazo Mitocondrial (TRM) se ha convertido en un campo fascinante y controvertido en la medicina regenerativa, prometiendo abordar enfermedades mitocondriales hereditarias. A lo largo de las décadas, esta técnica ha evolucionado gracias al trabajo de investigadores visionarios y ha sido testigo de hitos significativos en su desarrollo. Este articulo explorará la TRM, desde su definición y los pioneros que la han impulsado, hasta su historia, regulaciones a nivel mundial y las consideraciones éticas que la rodean.

Explorando la Terapia de Reemplazo Mitocondrial

La TRM es una técnica innovadora diseñada para tratar enfermedades mitocondriales al reemplazar mitocondrias defectuosas por otras saludables. Este proceso implica la manipulación de óvulos y embriones, y su esencia radica en mitigar los riesgos hereditarios asociados con trastornos mitocondriales. Pioneros en este campo, como el Dr. Shoukhrat Mitalipov del Centro Nacional de Investigación de Primates de OHSU en Oregón, han sido fundamentales en el avance de la TRM.

Historia y Evolución de la Terapia de Reemplazo Mitocondrial

La historia de la TRM se remonta a los primeros experimentos de transferencia pronuclear en la década de 1980, pero fue en 2016 cuando se produjo un hito significativo con el nacimiento del primer bebé concebido mediante esta técnica. El Dr. John Zhang, fundador del New Hope Fertility Center en Nueva York, lideró este proceso revolucionario.

Zhang y su equipo utilizaron la TRM para prevenir la transmisión de una enfermedad mitocondrial específica de la madre al concebir al primer «bebé de tres padres». Este evento marcó un avance trascendental en la aplicación clínica de la TRM y desató debates éticos y científicos a nivel global.

Otro de los investigadores notables que han contribuido a la evolución de la TRM es el Dr. Doug Turnbull, profesor de Neurología en la Universidad de Newcastle, quien ha desempeñado un papel crucial en el desarrollo de técnicas relacionadas con la transferencia mitocondrial en el Reino Unido.

Regulaciones y Legislaciones a Nivel Mundial

Las regulaciones y legislaciones sobre la TRM varían significativamente en todo el mundo. En 2015, el Reino Unido se convirtió en el primer país en aprobarla para uso clínico bajo regulaciones estrictas. Sin embargo, en otros lugares, la situación es más compleja.

En Estados Unidos, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) ha adoptado un enfoque cauteloso. Aunque se han discutido propuestas, la TRM aún no ha recibido la aprobación para su uso clínico generalizado. En China, donde se llevó a cabo el primer nacimiento por esta terapia, las regulaciones son menos claras, lo que subraya la necesidad de una armonización global en este campo.

Las regulaciones también han sido objeto de debates éticos. En el Reino Unido, la autorización se otorga caso por caso, evaluando la gravedad de la enfermedad mitocondrial y los riesgos asociados. Esta aproximación permite un equilibrio entre la innovación médica y la ética.

Consideraciones Éticas

La TRM no está exenta de desafíos éticos significativos. La modificación genética germinal, una intervención que afecta a los genes heredados y potencialmente altera la cadena genética de las generaciones futuras, plantea cuestiones fundamentales sobre la autonomía reproductiva y la responsabilidad de los científicos y la sociedad en la toma de decisiones que impactarán en la herencia genética.

El concepto de «bebés de tres padres» añade una capa adicional de complejidad ética. La TRM implica la contribución genética de dos padres y una donante de mitocondrias, redefiniendo las nociones tradicionales de descendencia y parentesco. Esto suscita preguntas sobre la identidad y la relación genética de los individuos nacidos mediante esta técnica, así como sobre el papel de los donantes de mitocondrias en la creación de nuevas vidas.

El consentimiento informado se convierte en un componente crucial en el contexto ético de la TRM. Los futuros padres deben comprender completamente los riesgos y beneficios de la terapia, así como las posibles implicaciones para la salud de su descendencia, pues no conocemos todavía como podría haber afectado a los nacidos mediante está terapia a su salud a largo plazo. Garantizar que el consentimiento sea verdaderamente informado y no influenciado por presiones externas se convierte en un desafío ético vital.

Además, la TRM plantea preguntas sobre la equidad y el acceso a esta tecnología.

¿Quiénes tendrán la oportunidad de beneficiarse de la TRM? ¿Se crearán divisiones sociales basadas en la capacidad de acceder a la modificación genética de la descendencia?

La consideración ética de la pérdida de embriones en la investigación y aplicación de esta técnica también es un dilema crucial. En la fase de investigación, la experimentación y perfeccionamiento de la técnica a menudo conlleva la utilización y, en algunos casos, la pérdida de embriones. Este aspecto plantea preguntas éticas sobre el valor atribuido a la vida embrionaria en pos de avances científicos. En la aplicación clínica de la TRM, donde el proceso implica la selección y transferencia de embriones saludables, la pérdida de embriones puede generar conflictos morales, sopesando el deseo de evitar enfermedades mitocondriales con la protección de la vida embrionaria. En ambos casos, la reflexión ética se torna esencial para equilibrar los avances científicos con la integridad y el respeto a la vida en sus primeras etapas.

Por tanto, la TRM, aunque prometedora en el ámbito médico, demanda una reflexión ética constante para salvaguardar los principios que definen nuestra humanidad y la integridad genética de las generaciones venideras.

 

Patricia Sara Espinosa Civera y Luis Miguel Olcina Benedito

Alumnos 4º de Medicina. Universidad Católica de Valencia

viernes, 22 de diciembre de 2023

jueves, 21 de diciembre de 2023

miércoles, 20 de diciembre de 2023

sábado, 11 de noviembre de 2023

¿PUEDE SER BAUTIZADO UN TRANSEXUAL?

El 14 de julio de 2023, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe recibió una carta de S.E. Mons. José Negri, Obispo de Santo Amaro, en Brasil, que contenía algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio por parte de transexuales y personas homoafectivas.

Después de un estudio sobre el asunto, este Dicasterio respondió lo siguiente:
Respuestas del Dicasterio a S.E. Monseñor Negri
Las siguientes respuestas reproponen, en sustancia, los contenidos fundamentales de lo ya afirmado en el pasado sobre esta materia por este Dicasterio (1).

¿Puede ser bautizado un transexual?
Un transexual -que además se ha sometido a un tratamiento hormonal y a una operación de reasignación de sexo- puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones que los demás fieles, si no se dan situaciones en las que exista el riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemas de transexualidad, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo.
Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta lo siguiente, especialmente cuando existen dudas sobre la situación moral objetiva de la persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia. En el caso del Bautismo, la Iglesia enseña que cuando el sacramento se recibe sin arrepentimiento de pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque sí el carácter sacramental.
El Catecismo afirma: «Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble; permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva a la gracia, como promesa y garantía de la protección divina, y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia» (2). Santo Tomás de Aquino enseñaba, en efecto, que cuando desaparece el impedimento para la gracia, en quien ha recibido el Bautismo sin las debidas disposiciones, el carácter mismo «es una causa inmediata que dispone a recibir la gracia» (3). San Agustín de Hipona recordaba esta situación diciendo que, aunque un hombre caiga en pecado, Cristo no destruye el carácter recibido por él en el Bautismo y busca (quaerit) al pecador, en quien se imprime este carácter que lo identifica como de su propiedad (4).
Así se comprende que el Papa Francisco haya querido subrayar que el bautismo «es la puerta que permite a Cristo Señor instalarse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio» (5). Esto implica concretamente que «ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es «la puerta», el Bautismo […] la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada persona con su propia vida laboriosa» (6). Por tanto, aun cuando subsistan dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, nunca hay que olvidar este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a un desarrollo también imprevisible.
Esto es verdad incluso cuando el propósito de enmienda no aparece de modo plenamente manifiesto en el penitente, porque a menudo la previsibilidad de una nueva caída «no menoscaba la autenticidad de la intención» (7). En cualquier caso, la Iglesia debe llamar siempre a vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que deben ser siempre comprendidas y desplegadas dentro de todo el itinerario de la iniciación cristiana.

¿Puede un transexual ser padrino o madrina de bautismo?
En determinadas condiciones, un transexual adulto que, además, se haya sometido a un tratamiento hormonal y a una operación de reasignación de sexo puede ser admitido para desempeñar la función de padrino o madrina. Sin embargo, dado que esta tarea no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe peligro de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial.

¿Puede un transexual ser testigo en una boda?
No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a una persona transexual ser testigo en una boda.

¿Dos personas homoafectivas pueden figurar como padres de un niño que debe ser bautizado y que fue adoptado u obtenido con algunos métodos como el vientre de alquiler?
Para que el niño sea bautizado debe existir una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. c. 868 § 1, 2 o CIC; c. 681, § 1, 1o CCEO).

¿Puede una persona homosexual y conviviente ser padrino de un bautizado?
Según los cánones 874 § 1, 1 y 3 del Código de Derecho Canónico, una persona puede ser padrino o madrina si tiene la aptitud para serlo (cf. 1) y «lleva una vida conforme a la fe y a la tarea que se le ha confiado» (3; cf. c. 685, § 2 CCEO). Distinto es el caso cuando la convivencia de dos personas homosexuales consiste no en una simple cohabitación sino en una relación estable y declaradamente more uxorio, bien conocida por la comunidad.
En cualquier caso, la debida prudencia pastoral exige que se sopese sabiamente cada situación, para salvaguardar el sacramento del bautismo y especialmente su recepción, que es un bien precioso que hay que salvaguardar, ya que es necesario para la salvación (😎.
Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta el valor real que la comunidad eclesial concede a los deberes de los padrinos y madrinas, el papel que desempeñan en la comunidad y la consideración que muestran hacia la enseñanza de la Iglesia.
Por último, también debe tenerse en cuenta la posibilidad de que otra persona del entorno familiar actúe como garante de la correcta transmisión de la fe católica a la persona que va a ser bautizada, sabiendo que todavía se puede asistir a la persona que va a ser bautizada, durante el rito, no sólo como padrino o madrina, sino también como testigo del acto bautismal.

¿Puede una persona homosexual que cohabita ser testigo de un matrimonio?
No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de un matrimonio.

..................... Notas:
(1) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota confidencial sobre algunas cuestiones canónicas relativas al transexualismo (21 de diciembre de 2018), Ciudad del Vaticano, Sub secreto pontificio.
(2) Catecismo de la Iglesia católica, nº 1121.
(3) SANTO TOMÁS D’AQUINO, I Sent IV, 4,3,2,3: ‘est inmediata causa disponens ad gratiam’; IDEM, Summa Theologiae, III, q. 69 a. 9 ad 1: ‘Et sic omnes induunt Christum per configurationem characteris, non autem per conformitatem gratiae’ (‘Y en este sentido todos están revestidos de Cristo mediante la configuración con él por el carácter, no ya por la gracia’).
(4) Cf. San Agustín de Hipona, Sermo ad Caesariensis Ecclesiae Plebem, 2; PL 43, 691-692: ‘Nunc vero ipse desertor, characterem fixit imperatoris sui. Deus et Dominus noster Jesus Christus quaerit desertorem, delet erroris criminem, sed non exterminat suum characterem».
(5) FRANCIS, Audiencia general (11 de abril de 2018), disponible en línea en [https://www.vatican.va/.../papa-francesco_20180411...].
(6) FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual (24 de noviembre de 2013), n. 47.
(7) JUAN PABLO II, Carta al card. William W. Baum con ocasión del curso sobre el foro interno organizado por la Penitenciaría Apostólica (22 de marzo de 1996), 5: Insegnamenti XIX, 1 [1996], 589.
(😎 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1277