lunes, 15 de enero de 2024

¿Existe un derecho al suicidio?

Grégor Puppinck, director del Centro Europeo para la Ley y la Justicia, con sede en Estrasburgo y acreditado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha afirmado recientemente que “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está construyendo paso a paso un derecho a la muerte voluntaria a través de una ingeniosa construcción jurisprudencial que, mediante citas ambiguas, deja en el vacío un derecho no sólo ausente del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino también contrario a su letra y a la intención de sus redactores”.

El pasado 28 de noviembre, Puppinck publicó en la revista Genethique un informe acerca de la evolución sobre la legislación en cuanto al suicidio asistido tratado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El informe comienza explicando la causa de motivación de su estudio. “Un ex abogado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos me mostró una hoja de papel que presentaba las etapas pasadas de la jurisprudencia del Tribunal sobre la eutanasia. Esta hoja, además, incluía los pasos futuros que conducen al reconocimiento progresivo, sentencia tras sentencia, de un derecho humano a la muerte voluntaria”.

Tras el estudio de estas afirmaciones por parte de Puppinck, éste confirma la existencia de una “ingeniosa construcción” hacia la legalización de la muerte asistida.

El informe explica cómo, a través de sucesivas interpretaciones, la Corte ha hecho uso del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -que protege la vida privada y familiar- para apoyar el suicidio asistido, interpretando dicho artículo en sentido amplio para afirmar nuevos derechos o impedir la expulsión de extranjeros, dejando indiferente el artículo 2, que explica cómo la muerte no puede ser infligida intencionalmente a nadie.

Grégor Puppinck explica que “el método es sencillo: basta con que el Tribunal de Justicia enmarque una situación o práctica en el ámbito de la vida privada o familiar para obligar a los Estados a justificar su legislación y sus decisiones restrictivas en este ámbito”.

Entre 2002 y 2013, el TEDH se pronunció sobre una serie de casos acerca de varias personas que solicitaban la eutanasia a través de los cuales se hizo uso del artículo 8 declarando que “los Estados debían justificar caso por caso su negativa a suministrar venenos a los solicitantes”. Con la única limitación del artículo 2, dónde se debe evitar que una persona «ponga fin a su vida si su decisión no se toma libremente y con pleno conocimiento de causa». Por ende, el Tribunal, acogiendo una cita de un tribunal suizo, reconoció “el derecho de una persona a decidir de qué manera y cuándo debe terminar su vida, siempre que pueda formar libremente su voluntad a este respecto y actuar en consecuencia«.

Tal y como explica Grégor Puppinck, “esta concepción, individual y relativa, sustituye a la de dignidad humana «inherente» y, por tanto, universal y absoluta, en la que se fundaban los derechos humanos de la posguerra”, afirmando que, de este modo, la voluntad del individuo se coloca por delante de las prohibiciones morales, incluyendo la de matar.

El segundo paso, una vez extendida la práctica de la eutanasia por Europa, era esclarecer si el acto voluntario de matar a un tercero es o no contrario al artículo 2, en cuanto a que “la muerte no puede ser infligida intencionalmente a nadie”. Para ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aprovechó el caso Mortier contra Bélgica en 2022. Extrapoló la jurisprudencia anterior, reafirmando el derecho de una persona a decidir cómo y cuándo debe terminar su vida, pero de manera truncada, sin citar el resto de la frase que especifica las condiciones previstas para ese derecho: «siempre que [la persona] pueda formar libremente su voluntad a este respecto y actuar en consecuencia«, explica Grégor. Asimismo, el TEDH hizo uso de la aceptación del aborto como apoyo para la aceptación a la eutanasia.

Por último, Grégor afirma que existen ya 34 casos listos y pendientes como método para influir en el proceso legislativo nacional, de manera que se obligue a avanzar en el reconocimiento de la eutanasia.

Valoración bioética

El que un individuo pueda formar y expresar libremente su voluntad en cualquier asunto, no es condición suficiente para legitimar esa decisión y, menos aún, su ejecución. El criterio utilizado en la consideración del aborto como un derecho y que ahora parece querer extenderse al caso de la eutanasia, parte de una concepción errónea del principio de autonomía principialista, que resulta hipertrofiado hasta constituirse en el único criterio para la aceptabilidad ética de una opción individual. La libertad de elección necesita requisitos para que pueda considerarse como tal y también deben aplicársele restricciones, en función del bien de los otros individuos.

Una elección libre debe ser consciente, bien informada, es decir, con acceso suficiente a la verdad de aquello sobre lo que se elige, incluyendo el conocimiento de las alternativas disponibles y las consecuencias de cada opción posible, tanto sobre el propio individuo como sobre sus semejantes.

Las condiciones en que se tomas las decisiones autolíticas (suicidio) están frecuentemente condicionadas por trastornos psicológicos o psiquiátricos que impiden la adopción de criterios responsables y bien informados. Pero, además, aunque esta capacidad de decisión libre y responsable permaneciera intacta, la posibilidad de que el resultado de esta decisión resultara maleficente para el propio individuo o para otros, constituye una clara limitación al ejercicio de su autonomía. Es por eso por lo que, tras un intento de suicidio, se aplican todos los medios disponibles para tratar de salvar la vida al suicida y evitar que reincida en su intento.

Debe insistirse, pues, en que el que un individuo pueda formar libremente su voluntad y actuar en consecuencia, tal como se afirma previamente, no consiste simplemente en optar por una u otra posibilidad, sino que este “formar libremente la voluntad” es mucho más complejo, como se ha detallado.

Pero ignorar estos límites que deben aplicarse a toda capacidad de decisión autónoma, supone traspasar la línea roja del “primum non nocere”, primero no hacer daño, que debe estar en la base de toda valoración bioética.

Si consideramos suficiente para que una opción sea aceptable éticamente el hecho de que es adoptada de modo consciente, ignorando sus consecuencias, habremos de cancelar la ética como guía de conducta de los seres humanos, que vivirán encerrados en sus propios criterios, que pueden ser arbitrarios, erróneos, inestables o lesivos.

Por último, no queremos obviar el lamentable hecho de que un organismo como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, defienda un derecho a la muerte voluntaria en vez de un derecho a la vida, el más humano de los derechos.


Julio Tudela y Paloma Aznar. Instituto Ciencias de la Vida

Observatorio de Bioética. Universidad Católica de Valencia

domingo, 14 de enero de 2024

Cada vez más países se unen para regular el uso de las nuevas tecnologías en las escuelas

 Tal y como explicamos en publicaciones anteriores, las grandes tecnológicas -tales como TikTok, Meta, Google o Snapchat- han sido demandas por decenas de escuelas en Seattle, Estados Unidos, por provocar daños psicológicos a gran escala en jóvenes menores de edad. Y es que, según datos de UNICEF, la edad media en que los niños disponen de teléfono móvil es antes de cumplir los 11 años, teniendo acceso a cualquier tipo de información y exponiéndose a convertirse en víctimas de delito.


La demanda se basa en la posibilidad de que el acceso a estas plataformas pueda relacionarse con la aparición de trastornos tales como depresión, trastornos de la conducta alimentaria (TCA), ciberacoso o disminución del rendimiento escolar. “El aumento de suicidios e intentos de suicidio y el incremento de visitas a los centros de salud mental no es una coincidencia. Esta crisis ya estaba empeorando antes de la pandemia y la investigación ha determinado que las redes sociales juegan un papel importante en la aparición de problemas en la salud mental de los jóvenes”, exponen los demandantes.

Las nuevas tecnologías se han hecho hueco, no solo en los hogares de la mayoría de los niños, sino también en las escuelas, pareciendo una herramienta indispensable en el plan escolar.

No obstante, la UNESCO publicó recientemente un informe de seguimiento de la educación en el mundo llamado “Global education monitoring report, 2023: technology in education: a tool on whose terms? (“La tecnología en la educación: ¿Una herramienta al servicio de quién?”). En él se afirma que no hay pruebas sólidas sobre el valor añadido de la tecnología digital en la educación, siendo muchas de ellas procedentes de quienes intentan venderla.

“La tecnología afecta a todos los ámbitos de la vida, ya que amplía las oportunidades de conexión y de acceso a la información, pero también plantea riesgos para la seguridad, la privacidad, la igualdad y la cohesión social, que en ocasiones se traduce en daños frente a los que es necesario proteger a los usuarios. No todos los cambios representan avances; solo porque algo pueda hacerse no significa que deba hacerse”, afirman en dicho informe.

El escrito asegura que el incremento en el tiempo de exposición a las pantallas puede repercutir negativamente en el control y estabilidad emocional, aumentar la ansiedad y la depresión y tener un efecto perjudicial si se utiliza de manera inapropiada o excesiva.

Los datos que ofrece el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos, sugieren “una relación negativa entre un uso excesivo de las TIC y los resultados académicos de los estudiantes. Pocos países cuentan con reglamentación estricta en este ámbito, menos de una cuarta parte ha prohibido el uso de teléfonos inteligentes.”

Iniciativas en otros países

Varios países están llevando iniciativas para regular su uso:

  • En Greystones, un pueblo de la costa de Irlanda, ocho escuelas han desarrollado una normativa voluntaria donde se restringe el uso de móviles hasta los 12 años, tanto en la escuela como en la vida diaria. Esta iniciativa fue llevada a cabo por la directora de un colegio de San Patricio, Rachel Harper, quien afirmó que “la infancia cada vez se acorta más. Niños de 9 años sienten la coacción por parte de otros menores para estar constantemente en línea. Y no están emocionalmente preparados. La ansiedad se ha disparado. Había que hacer algo”. La unión hace la fuerza y, cuando los padres se sienten presionados por sus hijos para comprarles un móvil, la decisión de no hacerlo ya no los hace sentirse excepcionales. Han encontrado una forma de resistir juntos y no ceder, por lo menos hasta que comiencen la secundaria. Aspiramos a crear una masa crítica, una bola de nieve…”, explica Harper, que se entrevistó con la ministra de Educación, Norma Foley. Ahora, el Gobierno irlandés plantea emprender iniciativas similares a nivel nacional.
  • En EE.UU, Sillicon Valley es de los primeros en prohibir su uso en las escuelas. A la demanda de Seattle contra TikTok, YouTube o Snapchat se han unido 10 estados y 44 distritos escolares. Concretamente, en San Mateo, sede de Meta (marca propietaria de redes sociales como Facebook, Messenger, Instagram y WhatsApp, entre otros), ya se ha prohibido el uso de móviles en las escuelas, introduciendo bolsas magnéticas que los inutilizan.
  • Suecia, a punto de completar la digitalización total, ha redirigido los recursos educativos destinados a dispositivos móviles y videojuegos formativos a la compra de libros de texto y más profesorado.
  • Francia, Italia y Países Bajos, a partir de 2024, prohibirán en las escuelas el uso de dispositivos móviles a nivel estatal.
  • En España la regulación está en manos de las Comunidades Autónomas. Así, Madrid, Galicia y Catilla La Mancha tienen pautas definidas. El resto de las Comunidades se rige en función del centro educativo. Un ejemplo es el instituto Arnau Cadell, donde después de 3 años de restricciones aseguran que “son todo ventajas” a pesar de la dificultad de su implementación en el primer año.

Otra de las consecuencias del mal uso de las tecnologías, tal y como explicamos, ha sido el creciente consumo de pornografía entre los jóvenes, aumentando la agresividad sexual, el riesgo de las conductas sexuales de riesgo o la cosificación de la mujer. Existen evidencias incuestionables sobre las alteraciones en la conectividad cerebral objetivadas en los cerebros de personas adictas al consumo de pornografía, que deberían modificar los criterios de difusión y acceso a estos contenidos.

Emilio Calatayud -reconocido abogado, escritor, magistrado español y juez de menores- asegura haber tenido “casos de chavales que, sin saberlo los padres y aprovechando la COVID-19, han pasado 18 horas diarias con el teléfono. Es una droga, un instrumento muy peligroso para cometer hechos delictivos y un instrumento muy peligroso para ser víctima de delito”.

 

Julio Tudela y Paloma Aznar

Instituto Ciencias de la Vida.Observatorio de Bioética.Universidad Católica de Valencia

sábado, 13 de enero de 2024

La Comisión Europea propone una nueva regulación para transgénicos y edición genómica en plantas

Tanto la transgénesis como la edición genómica, persiguen objetivos semejantes. Sin embargo, en la práctica la edición génica es mucho más simple y acarrea menos consecuencias para el medio ambiente y la salud, dado que no introduce en el genoma receptor nada ajeno al propio genoma manipulado genéticamente.

La ingeniería genética empezó en los años 70, cuando los genetistas desarrollaron tecnologías que permitían aislar, multiplicar, modificar y manipular las secuencias de los genes, primero en bacterias y después en otros organismos, de lo que pronto surgieron múltiples aplicaciones.

Las operaciones directas sobre la información genética, el ADN o el genoma de los organismos con diferentes finalidades han venido generando grandes beneficios en la industria farmacéutica, la agricultura, la ganadería, y más recientemente en el mejoramiento de la salud humana, mediante las aplicaciones de terapia génica.

Cincuenta años después, estas tecnologías cuentan con diversas opciones para la obtención de los llamados Organismos Modificados Genéticamente –OMG. Desde las que permiten la incorporación de genes inexistentes en el genoma de un organismo, procedentes de la misma o diferente especie, que es a lo que llamamos transgénesis, hasta la reciente tecnología de CRISPR-Cas9, que supone anular o corregir un detalle del genoma responsable de algún carácter desfavorable, que es a lo que llamamos edición genómica.

La transgénesis en la agricultura

En el caso más general de la transgénesis, se trata de trasladar genes de un organismo determinado, que puede ser una bacteria, levadura, planta, animal o incluso el hombre, para insertarlo en algún lugar del genoma de un receptor de su misma o diferente especie. Tras ello, si las células receptoras han incorporado adecuadamente el transgén o secuencia de ADN modificador, deberá producirse una variación en el fenotipo del organismo al que se le introduce, debido a la síntesis de las proteínas codificadas por el gen incorporado. Los impresionantes logros de la tecnología de la transgénesis han tenido una gran repercusión en la industria farmacéutica dada la posibilidad de producir fármacos para el tratamiento de enfermedades humanas en las bacterias, como la insulina, interferón, factores de coagulación de la sangre, etc., gracias a la incorporación de los genes humanos responsables de su síntesis en el genoma de Escherichia coli u otras especies bacterianas.

Por su repercusión favorable, tanto la transgénesis como la edición genómica han encontrado también grandes aplicaciones para el mejoramiento de las plantas cultivadas y la obtención de nuevas líneas o variedades comerciales de explotación agronómica, de forma más directa y rápida que por los tradicionales métodos de cruzamiento y selección, que requieren no menos de 10 años para la explotación comercial de las líneas o variedades producidas.

Con la transgénesis aplicada al mejoramiento genético vegetal se trata de agregar constitutivamente a las plantas cultivadas una nueva propiedad de la que carecen. Entre sus principales aplicaciones y objetivos podemos señalar el mejoramiento de la resistencia a plagas y malas hierbas, la tolerancia a herbicidas, la resistencia a insectos, micosis, bacteriosis o virosis, resistencia a heladas, tolerancia al estrés hídrico o la salinidad, resistencia a metales pesados, mejoramiento de la calidad mediante el aumento del contenido en aminoácidos, proteínas, etc. Son igualmente de interés los objetivos de mejoramiento de la calidad post-cosecha: retraso del envejecimiento de las flores, retraso de la maduración del fruto, aumento en cantidad de azúcares, etc. La transgénesis vegetal permite además ensayar su utilidad hacia nuevas aplicaciones inabordables mediante los métodos tradicionales de mejoramiento, como la síntesis de productos de interés industrial, cauchos, celulosa, ceras, plásticos, enzimas, fármacos, etc., o el mejoramiento de la influencia planta-ambiente mediante la detoxificación de suelos contaminados, el incremento de la eficiencia fotosintética, etc.

Las técnicas para canalizar el transgén al organismo receptor son complejas. Una técnica muy utilizada es la “agroinfección” a través del cultivo in vitro de explantes vegetales en un medio en el que existen bacterias cuyos plásmidos se integran de forma natural en el genoma vegetal, pudiendo ser utilizados como vectores portadores de los transgenes. Tras ello, la planta modificada genéticamente se regenera vegetativamente. Otro método es la “biolística”, consistente en el bombardeo de partículas de metales pesados impregnados con el ADN para su inserción en las células de las plantas receptoras. Sean las que sean, estas técnicas, tienen un largo proceso biotecnológico que conlleva el aislamiento previo del ADN del organismo donante, su clonación en vectores adecuados, usualmente en plásmidos bacterianos, junto con marcadores para verificar el logro de su inserción posterior en el genoma receptor, y otra serie de pasos intermedios. El ADN extraño podría incluso transmitirse a la descendencia a partir de sus órganos florales, lo que puede ser ventajoso para la explotación comercial. Sin embargo, esta tecnología conlleva ciertos riesgos, sobre todo por la introducción en el genoma de la especie cultivada de una información extra que acompaña al transgén, que si bien sirve a modo de marcador para detectar el logro de la modificación, puede tener efectos para la salud de los consumidores. Otro riesgo es el del posible escape de la modificación genética a través del polen a la flora silvestre afín a las plantas cultivadas. Los riesgos de estos efectos sobre la salud y el medio ambiente han de ser investigados antes de la comercialización de las nuevas variedades transgénicas. Es necesario investigar para prevenir la incorporación en los productos de consumo de sustancias alergénicas o toxinas, o de genes de resistencia a antibióticos.

A pesar de ello, las plantas transgénicas que incorporan genes de resistencia a factores ambientales adversos son menos dependientes de la adición a los cultivos tradicionales de fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas u otros productos químicos fitosanitarios, muchas veces agresivos para el suelo o los acuíferos, lo que conlleva un abaratamiento considerable de su explotación agrícola. El aumento de la producción de muchas de las variedades transgénicas tiene además el efecto de reducir las necesidades de superficie destinadas al cultivo.

Hay muchos ejemplos de los beneficios de la transgénesis para solucionar problemas de producción de alimentos en una población mundial en continuo crecimiento. En este sentido se puede mencionar el aumento de la producción de las variedades transgénicas de  arroz, maíz, batata, habichuela, yuca, patata, etc., en países de en Iberoamérica o África, que dependen casi exclusivamente de estos cultivos para su alimentación diaria. Tal vez el mejor ejemplo de estos beneficios lo ofrece el caso del “arroz dorado”, obtenido por el investigador suizo Ingo Potrykus en la Universidad de Zurich [1], con el fin de incorporar a las plantas de arroz un par de genes que permiten la producción de β-caroteno (provitamina A), que se acumula en los granos lo que hace que adquieran un color amarillento, motivo de su denominación. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud la deficiencia en la dieta de la vitamina A es la causa de unas 250.000 a 500.000 cegueras infantiles al año en países pobres del tercer mundo, por lo que la FAO he recomendado muy especialmente la utilización de esta variedad de arroz transgénico.

Desde su incorporación a la producción agrícola se ha producido un considerable ascenso en el mundo de los cultivos transgénicos. La superficie global dedicada a estos cultivos alcanza hoy los 205 millones de hectáreas en todo el mundo, record de la mayor superficie sembrada con esta tecnología según el último informe anual de AgrobioInvestor GM Monitor. Hoy hay 27 países que cultivan una gama de 11 tipos de variedades transgénicas diferentes, con la soja en primer lugar, con 98,9 millones de hectáreas, seguida por el maíz, con 66,2 millones de Ha., el algodón con 25,4 millones de Ha. y la canola con cerca de 10 millones de Ha., pero son muchos más los cultivos que vienen detrás en un mundo cada vez más necesitado de aumentar la producción de alimentos.

A pesar de los grandes beneficios de la agricultura de los cultivos transgénicos, la Comunidad Europea, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos y el medio ambiente, impuso desde comienzos de los años 90 unas normas muy exigentes a la obtención, cultivo, comercialización, trazabilidad y etiquetado de los productos derivados de la tecnología de la modificación genética en el ámbito de la CE.

La edición genómica en la agricultura  

Por su parte, la edición genómica, se basa en un mecanismo natural que funciona como un sistema inmune en las bacterias, descubierto en1995 por el investigador español Francisco Mojica [2]. Los investigadores han aprendido a utilizarlo en el laboratorio como una herramienta para reconocer y actuar sobre cualquier secuencia de ADN de bases nucleotídicas conocida. A diferencia de la transgénesis supone modificar genéticamente a los organismos en su propio genoma, sin la incorporación de ADN ajeno a los mismos.

Lo que se hace es utilizar la metodología del CRISPR-Cas9, mediante la combinación de una molécula de ARN guía, que localiza una diana específica en el ADN receptor sobre la que se desea influir, donde ha de actuar el segundo componente, la enzima Cas9, que funciona como un bisturí para eliminarla y en su caso corregirla. Es una tecnología más sencilla, rápida, directa y limpia que la transgénesis y sobre todo menos invasiva para el genoma receptor. Esta tecnología se empezó a incorporar hace tan solo unos 10 años en el mejoramiento de plantas cultivadas y aunque requiere menos tiempo que la transgénesis para la obtención de una nueva variedad, de momento solo hay dos cultivos editados genéticamente en el mercado, una variedad de soja de alto contenido en ácido oleico obtenida en EE UU y una de tomate rico en antioxidantes en Japón. Pero, al igual o incluso en mayor medida, existen muchos proyectos en marcha de aplicación en otras especies.

Acerca de la normativa europea de los OMG

Desde la perspectiva de las aplicaciones, tanto la transgénesis como la edición genómica, persiguen objetivos semejantes. Sin embargo, en la práctica la edición génica es mucho más simple y acarrea menos consecuencias para el medio ambiente y la salud, dado que no introduce en el genoma receptar nada ajeno al propio genoma manipulado genéticamente.

Sin embargo, de forma exagerada, la CE impuso desde el principio las mismas normas restrictivas a las nuevas generaciones de plantas modificadas genéticamente por la tecnología de la edición genómica CRISPR-Cas9, que a las plantas transgénicas. Tras ese inicio restrictivo, el pasado 5 de julio de 2023, el Colegio de Comisarios de la Comisión Europea ha propuesto una nueva regulación para las plantas obtenidas con las nuevas técnicas de modificación genómica, las llamadas NTG, que contienen material genético de la misma planta (mutagénesis dirigida), lo que afecta a las que se deriven de la edición genómica, que a partir de ahora gozarán de una mayor simplicidad burocrática y de control que las plantas transgénicas. Estas seguirán sujetas a la legislación sobre los OMG con las mismas exigencias mantenidas desde el principio para su cultivo en la CE.

Se trata de una buena noticia para los centros europeos de investigación, mejoramiento y producción de nuevas variedades de plantas cultivadas. Con ello, en Europa se sigue una estela normativa equiparable a la de los países más avanzados en la producción de plantas cultivadas modificadas genéticamente, como EE.UU., Canadá o Japón, que sin duda redundará en una mayor facilidad para los investigadores y empresas productoras de alimentos con estas innovadoras tecnologías.

Para terminar, viene bien recordar una frase del Dr. Norman Borlaug (1914-2009), Premio Nobel de la Paz por su contribución a la llamada revolución verde, que supuso la obtención de plantas cultivadas de porte enano de elevada producción: «Los más grandes males que acechan a nuestro planeta tierra son la ignorancia y la opresión, y no la ciencia, la tecnología o la industria, cuyos instrumentos, cuando se manejan adecuadamente, son herramientas indispensables para salvar la sobrepoblación, el hambre y las enfermedades mundiales»[1].

 

Nicolás Jouve

Catedrático Emérito de Genética. Miembro del Observatorio de Bioética

Ex miembro del Comité de Bioética de España. Presidente de CíViCa

 

[1] I. Ye, X. Potrikus, y col.. «Engineering the provitamin A (beta-carotene) biosynthetic pathway into (carotenoid-free) rice endosperm», en Science 287 (2000), pp. 303-305.

[2] F. J. M. Mojica, «Long stretches of short tandem repeats are present in the largest replicons of the Archaea Haloferax mediterranei and Haloferax volcanii and could be involved in replicon partitioning». Mol. Microbiol. 17 (1995) 85–93.

[3] N. Borlaug, Discurso de aceptación del premio Nobel de la Paz de 1970. «La revolución verde, paz y humanidad» 11–12–1970.

viernes, 12 de enero de 2024

El 65% de las mujeres que revierten su ligadura de trompas pueden quedarse embarazadas

En España, 60.000 mujeres optaron por la esterilización quirúrgica -ligadura de trompas- como método anticonceptivo, de las cuales entre un 20 o 30 % se arrepiente posteriormente de haberse sometido a esta intervención.

Las técnicas de esterilización quirúrgica como la ligadura de trompas, pueden en algunos casos ser revertidas haciendo que la mujer recupere su fertilidad, tal como hemos publicado previamente en nuestro Observatorio.

Ahora, la revista European Journal of Obstetrics & Gynecology and Reproductive Biology ha publicado los resultados de un nuevo estudio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra y de la Clínica Universidad de Navarra, consistente en una revisión sistemática y metaanálisis de investigaciones relacionadas con la microcirugía de anastomosis de las trompas de Falopio después de la ligadura de trompas, en el que se informa que el 65% de las mujeres que revierten su ligadura de trompas mediante recanalización tubárica consiguen finalmente un embarazo. Las conclusiones se han presentado públicamente en el congreso de la Sociedad Española de Ginecología.

Juan Sastre, uno de los autores, afirma que “este trabajo actualiza la información disponible hasta el momento sobre el éxito de la recanalización tubárica abarcando la historia clínica de más de 14.000 mujeres intervenidas en diferentes países durante la pasada década. Es la primera vez que se realiza un metaanálisis tan amplio de pacientes sometidas a esta técnica y los resultados son muy prometedores».

Según el Índice de Fertilidad, que fue publicado en año 2019 por el Instituto Nacional de Estadística, se calcula que en España 60.000 mujeres optaron por la esterilización quirúrgica -ligadura de trompas- como método anticonceptivo, de las cuales entre un 20 o 30 % se arrepiente posteriormente de haberse sometido a esta intervención.

Ese porcentaje de mujeres a las que se les ha practicado una ligadura de trompas manifiesta deseos de revertir la técnica de esterilización. La técnica de reversión de ligadura de trompas es un procedimiento de microcirugía laborioso y ofrece una tasa media del 55% de éxito en la consecución de nuevos embarazos, índice que podría superar el 70% en mujeres menores de 35 años.

Los investigadores afirman que la causa más frecuente por la que una mujer accede a revertir la cirugía de esterilización es que, tras haberse separado de su anterior pareja, establece una nueva relación sentimental con el deseo de ser madre. En un porcentaje importante de mujeres, la causa fue que un 10 % de ellas había perdido un hijo.

Por otro lado, también las razones de conciencia eran otro de los motivos que les impulsó a revertir la situación. “Después de una reflexión, querían recuperar su fertilidad”, afirma el Dr. Chiva,  responsable de la Unidad de Fertilidad y director del Departamento de Ginecología y Obstetricia de la Clínica Universidad de Navarra (CUN).

Una cirugía exitosa

Según Chiva,  en España el 11 % de los niños nacen tras utilizar fecundación in vitro (FIV). Muchas de estas mujeres acuden a ella cuando, tras ligarse las trompas, desean ser madres. Chiva propone desligarlas como opción frente a la FIV: En los últimos años, han realizado desde su servicio 54 intervenciones con el resultado de 36 embarazos, lo que supone una tasa de embarazo de un 66 %, con un porcentaje de nacidos vivos del 55 %. “Es una cirugía exitosa”, según afirma el Dr. Chiva.

La CUN, es el único centro hospitalario español que realiza esta técnica mediante microcirugía, y lo hace con unas tasas de éxito similares a las internacionales. “En la Universidad de Navarra tenemos una perspectiva que podemos llamar restauradora. Es decir, restaurar la fertilidad, restaurar lo dañado. Queremos buscar las causas de la infertilidad cuando se pueda. Es importante que quienes se han sometido a una ligadura de trompas sepan que pueden revertir este proceso y que cuenten con toda la información disponible sobre las opciones terapéuticas para tomar la decisión más adecuada según las circunstancias personales”, subraya el facultativo.

Frente a esta posibilidad de revertir el proceso de esterilización quirúrgica, la alternativa es la utilización de las técnicas de reproducción asistida como la Fecundación In Vitro, acerca de la cual hemos tratado previamente en nuestro Observatorio, donde alertábamos de los efectos secundarios que se desprenden de la fertilización in vitro como embarazos múltiples,  partos prematuros y otros.

En cambio, estos efectos pueden evitarse en el caso de las mujeres sometidas a la anastomosis de las trompas, si la intervención quirúrgica se lleva a cabo por un grupo experimentado.

 

Julio Tudela y Cristina Castillo

Observatorio de Bioética.Instituto Ciencias de la Vida.Universidad Católica de Valencia

jueves, 11 de enero de 2024

Michigan permitirá el aborto hasta el mismo momento del parto

El infanticidio, que es lo que ahora quiere legalizarse en Michigan, no es más grave que el aborto libre de embriones o fetos actualmente vigente en muchos estados, como el nuestro. Pero terminar con la vida de un niño en su alumbramiento por un método cruel pone de manifiesto lo abominable que resulta la práctica de cualquier aborto, de cualquier eutanasia o de cualquier asesinato.


Gretchen Whitmer (Bridge file photo).

La gobernadora demócrata de Michigan, Gretchen Whitmer, ha firmado una serie de proyectos de ley entre los que se incluye la posibilidad de abortar hasta el mismo momento del parto aunque el bebé sea viable. De la misma manera, autoriza a los centros abortivos a ocultar información a las mujeres sobre los riesgos y complicaciones que conlleva esta atrocidad. Esta decisión es sorprendente cuando el requisito de informar a la mujer antes de acabar con la vida de su hijo, había sido ya apoyado por el 72% de los votantes de Michigan.

La noticia ha sido recogida por el medio de comunicación LifeNews, que afirma que Whitmer permitirá, incluso cuando el bebé pueda sobrevivir al parto, los abortos de nacimiento parcial, que consiste en aplastar el cráneo del bebe cuando su madre lo ha alumbrado parcialmente, aspirando posteriormente su cerebro. Este método de aborto tardío supone una muerte atroz para el niño y una experiencia traumática para la madre que plantea riesgos para la salud», afirma la Directora de Asuntos Estatales de SBA Pro-Life America, Sue Liebel, que ha subrayado que “la gobernadora Whitmer acaba de firmar algunas de las medidas menos compasivas de la historia del estado”.

Aborto en EEUU

Fue en 2022, cuando en una decisión histórica, la Corte Suprema de Estados Unidos anuló el caso Roe contra Wade, considerando que ya no existía el derecho constitucional federal a la interrupción voluntaria del embarazo. A partir de ese momento, el derecho al aborto lo determinan los estados, a menos que el Congreso actúe.

Como indica uno de los informes que publicamos en nuestro Observatorio hace unos meses, el acceso al aborto en Estados Unidos ha cambiado drásticamente durante el último año.

De los 50 estados que integran el país, 14 prohíben totalmente el aborto, según Abortion Finder, un directorio de servicios de salud sexual y reproductiva en Estados Unidos.

Otros 12 imponen restricciones en un rango que abarca desde la semana 6 hasta la 26 de gestación, así como limitaciones en el acceso a los servicios de aborto. En ocho de ellos, la prohibición absoluta o severa permanece bloqueada por decisiones de jueces federales.

En cinco estados se aplican restricciones leves, mientras que en 20 estados, más Puerto Rico y Washington DC, el aborto es legal en etapas avanzadas de la gestación o sin límite en las semanas de embarazo.

*Grafico del estado del aborto en el mundo: The New York Times.

 

Valoración bioética

La pretendida justificación de intervenir para provocar la muerte de un ser humano en determinadas circunstancias, como ha ocurrido con el aborto y la eutanasia, da paso a una pendiente resbaladiza que pone de manifiesto que las restricciones iniciales para estas prácticas son progresivamente ignoradas extendiéndolas a prácticamente cualquier circunstancia, como en el caso que nos ocupa.

Ya no es necesario que el bebé esté enfermo, o su madre corra algún riesgo, o que un enfermo pida la eutanasia, o, ni tan siquiera, que esté enfermo.

Legitimar el homicidio supone degradar al ser humano al que se mata y al verdugo que lo extermina. Y esta degradación se produce en cualquier circunstancia, con enfermedad o sin ella, porque atentar contra la vida humana no admite justificación alguna, y menos que se haga por un médico cuya función es, precisamente, tratar de conservarla o contribuir a mejorarla o aliviar el sufrimiento.

El infanticidio, que es lo que ahora quiere legalizarse en Michigan, no es más grave que el aborto libre de embriones o fetos actualmente vigente en muchos estados, como el nuestro. Pero terminar con la vida de un niño en su alumbramiento por un método cruel pone de manifiesto lo abominable que resulta la práctica de cualquier aborto, de cualquier eutanasia o de cualquier asesinato.

Los que ahora defienden el derecho al aborto o la eutanasia, algún día lo harán con el derecho al infanticidio o a la eliminación de los que sufren o representan cargas para el estado por su dependencia.

Matar seguirá siendo en todo caso inaceptable, reprobable, cruel e inhumano. Pero pretender que existe un derecho para hacerlo es perverso.

Defender la vida es defender la humanidad y la civilización. Destruirla nunca será un derecho, sino su abolición.

 

Julio Tudela y Cristina Castillo

Observatorio de Bioética. Instituto Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia

miércoles, 10 de enero de 2024