miércoles, 27 de octubre de 2021

Los centros sanitarios de la Comunidad Valenciana deciden quién “debe morir” y quien no

 La prensa local valenciana se hizo eco la semana pasada de la negativa de la Comisión de Garantías y

 Evaluación creada en la Comunitat Valenciana tras la aprobación de la ley de eutanasia a aplicarla sobre dos de los cuatro pacientes que la habían solicitado hasta ahora. La razón aducida para negar este recién reconocido “derecho” fue que no cumplían con los requisitos recogidos en la norma. Lamentablemente, sobre las otras dos personas si se aplicaron los medios para terminar con su vida al amparo de la mencionada ley.

Esta aparente restricción a las solicitudes de eutanasia, que según publica el Diario Levante en su edición del pasado sábado 23, “evidencia que no todos los casos que se solicitan para acabar con la vida son autorizados y practicados, sino que existe un exhaustivo análisis de un equipo que agrupa a numerosos profesionales de muy distintos ámbitos”, también se ha dado en las etapas iniciales de la aplicación de leyes semejantes en países donde la eutanasia ha sido autorizada. Pero la tendencia con el paso del tiempo en estos mismos países es de relajar la exigencia mostrada en los inicios de la licitación de la ley para ser cada vez menos exigentes a la hora de denegar una petición de eutanasia. La “pendiente resbaladiza”, de la que ya hemos escrito anteriormente, hace que la eutanasia se vaya aplicando cada vez a más personas que la solicitan, aquellas que son aquejadas de enfermedades incurables o invalidantes y también a los afectados por trastornos psiquiátricos, niños o personas cansadas de vivir (ver más).

Más aun en países como Bélgica, según muestran algunas publicaciones, la eutanasia ha sido aplicada a pacientes que no la han solicitado años después de ser aprobada la ley correspondiente, específicamente sobre pacientes de más de 80 años.

El mencionado diario recoge también unas declaraciones de la Consellera de Sanidad Ana Barceló afirmando que los miembros de la Comisión de Garantías no pueden alegar objeción de conciencia para la aplicación de la eutanasia, posicionándose con los que recientemente intentan limitar el ejercicio de este derecho, constitucionalmente reconocido, para los sanitarios implicados en procedimientos como el aborto o la eutanasia. Tal como hemos publicado recientemente la eutanasia no constituye en sí misma un acto médico y la buena praxis médica debería en todo caso excluir cualquier tentación eutanásica de un profesional de la salud que no necesitaría apelar a la objeción de conciencia sino al ejercicio de buena praxis médica que le mueve a velar por la salud y la vida de sus pacientes.

Los intentos como el que comentamos de desvirtuar el sentido de la profesión médica obligando a los profesionales a hacer lo contrario de aquello para lo que se han preparado, constituye un atentado a su libertad, a su dignidad y a la de sus pacientes.

lunes, 25 de octubre de 2021

domingo, 24 de octubre de 2021

nuevos testimonios de lo mismo: hay plandemia

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sábado, 23 de octubre de 2021

viernes, 22 de octubre de 2021

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA Y DERECHO A NO SABER

El 28 de junio de 2021 Ben Davies publicó un artículo titulado ¿Un compromiso con el derecho a no saber? en el que describía y explicaba las distintas posturas filosóficas que analizan el derecho a no saber.

Dicho derecho, decía el autor, deriva del derecho a la autonomía del paciente: “La autonomía personal es la luz guía de la práctica clínica y de investigación contemporánea, al menos en el Reino Unido”.

A partir de ahí, en este contexto y abreviando lo explicado por Davies, distingue, por un lado, la autonomía como libertad, es decir, hago lo que quiero, sobre todo sobre mí mismo, con lo que si no quiero saber, no quiero saber; y, por otro, la autonomía como deber, ya que, insistimos que en este contexto, poca autonomía tendré si no tengo la información suficiente y adecuada para decidir sobre las opciones a tomar. Davies apuesta por la segunda teoría.

Pues bien, ¿qué estimativa jurídica y ética podemos aportar al respecto?

Antes que nada, una cuestión previa, por necesaria. El presente artículo se escribe desde el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, España. Por tanto, no formamos parte de la cultura anglosajona y, por ende, desde luego que hay relaciones pero también diferencias en nuestras fundamentaciones bioéticas.

¿Eso quiere decir que no respetamos el principio de autonomía?

En absoluto. Tanto es así que está regulado en las legislaciones europea y nacional. Es más, incluso también está regulado el derecho a no saber.

“Toda persona tendrá derecho a conocer toda información obtenida respecto a su salud. No obstante, deberá respetarse la voluntad de una persona de no ser informada” (artículo 10.2 del Convenio de Oviedo).

Por su parte, la Ley española 41/2002 de autonomía del paciente, en su artículo 4.1, dice: “Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada”.

De tal forma que, en efecto, el principio ético de no querer ser informado ha sido elevado a la categoría de derecho en nuestras Leyes, tanto nacionales como europeas.

En eso todos estamos de acuerdo.

Ahora bien, el argumento de Davies no deja de ser interesante: ¿somos cabalmente autónomos si no estamos lo suficientemente informados?

Por nuestra parte, permítasenos añadir las siguientes preguntas en aras a la reflexión. ¿El principio de autonomía es absoluto? ¿Se ha de aplicar acríticamente en todos los casos, de modo automático y sin una argumentación racional y razonable? ¿Se debe aplicar en los casos en los que pueden verse afectados e implicados también otros principios con los que el principio de autonomía puede entrar en colisión o conflicto? Y, dentro de este contexto, ¿el derecho a no saber es absoluto, o caben excepciones?

Piénsese, por ejemplo, en casos como ensayos clínicos (donde el deber de informar es más exigente), menores de edad (sobre todo menores de 12 años, donde cabe el derecho de representación), o en determinados casos de Psiquiatría (en los que la autonomía puede estar disminuida).

Ese es el motivo por el que el Convenio de Oviedo apunte la siguiente salvedad: “De modo excepcional, la ley podrá establecer restricciones, en interés del paciente, con respecto al ejercicio de los derechos mencionados en el apartado 2” (artículo10.3 del Convenio de Oviedo).

En casos como los mencionados entra el principio de autonomía, sin duda, pero pueden entrar también los principios de beneficencia y no-maleficencia: quien tenga que decidir deberá hacerlo siempre en beneficio de la salud del paciente.

Si al análisis precedente, formulado desde una bioética principialista, confrontamos el valioso aporte que propone el Personalismo, el mencionado principio de autonomía es formulado desde esta corriente bioética como el de Libertad y Responsabilidad, que añade un matiz muy interesante a la valoración del derecho a no saber. El ejercicio de la libertad en su sentido pleno, requiere de la valoración de las consecuencias de la libre elección, tanto sobre el que decide como sobre aquellos que pueden verse afectados por su decisión. Son los límites establecidos por la responsabilidad que se asume con cada decisión los que acotan el ejercicio de la elección libre. No conocer puede suponer en ocasiones una imposibilidad real de evaluar las consecuencias de mis decisiones, impidiendo hacerme responsable de ellas, máxime cuando pueden suponer un daño para mi propia persona o la de otros. No hay libertad sin verdad, ni verdad sin responsabilidad, porque las posibles consecuencias de nuestras elecciones deben incluirse siempre en el proceso deliberativo. Este es el ejercicio de la prudencia.

Quizá haya que repensar sobre lo que Edmund Pellegrino llama “Beneficencia-en-confianza” (“Beneficence-in-trust”). Una interpretación del principio de beneficencia como beneficencia adulta: ni el médico sin el paciente, ni el paciente sin el médico; sino el paciente con el médico. Virtud del médico será generar confianza en esa relación.

Quizá también haya que repensar sobre el deber de informar que le corresponde al médico. La información médico-paciente debería incluirse más seriamente en las Facultades de Ciencias de la Salud, en lugar de posponer el aprendizaje de ese arte al momento de los inicios de la práctica profesional, tiempo en el que se pueden cometer errores en la información y, por tanto, no conseguir la mencionada confianza.

Por último, cuatro aclaraciones: 1) Estamos totalmente de acuerdo con la importancia del principio de autonomía porque deriva del principio de los principios: la dignidad humana. 2) Pero la autonomía no tiene por qué ser el valor absoluto, sobre todo cuando entra en conflicto con otros principios. Por tanto, estamos hablando de determinados casos, como los descritos. 3) Las dos últimas propuestas, junto con la reflexión de Davies, son compatibles con el principio de autonomía. 4) No es que no estemos de acuerdo con el derecho a no saber, que sí lo estamos, sino que las dos consideraciones citadas se proponen para una reflexión más pausada, nada más.

David Guillem-Tatay

Instituto de Ciencias de la Vida de la UCV

Observatorio de Bioética


jueves, 21 de octubre de 2021

LA MOLÉCULA DEL DOLOR

David Julius y Ardem Patapoutian, Premio Nobel de Medicina, abren el camino a nuevas alternativas terapéuticas para el abordaje al final de la vidaDavid Julius y Ardem Patapoutian, Premio Nobel de Medicina, abren el camino a nuevas alternativas terapéuticas para el abordaje al final de la vida




El pasado lunes 4 de octubre, David Julius y Ardem Patapoutian recibieron el Premio Nobel de Medicina 2021, por parte del Instituto Karolinska de Suecia. Su descubrimiento de los receptores de la temperatura y el tacto ha logrado explicar cómo el calor, el frio y la fuerza mecánica pueden producir los impulsos nerviosos que al llegar a nuestro cerebro permiten percibir correctamente nuestro entorno (ver AQUÍ).

David Julius nació en Nueva York, EEUU, 1955. A finales de los 90, debido a su curiosidad sobre cómo los alimentos producían algunos efectos, empezó a estudiar en la Universidad de California la forma en la que las guindillas, a través de la capsaicina, producían su característica sensación de picor y ardor.
Gracias a estos estudios, el equipo de Julius, descubrió un receptor específico de la capsaicina, TRPV1, que también sirve para clasificar determinadas temperaturas como dolorosas. A través de este, se descubrieron otros receptores, como TRPM8, receptor del frío, descubierto por Julius y Patapoutian estudiando el frescor que provoca el mentol.
Por otro lado, Patapoutian,1967, originario del Líbano y, actualmente, con nacionalidad estadounidense, investigó sobre los mecanismos que nos permiten percibir estímulos mecánicos, como la presión, en la piel y órganos internos. Utilizó células sensibles a la presión para identificar los genes de los receptores que se activan con la tensión: Piezo1, Piezo2, Piezo3. Estos son esenciales para la propiocepción y el tacto. Asimismo, los canales de iones de sodio regulados por Piezo1 y Piezo2, son fundamentales para procesos fisiológicos como la respiración, el control urinario o la tensión arterial.

Descubridores de la molécula del dolor

Carlos Belmonte, médico, fisiólogo e investigador del Instituto de Neurociencias de Alicante, les define como los descubridores de la molécula del dolor. Explica además que, gracias al trabajo de ambos, se ha podido entender que, después de un episodio de dolor, estos receptores quedan dañados por las moléculas que generan inflamación, prolongando el dolor y sensibilizando la zona afectada mucho más tiempo.
Estos hallazgos son un gran paso en la comprensión del dolor. Por tanto, son clave para avanzar en el desarrollo de tratamientos que puedan eliminar o modificarlo. Puede suponer un gran avance para aquellas personas con dolores crónicos e inflamatorios, mejorando notablemente sus condiciones de vida; o en otras enfermedades, como en el campo oncológico, donde el proceso de curación conlleva gran dolor y sufrimiento.
El 9 de octubre, se celebra el Dia Mundial de los Cuidados Paliativos, atención que se da para mejorar la calidad de vida de pacientes que tienen una enfermedad grave o potencialmente mortal. Esta mejoría se hace a través del alivio del sufrimiento y el tratamiento del dolor, entre otras cosas, abordando, así, la dignidad de las personas en sus últimos momentos.
Por tanto, el descubrimiento que nos brindan estos dos biólogos moleculares, abre el camino hacia alternativas terapéuticas para el abordaje del fin de la vida, su sufrimiento y dolor; proporcionando herramientas para la atención paliativa que tanto ayudan al enfermo crónico o terminal en esta importante etapa de sus vidas.

Paloma Aznar Campa. Estudiante de Medicina. Universidad Católica de Valencia