domingo, 13 de junio de 2021

Analizando las implicaciones sobre la segunda dosis de AstraZeneca

“Para poder elegir hay que estar bien informado y con la vacuna es complicado”

La vacunación no solo está teniendo sus complejidades técnicas y administrativas. Junto a ellas, entrecruzándose cuando sus problemas se hacían patentes y entraban en el debate público, ha habido asuntos relacionados con la bioética. El último, sobre la segunda dosis de AstraZeneca en los menores de 60 años y la posibilidad de elegir.

– ¿Qué problema ético puede generarse al dejar elegir la vacuna a una parte de la población?

– Separar la vacunación en dos grupos, los que pueden elegir su vacuna y los que no, plantea un problema de justicia distributiva, porque puede suponer unas ventajas para algunas personas en relación con otras. No se puede dejar esto en manos de los ciudadanos y de su responsabilidad.

– ¿Pero se ha de poder elegir una vacuna o un tratamiento?

– Para poder elegir hay que estar informado, y en el tema de la vacuna estar bien informado es complicado. A finales de 2020 los institutos nacionales de EEUU comentaban que se han publicado cerca de 50.000 trabajos relacionados con la COVID, 400 cada día. Este acúmulo de información hace muy difícil que los expertos puedan seguir lo que está ocurriendo.

Entiendo que para el público general aún es más difícil tener una información adecuada a partir de la que realizar sus decisiones con conocimiento de causa.

– Para una de ellas se pide un consentimiento escrito

– El consentimiento informado es un documento que cada día se hace extensivo y hay que firmarlo en la mayoría de intervenciones que se hacen. Es muy importnate porque da información correcta, pero es una manifestación del temor jurídico y cubrirse de los problemas que le puedan sobrevenir.

Lo fundamental del consentimiento informado es estar bien informado, lo cual contrasta con lo que luego sucede. En el caso de la vacunación, pedirle al paciente que firme un consentimiento informado primero requeriría haber estado explicándole media hora en qué consiste la vacuna, en qué se diferencian y qué implica.

Arizona, en contra del aborto

El gobernador de Arizona, el republicano Doug Ducey, firmó una polémica ley contra el aborto que convierte en delito la interrupción del embarazo si se basa en condiciones genéticas como síndrome de Down o fibrosis quística, a menos que haya riesgo mortal para la madre. "Hay un valor inconmensurable en cada vida sin tener en cuenta la configuración genética. Continuaremos dando prioridad a la vida de nuestros niños antes de nacer", señaló Ducey en un comunicado divulgado el martes. Ducey remarcó que de este modo "Arizona se mantiene como uno de los mayores estados pro-vida en la nación". La legislación implica que los doctores que lleven a cabo embarazos en estos casos pueden afrontar cargos criminales. La medida fue aprobada gracias al apoyo de la mayoría republicana en el Congreso estatal y con el rechazo completo de los demócratas. El legislador demócrata estatal Diego Espinoza cargó contra la legislación al señalar que va contra "las familias, las mujeres y los doctores" y se mostró "entristecido" porque Arizona "ignore" las "necesidades y deseos" de los ciudadanos "por una agenda política extrema". Varias organizaciones de derechos civiles, como la Unión de Libertades Civiles de EEUU (ACLU, en inglés), criticaron la medida al asegurar que tendrá "consecuencias no intencionadas" como "forzar a gente a dar a luz contra su voluntad".

----------------------otras breves de propina

Los Institutos Nacionales de Salud (NIH) norteamericanos revierten los límites propuestos por el gobierno de Trump para utilizar tejidos fetales para investigaciones biomédicas, de acuerdo a un informe publicado el pasado 1 de abril, especialmente reduciendo las subvenciones estatales que existen para este tipo de experiencias, aunque se continua requiriendo el consentimiento de los donantes. A la vez se concluye que no se pueden incentivar económicamente dichas donaciones y que se guarde respeto a las leyes particulares que cada Estado tenga sobre esta materia



sábado, 12 de junio de 2021

EL MILAGRO DE LOURDES

En este dia tan especial, veamos esta película polaca de 2016, que sea para honor de la Virgen

viernes, 11 de junio de 2021

Sta. Margarita Maria Alacoque y Sta. Faustina Kowalska en el mismo Corazón Misericordioso

El confidente necesario y el registro de objetores a la eutanasia

 La recién aprobada Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia contempla la creación de registros de profesionales sanitarios que manifiestan su objeción de conciencia a la práctica de la eutanasia y al suicidio asistido, que también se incluye en la ley, aunque sin utilizar el término académico. Este registro ya ha sido objeto de abundantes críticas por cuanto podría suponer una lista negra de profesionales con la potencial discriminación asociada a los inscritos.

El Consejo General de Colegios de Médicos ha redactado un comunicado expresando que no estima oportuna la creación del registro de objetores por considerar que “puede contravenir el derecho a no tener obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias (preservado en el artículo 16.2 de la Constitución Española), por lo que la creación de dicho registro podría ir en contra del derecho a la confidencialidad y a la no discriminación”. Sin embargo, y en mi opinión, dentro de su lógica, la Ley ofrece una razonable redacción del artículo 16 donde se plantea la creación de registros de objetores con el fin de “facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir”.

Nos preguntamos entonces: ¿Quién necesita tener un conocimiento nominal de los objetores para la oportuna gestión de la prestación? Sin duda, debe ser el jefe de servicio hospitalario, el coordinador del equipo de atención primaria, o sus equivalentes de las respectivas unidades asistenciales. En los estamentos superiores tan solo necesitarán los datos numéricos. Esto es fácil de entender si aplicamos el criterio del “confidente necesario”, que es la regla de oro de la confidencialidad. Es decir, debe conocer el nombre de los profesionales objetores quien necesita conocerlo, y es evidente que ni el gerente del centro, ni el Departamento de Sanidad tienen necesidad alguna de conocer la identidad de los objetores para los efectos organizativos que contempla la ley, pues les basta tener un conocimiento numérico por unidades asistenciales.

El artículo 16 lo expresa muy claramente: “El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal”. Así, solo tiene derecho a conocer la identidad de los profesionales objetores quien lo precise por razones organizativas. De aquí se deduce que el traslado de esa información confidencial a otras instancias más allá de los responsables jerárquicos del servicio o del equipo que deben tomar decisiones organizativas y asistenciales, sería contrario a la Ley de Protección de Datos.

No hay lugar, por tanto, para la creación de un registro nominal de profesionales de ámbito autonómico y en manos de las autoridades sanitarias, como en algún momento se ha llegado a interpretar, sobre lo cual ya existe además un pronunciamiento del Tribunal Constitucional por una situación análoga con ocasión de la creación de un registro de objetores para IVE (Tribunal Constitucional, Sentencia 151/2014 de 25 Sep. 2014, Rec. 825/2011).

El artículo 16 está en mi opinión bien matizado y su exégesis permite deducir que los registros para inscribir las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la eutanasia deben estar bajo la tutela de los responsables de las unidades asistenciales en cuyo ámbito está previsto “garantizar una adecuada gestión de la prestación”.

Es de esperar que esto se especifique convenientemente en el manual de buenas prácticas que deberá elaborar el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

 Rogelio Altisent. Médico y profesor en la Universidad de Zaragoza

jueves, 10 de junio de 2021

miércoles, 9 de junio de 2021

¿Son más frecuentes los accidentes tromboembólicos en las personas vacunadas contra la COVID-19?

Un tema que preocupa a la población general es determinar, con la mayor certeza posible, si el riesgo de padecer problemas tromboembólicos es mayor en las personas que se han vacunado contra la COVID-19 que en la población general, pues al parecer, tras días o semanas después de la vacunación, se han descrito problemas circulatorios como trombocitopenia (disminución del número de plaquetas), hemorragias y trombos, especialmente venosos, lo que suscita una indudable preocupación, tanto en las personas que han de vacunarse, como en las ya vacunadas.

Pero antes de abordar el tema, me parece que conviene hacer dos consideraciones previas. La primera es si al hablar de problemas tromboembólicos, nos estamos refiriendo a trombosis venosas o arteriales; y la segunda es si existe un riesgo diferente entre las distintas vacunas utilizadas, especialmente entre las mRNA, como la de Pfizer y Moderna y las que usan virus genéticamente modificados, como la AstraZeneca y Johnson & Johnson.

En relación con el primer aspecto, hay que decir que los problemas tromboembólicos que se pueden producir tras la vacunación son la gran mayoría de las veces venosos, no existiendo evidencia médica, o siendo ésta muy escasa, de que las vacunas contra la COVID-19 aumenten significativamente el riesgo de problemas trombóticos arteriales, principalmente infarto de miocardio o ictus cerebrales. También cuando nos referimos a las trombosis venosas, hay que distinguir si son de miembros inferiores, hígado, bazo o cerebrales, (generalmente de senos cavernosos), pues indudablemente estas últimas son de mayor gravedad.

Con respecto a la segunda pregunta, parece confirmado que las vacunas mRNA muestran un ligero menor riesgo de promover procesos tromboembólicos venosos cerebrales que las vacunas que utilizan virus genéticamente modificados, pues en un trabajo publicado en Estados Unidos, el pasado 13 de abril, se constata que solamente dos pacientes entre 489.871 vacunados con una vacuna mRNA desarrollaron una trombosis venosa cerebral, cuando este riesgo, según la EMA, es en lo vacunados con AstraZeneca de 5 por millón. Contratan estos datos con los vacunados contra la gripe en los que no se ha detectado ningún caso de trombosis cerebral y con las personas que padecen la COVID-19 y no están vacunadas, en las que se han detectado 20 accidentes de trombosis cerebral por millón. Es decir, tendrían más riesgo las vacunas de AstraZeneca y Johnson & Johnson que las de Pfizer y Moderna.

Haciendo un poco de historia, y en relación con los posibles accidentes tromboembólicos atribuibles a la vacuna de AstraZeneca, el 7 de marzo de 2021, las autoridades sanitarias austríacas, comunicaron la muerte de una persona que había recibido esta vacuna.

El 10 de marzo, la Agencia Europea del Medicamento (EMA) manifestaba que hasta esa fecha se habían detectado en Europa 30 casos de trombosis, predominantemente venosas, en aproximadamente 5 millones de personas que habían recibido la vacuna de AstraZeneca, por lo que afirmaba que “el número de problemas tromboembólicos en las personas vacunadas no es mayor que los que se detectan en la población general”.

El 15 de marzo, las autoridades sanitarias alemanas suspendían la vacunación con AstraZeneca por haber detectado 4 accidentes tromboembólicos, que ocasionaron la muerte de 3 pacientes.

El 30 de marzo, Canadá prohibía el uso de la vacuna de AstraZeneca para los menores de 55 años y el 31 de ese mismo mes Alemania tomaba la misma decisión para los menores de 60 años.

En la semana del 2 de abril, Canadá y Alemania se unían a Islandia, Suecia, Finlandia y Francia al recomendar que no se usara la vacuna en los niños y adolescentes, pues la COVID-19 en ellos es menos severa, por lo que no es recomendable someterles a un posible problema tromboembólico, aunque su incidencia en ellos sea menor que en los adultos.

El 6 de abril, la “Medicines and Healthcare products Regulatory Agency” (MHRA), paralizaba un ensayo clínico que se estaba realizando en niños y adolescentes, hasta que se averiguase la causa por la cual se producían los trombos.

El 7 de abril, la EMA concluía “que la producción de trombos, acompañada de bajo número de plaquetas, podría ser admitida como un raro efecto secundario a la vacunación con AstraZeneca”, pero que “los beneficios globales de la vacunación eran muy superiores a los efectos secundarios adversos”.

El 8 de abril, Australia, Bélgica y Francia anunciaban restricciones para el uso de la vacuna, mientras que Italia y España limitaban estas a las personas menores de 60 años.

También Estados Unidos, con fecha 13 de abril, frenaba el uso de la vacuna de Johnson & Johnson al detectar 6 casos de trombosis venosa y una muerte, entre los 6,8 millones de personas vacunadas con esta vacuna.

Por todo ello, la FDA norteamericana, en comunicado de fecha 16 de abril, no autorizaba el uso de ambas vacunas, AstraZeneca y Johnson & Johnson, en su país, aunque, para la gran mayoría de los expertos el beneficio de la vacunación con ambas vacunas supera los posibles riesgos.

Con fecha 26 de abril, se informaba de que entre 34 millones de personas que habían recibido la vacuna de AstraZeneca en Europa, 222 habían sufrido accidentes tromboembólicos y que más de 30 de ellas habían fallecido. Hasta aquí lo referente a los problemas tromboembólicos.

Además de los problemas tromboembólicos comentados, también se ha descrito la existencia de trombocitopenias severas, hemorragias, trombosis arteriales, trombosis venosas en miembros inferiores y en otras localizaciones anatómicas inusuales, como son las venas porta, esplénicas, y el cerebro, así como embolismo pulmonar, ocurriendo todo ello entre los días 5 al 24 después de haberse vacunado.

Pero, a pesar de todo lo anteriormente referido, hasta ahora, no se ha evidenciado fehacientemente que exista un exceso de problemas tromboembólicos entre los vacunados con AstraZeneca y la población general, por lo que parece necesario determinar si realmente ese riego tromboembólico aumentado tras la vacunación es o no real. Esto es lo que se aborda en un reciente artículo publicado en el British Medical Journal, en el que se incluyen 148.792 personas danesas y 132.472 noruegas, que han recibido una primera dosis de la vacuna de AstraZeneca. En él se constata que, entre las 281.264 personas que han recibido la vacuna se han dado 59 accidentes tromboembólicos venosos, en oposición a 30 que se han detectado en un grupo de similar número de personas no vacunadas, lo que indica que el índice de morbilidad en las vacunadas es 1,97, ya que se detectaron 11 accidentes tromboembólicos más por 100. 000 personas, que en las personas no vacunadas.

En relación con las trombosis venosas cerebrales, el índice de morbilidad es de 20,25, con un exceso de 2,5 accidentes por cada 100.000 personas vacunadas. Con respecto a los otros problemas circulatorios, el índice de morbilidad para la trombocitopenia fue de 1,52 y para las hemorragias de 1,23.

Según los autores, este estudio aporta la evidencia médica de un exceso de problemas tromboembólicos venosos, en los vacunados con AstraZeneca, dentro de los 28 días siguientes a recibir la primera dosis. Aunque el riesgo absoluto es pequeño en comparación con los beneficios que los vacunados obtienen, dada la alta incidencia de casos graves que se asocian a la infección por el SARS-CoV-2.

Por todo ello, nuestra opinión es que, aunque realmente existe el riesgo de accidentes tromboembólicos que estamos comentando, el beneficio de la vacunación es muy superior a los riesgos que conlleva, por lo que indudablemente, en caso de no existir la posibilidad de vacunarse con una vacuna mRNA, la conveniencia de vacunarse con AstraZeneca nos parece indudable.

Justo Aznar. Observatorio de Bioética

Instituto de Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia